La importancia del Registro de las Personas Jurídicas

05 May
La importancia del Registro de las Personas Jurídicas

SUMARIO: Introducción, I) Publicidad Registral, II) Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, III) Registro de Personas Jurídicas, IV) Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, V) Referencias.


KEYSY MITZI RIVERA CCAMA
Estudiante de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, perteneciente al Quinto Superior. Asociada de la Dirección de Eventos de la Asociación Corpus Iuris. Practicante en la SUNARP – Área de registros de personas jurídicas y naturales.

 

Introducción

El presente artículo tiene como finalidad informar la importancia del registro público en el ámbito societario. Asimismo, se desarrollan los puntos generales de la inscripción de personas jurídicas conforme a su normativa: el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Res. 200-2001-SUNARP-SN) y el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas (Res. N° 038-2013-SUNARP-SN).

Presentamos una descripción general del procedimiento de inscripción de una sociedad, con el objetivo de aportar a la compresión del tema desde una perspectiva estrictamente jurídica. 

I. Derecho Registral

El Derecho Registral es un conjunto de normas del derecho positivo, constituidas por principios y procedimientos que regulan la organización de los registros públicos de naturaleza jurídica: fundamentalmente la inscripción y la publicidad registral. El objetivo del proceso registral es crear condiciones jurídicas con el objetivo de otorgar seguridad jurídica en las transacciones que rigen nuestra vida cotidiana. Es así que entre las conclusiones del VIII Congreso Internacional Registral realizado en Buenos Aires en 1989, encontramos lo siguiente:

 “La seguridad jurídica, valor esencial del Derecho, afianza la justicia, asegura la libertad, propende a la paz social y por todo ello, resulta ineludible para realizar el bien común. Dicha seguridad debe alcanzar tanto a la titularidad y al contenido de los derechos como a la protección del tráfico sobre los mismos (…).”

II. Publicidad Registral

La publicidad registral se define como “el sistema de divulgación para hacer cognoscibles situaciones jurídicas para la tutela de derechos y la seguridad del tráfico”.

Así, esta publicidad es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. El registro es un instrumento de publicidad con fines de prueba y garantía que protege a los titulares en cualquier momento de la vida del derecho, sea durante su existencia, para fines de conservación, sea en la circulación, con fines de seguridad¹

Las características de la publicidad del registro son²:

a) Institucional: El proceso de publicidad se lleva a cabo mediante una institución de conjunto de reglas y funciones ordenadas, para cumplir un fin determinado y regulado. 

b) Continuada: Se produce de manera interrumpida o sistemática.

a) Organizada: Hechos notorios que son puestos en conocimiento por parte de una oficina pública y la notoriedad del hecho solo alcanza para realizar presunciones. 

 

III. Seguridad Jurídica y Seguridad del Tráfico

Por tanto, la seguridad jurídica se convierten un valor con trascendencia metajurídica. Según Víctor Ehrenberg (1997),  la seguridad jurídica hace alusión a que no puede llevarse a cabo una modificación desfavorable de la situación anterior respecto al patrimonio de una persona sin el consentimiento de esta.

Asimismo, explica que la seguridad del tráfico y del comercio consiste en que la previsiblemente favorable modificación de las relaciones patrimoniales de una persona no puede frustrarse por circunstancias que le sean desconocidas a esta. 

 

IV. Registro de Personas Jurídicas

IV.1. DEFINICIÓN 

El Registro de Personas Jurídicas está organizado en función de cada ente societario o no societario. Esto implica abrir una “Partida” por cada persona jurídica, en la que se inscriben diversos actos relativos a su constitución, el pacto social y el Estatuto, sus modificaciones, capital social, poderes, disolución, liquidación y extinción, así como diversos actos relacionados con sus órganos directivos, entre otros actos inscribibles.

Con la primera inscripción, la organización adquiere “personalidad jurídica”, es decir nace a la vida jurídica. De esta manera, surge la persona jurídica como centro de imputación de derechos y obligaciones. Se clasifican en dos ámbitos³:

Ámbito no societario, encontramos los siguientes tipos de persona jurídica: 

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Comités
  • Comunidades campesinas y nativas
  • Cooperativas
  • Organizaciones sociales de base

Ámbito societario, se encuentran las siguientes: 

  • Sociedades Anónimas (abiertas y cerradas)
  • Sociedades Colectivas 
  • Sociedades en Comandita
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles 

IV.2. PRINCIPIOS REGISTRALES

En el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas, son aplicables los principios registrales previstos en él y los regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos. En el artículo III del Reglamento, hace mención al “Principio de especialidad”, que hace referencia:  

“Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.”

De lo citado, el Principio Registral de Especialidad se encuentra relacionado con el Sistema Registral del Folio Real, en el caso del Registro de Personas Jurídicas se aplica cuando una persona jurídica está inscrita en una partida registral, la modificación del estatuto, aumento de capital, entre otras acciones inscribibles. 

Asimismo, en el Artículo IV hace mención a la “fe pública registral” y a las relaciones con “terceros”, al señalar: 

“La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.”

En el artículo 2014 del Código Civil regula este principio, y menciona que cualquier tercero de buena fe que adquiera un derecho de aquel que ostenta la legitimación dispositiva de acuerdo a lo publicado por el Registro. 

IV.3. ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO INSCRIBIBLES

Es importante que, al momento de registrar una persona jurídica en registros, los representantes legales de cada asociación tengan conocimiento sobre los actos inscribibles para que puedan evitar inconvenientes en un futuro. 

Por ello, el Reglamento de inscripción de Personas Jurídicas en su artículo 2 regula los actos inscribibles, siendo los siguientes: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a estas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales.

IV.4. INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO

El acto constitutivo es uno de los documentos más importantes al momento de la creación de la sociedad, porque contiene aspectos generales para constituir una persona jurídica que se dará a través de la voluntad común de los socios o accionistas. Dicho de otra manera, se debe contar con la escritura pública, que consta de la firma de los integrantes de la sociedad, incluyendo la de los cónyuges con régimen de gananciales. Por ello, el Reglamento de inscripción de personas jurídicas regula la inscripción del acto constitutivo en el Título VI. 

El artículo 21 del Reglamento, menciona lo siguiente: 

“La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica.”

Entonces, el documento del acto constitutivo es el que dará mérito a la inscripción y la creación de la sociedad. 

IV.5. NOMBRE DE RESERVA Y PREFERENCIA REGISTRAL 

Conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades, la reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la denominación. La calificación de la reserva no es automática, por lo que el registrador tendrá que verificar aspectos predominantes, los cuales son; igualdad con otros nombres, denominación completa o abreviada, o razón social o denominación ingresados con anterioridad.

Mediante Ley Nº 26364 se creó el Derecho a la Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que integran el Registro de Personas Jurídicas. 

V. Conclusiones

La importancia del Registro de las Personas Jurídicas se centra en que la nueva empresa tenga una identificación al momento de inscribir la persona jurídica. Esto es importante porque se produce efectos relevantes como la separación y distinción entre el patrimonio de la empresa con el patrimonio de los socios o el titular de la empresa individual. La relevancia radica en que mediante este acto,  se determinará con qué se responderá ante cualquier controversia. Asimismo, se busca la protección de la sociedad mediante la seguridad jurídica y publicidad registral que se le otorga mediante la inscripción. Por todo lo antes mencionado es que es necesaria la inscripción de sociedades en nuestro país para fomentar la formalización y la cultura registral.

VI. Referencias

[1] Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (1999). Temas de derecho registral.

[2] Guerra, R. El principio registral de especialidad y los efectos jurídicos de los datos descriptivos del predio. Universidad San Martín de Porres.

[3]  Arispe, J. ¿Qué es la reserva de preferencia registral y para qué sirve?. Derecho y Cambio Social.

[4]  Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas. Resolución N°038 del 2013. 15 de febrero del 2013. (Perú)

SUMARIO: Introducción, I) Publicidad Registral, II) Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, III) Registro de Personas Jurídicas, IV) Seguridad Jurídica y Seguridad de Tráfico, V) Referencias.


KEYSY MITZI RIVERA CCAMA
Estudiante de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, perteneciente al Quinto Superior. Asociada de la Dirección de Eventos de la Asociación Corpus Iuris. Practicante en la SUNARP – Área de registros de personas jurídicas y naturales.

 

Introducción

El presente artículo tiene como finalidad informar la importancia del registro público en el ámbito societario. Asimismo, se desarrollan los puntos generales de la inscripción de personas jurídicas conforme a su normativa: el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Res. 200-2001-SUNARP-SN) y el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas (Res. N° 038-2013-SUNARP-SN).

Presentamos una descripción general del procedimiento de inscripción de una sociedad, con el objetivo de aportar a la compresión del tema desde una perspectiva estrictamente jurídica. 

I. Derecho Registral

El Derecho Registral es un conjunto de normas del derecho positivo, constituidas por principios y procedimientos que regulan la organización de los registros públicos de naturaleza jurídica: fundamentalmente la inscripción y la publicidad registral. El objetivo del proceso registral es crear condiciones jurídicas con el objetivo de otorgar seguridad jurídica en las transacciones que rigen nuestra vida cotidiana. Es así que entre las conclusiones del VIII Congreso Internacional Registral realizado en Buenos Aires en 1989, encontramos lo siguiente:

 “La seguridad jurídica, valor esencial del Derecho, afianza la justicia, asegura la libertad, propende a la paz social y por todo ello, resulta ineludible para realizar el bien común. Dicha seguridad debe alcanzar tanto a la titularidad y al contenido de los derechos como a la protección del tráfico sobre los mismos (…).”

II. Publicidad Registral

La publicidad registral se define como “el sistema de divulgación para hacer cognoscibles situaciones jurídicas para la tutela de derechos y la seguridad del tráfico”.

Así, esta publicidad es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. El registro es un instrumento de publicidad con fines de prueba y garantía que protege a los titulares en cualquier momento de la vida del derecho, sea durante su existencia, para fines de conservación, sea en la circulación, con fines de seguridad¹

Las características de la publicidad del registro son²:

a) Institucional: El proceso de publicidad se lleva a cabo mediante una institución de conjunto de reglas y funciones ordenadas, para cumplir un fin determinado y regulado. 

b) Continuada: Se produce de manera interrumpida o sistemática.

a) Organizada: Hechos notorios que son puestos en conocimiento por parte de una oficina pública y la notoriedad del hecho solo alcanza para realizar presunciones. 

 

III. Seguridad Jurídica y Seguridad del Tráfico

Por tanto, la seguridad jurídica se convierten un valor con trascendencia metajurídica. Según Víctor Ehrenberg (1997),  la seguridad jurídica hace alusión a que no puede llevarse a cabo una modificación desfavorable de la situación anterior respecto al patrimonio de una persona sin el consentimiento de esta.

Asimismo, explica que la seguridad del tráfico y del comercio consiste en que la previsiblemente favorable modificación de las relaciones patrimoniales de una persona no puede frustrarse por circunstancias que le sean desconocidas a esta. 

 

IV. Registro de Personas Jurídicas

IV.1. DEFINICIÓN 

El Registro de Personas Jurídicas está organizado en función de cada ente societario o no societario. Esto implica abrir una “Partida” por cada persona jurídica, en la que se inscriben diversos actos relativos a su constitución, el pacto social y el Estatuto, sus modificaciones, capital social, poderes, disolución, liquidación y extinción, así como diversos actos relacionados con sus órganos directivos, entre otros actos inscribibles.

Con la primera inscripción, la organización adquiere “personalidad jurídica”, es decir nace a la vida jurídica. De esta manera, surge la persona jurídica como centro de imputación de derechos y obligaciones. Se clasifican en dos ámbitos³:

Ámbito no societario, encontramos los siguientes tipos de persona jurídica: 

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Comités
  • Comunidades campesinas y nativas
  • Cooperativas
  • Organizaciones sociales de base

Ámbito societario, se encuentran las siguientes: 

  • Sociedades Anónimas (abiertas y cerradas)
  • Sociedades Colectivas 
  • Sociedades en Comandita
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles 

IV.2. PRINCIPIOS REGISTRALES

En el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas, son aplicables los principios registrales previstos en él y los regulados por el Código Civil y por el Reglamento General de los Registros Públicos. En el artículo III del Reglamento, hace mención al “Principio de especialidad”, que hace referencia:  

“Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del acto constitutivo y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.”

De lo citado, el Principio Registral de Especialidad se encuentra relacionado con el Sistema Registral del Folio Real, en el caso del Registro de Personas Jurídicas se aplica cuando una persona jurídica está inscrita en una partida registral, la modificación del estatuto, aumento de capital, entre otras acciones inscribibles. 

Asimismo, en el Artículo IV hace mención a la “fe pública registral” y a las relaciones con “terceros”, al señalar: 

“La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere realizado actos jurídicos sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.”

En el artículo 2014 del Código Civil regula este principio, y menciona que cualquier tercero de buena fe que adquiera un derecho de aquel que ostenta la legitimación dispositiva de acuerdo a lo publicado por el Registro. 

IV.3. ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS NO INSCRIBIBLES

Es importante que, al momento de registrar una persona jurídica en registros, los representantes legales de cada asociación tengan conocimiento sobre los actos inscribibles para que puedan evitar inconvenientes en un futuro. 

Por ello, el Reglamento de inscripción de Personas Jurídicas en su artículo 2 regula los actos inscribibles, siendo los siguientes: a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; c) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a estas; d) El nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, así como los demás actos comprendidos en sus regímenes; e) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; f) La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción; g) Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o a los acuerdos inscribibles de la persona jurídica; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales.

IV.4. INSCRIPCIÓN DEL ACTO CONSTITUTIVO

El acto constitutivo es uno de los documentos más importantes al momento de la creación de la sociedad, porque contiene aspectos generales para constituir una persona jurídica que se dará a través de la voluntad común de los socios o accionistas. Dicho de otra manera, se debe contar con la escritura pública, que consta de la firma de los integrantes de la sociedad, incluyendo la de los cónyuges con régimen de gananciales. Por ello, el Reglamento de inscripción de personas jurídicas regula la inscripción del acto constitutivo en el Título VI. 

El artículo 21 del Reglamento, menciona lo siguiente: 

“La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica.”

Entonces, el documento del acto constitutivo es el que dará mérito a la inscripción y la creación de la sociedad. 

IV.5. NOMBRE DE RESERVA Y PREFERENCIA REGISTRAL 

Conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades, la reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la denominación. La calificación de la reserva no es automática, por lo que el registrador tendrá que verificar aspectos predominantes, los cuales son; igualdad con otros nombres, denominación completa o abreviada, o razón social o denominación ingresados con anterioridad.

Mediante Ley Nº 26364 se creó el Derecho a la Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido. Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que integran el Registro de Personas Jurídicas. 

V. Conclusiones

La importancia del Registro de las Personas Jurídicas se centra en que la nueva empresa tenga una identificación al momento de inscribir la persona jurídica. Esto es importante porque se produce efectos relevantes como la separación y distinción entre el patrimonio de la empresa con el patrimonio de los socios o el titular de la empresa individual. La relevancia radica en que mediante este acto,  se determinará con qué se responderá ante cualquier controversia. Asimismo, se busca la protección de la sociedad mediante la seguridad jurídica y publicidad registral que se le otorga mediante la inscripción. Por todo lo antes mencionado es que es necesaria la inscripción de sociedades en nuestro país para fomentar la formalización y la cultura registral.

VI. Referencias

[1] Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (1999). Temas de derecho registral.

[2] Guerra, R. El principio registral de especialidad y los efectos jurídicos de los datos descriptivos del predio. Universidad San Martín de Porres.

[3]  Arispe, J. ¿Qué es la reserva de preferencia registral y para qué sirve?. Derecho y Cambio Social.

[4]  Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas. Resolución N°038 del 2013. 15 de febrero del 2013. (Perú)

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