La importancia del pacto social en las sociedades anónimas
Mariana Justo Linares
Estudiante del último ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Introducción
El artículo 8º de la Ley General de Sociedades, (en adelante, “LGS”) establece que los convenios entre socios, o entre estos y terceros son válidos ante la sociedad y le son exigibles, siempre que sean debidamente comunicados. Los pactos sociales regulan las relaciones internas entre los socios, su finalidad es regular los posibles conflictos o situaciones no previstas en la ley, es decir, regular el funcionamiento de la sociedad, de manera que esta responda si la junta tomara algún acuerdo que vulnere el pacto social.
En otras palabras, el pacto social es un acuerdo privado que establecerá cómo manejar la sociedad, siempre y cuando, no se pacte más allá de la Ley, y no contravenga al estatuto de la sociedad. En ese sentido, podemos evidenciar su carácter estrictamente voluntario, este, y el principio de autonomía de la voluntad de las partes son los pilares fundamentales de todo pacto. Es posible que este sea firmado por todos los socios o sólo por algunos, en ambas situaciones la sociedad está obligada a reconocer la validez de los convenios en todo lo que le concierne.
Aspectos Generales
En la práctica profesional, es inusual encontrarnos con sociedades cuyos accionistas han elaborado un pacto social, ya que no suelen ser vistos como una oportunidad para evitar conflictos en el futuro, restándoles importancia. Muchos consideran que es suficiente tener estatutos, sin embargo, cuando existen varios accionistas, es de gran utilidad acordar claramente las expectativas que se tienen sobre los demás accionistas, con la finalidad de proteger sus derechos, pues en cualquier momento pueden existir intereses contrapuestos.
Es así que el pacto social se consolida como una herramienta societaria que puede ser esencial para conseguir diversos fines, dentro de los cuales vale la pena mencionar los siguientes:
- Acordar mecanismos de distribución de utilidades;
- Proteger a los accionistas minoritarios mediante acuerdos sobre el sentido del voto;
- Proteger a los socios frente a un nuevo socio mayoritario;
- Blindar a la sociedad de nuevos accionistas, entre otros.
Si bien toda sociedad debe contar con un estatuto, el pacto social es opcional, adaptándose a las necesidades de los socios, cada pacto debe ser único y elaborado con base a los objetivos de la sociedad y los accionistas de la misma.
En este sentido, los pactos sociales son privados y oponibles entre socios que lo han firmado, dicha autonomía no debe transgredir lo regulado por el objeto social o los estatutos sociales. En buena cuenta, el pacto social es un mecanismo para proteger la continuidad de la sociedad.
Contenido del pacto social
En este punto es fundamental preguntarse ¿Qué debemos contemplar en el pacto social? La respuesta dependerá del tipo societario elegido, el objeto social, y los escenarios a los que consideramos que podríamos enfrentarnos en un futuro.
Dicho lo anterior, se deben contemplar las situaciones habituales que suelen generar conflictos o desavenencias entre los socios, por lo que habría que tener en cuenta, como mínimo, los siguientes puntos:
- Entrada y salida de socios
- Permanencia
- Funciones de cada socio
- No competencia
- Confidencialidad
Es importante contemplar la entrada y salida de nuevos socios, esto con la finalidad de establecer claramente los requisitos y condiciones. Si el socio que abandona la empresa tiene un compromiso de permanencia, es necesario exigir el cumplimiento del pago de la penalidad de ser el caso, además de las funciones detalladas de cada socio, con miras a establecer de manera clara las responsabilidades.
Por otro lado, la cláusula de no competencia es imprescindible en todo pacto social, de manera que los socios no puedan pertenecer a otras sociedades, o que puedan, pero que no tengan una actividad económica similar para que no se contrapongan los intereses de la sociedad. Es decir, que los socios se comprometan a no prestar sus servicios o ser socios de otras empresas con actividades similares.
Otra causa que es muy usual incluir es la de confidencialidad. A lo largo del tiempo, las empresas desarrollan información valiosa que debe ser resguardada por los socios de la misma. En consecuencia, estos se comprometen a no divulgar dicha información y no utilizarla en beneficio propio. Así mismo, es fundamental incluir cláusulas de penalización por su incumplimiento, de modo que se pueda disuadir de la acción eficientemente. Así también, el pacto social puede contener prohibiciones temporales respecto a la transferencia de acciones, aspecto relativos a la estructura de la sociedad, los órganos de gobierno de la misma, entre otros.
Nulidad del pacto social
Por su parte, el artículo 33° de la LGS solo admite 4 supuestos en los que la nulidad del pacto social puede ser declarada una vez inscrita la escritura pública de constitución:
- Por incapacidad o ausencia pluralidad de socios requerida por la Ley;
- Cuando su objeto contravenga las leyes referidas al orden público y buenas costumbres;
- Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige;
- Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Al respecto, y teniendo en cuenta que la LGS vela por la existencia de la sociedad, se limitan las posibilidades de declarar la nulidad del pacto social, siendo una de ellas la modificación del mismo para eliminar la causal de nulidad. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el plazo para solicitar la nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública en Registros.
Mariana Justo Linares
Estudiante del último ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Introducción
El artículo 8º de la Ley General de Sociedades, (en adelante, “LGS”) establece que los convenios entre socios, o entre estos y terceros son válidos ante la sociedad y le son exigibles, siempre que sean debidamente comunicados. Los pactos sociales regulan las relaciones internas entre los socios, su finalidad es regular los posibles conflictos o situaciones no previstas en la ley, es decir, regular el funcionamiento de la sociedad, de manera que esta responda si la junta tomara algún acuerdo que vulnere el pacto social.
En otras palabras, el pacto social es un acuerdo privado que establecerá cómo manejar la sociedad, siempre y cuando, no se pacte más allá de la Ley, y no contravenga al estatuto de la sociedad. En ese sentido, podemos evidenciar su carácter estrictamente voluntario, este, y el principio de autonomía de la voluntad de las partes son los pilares fundamentales de todo pacto. Es posible que este sea firmado por todos los socios o sólo por algunos, en ambas situaciones la sociedad está obligada a reconocer la validez de los convenios en todo lo que le concierne.
Aspectos Generales
En la práctica profesional, es inusual encontrarnos con sociedades cuyos accionistas han elaborado un pacto social, ya que no suelen ser vistos como una oportunidad para evitar conflictos en el futuro, restándoles importancia. Muchos consideran que es suficiente tener estatutos, sin embargo, cuando existen varios accionistas, es de gran utilidad acordar claramente las expectativas que se tienen sobre los demás accionistas, con la finalidad de proteger sus derechos, pues en cualquier momento pueden existir intereses contrapuestos.
Es así que el pacto social se consolida como una herramienta societaria que puede ser esencial para conseguir diversos fines, dentro de los cuales vale la pena mencionar los siguientes:
- Acordar mecanismos de distribución de utilidades;
- Proteger a los accionistas minoritarios mediante acuerdos sobre el sentido del voto;
- Proteger a los socios frente a un nuevo socio mayoritario;
- Blindar a la sociedad de nuevos accionistas, entre otros.
Si bien toda sociedad debe contar con un estatuto, el pacto social es opcional, adaptándose a las necesidades de los socios, cada pacto debe ser único y elaborado con base a los objetivos de la sociedad y los accionistas de la misma.
En este sentido, los pactos sociales son privados y oponibles entre socios que lo han firmado, dicha autonomía no debe transgredir lo regulado por el objeto social o los estatutos sociales. En buena cuenta, el pacto social es un mecanismo para proteger la continuidad de la sociedad.
Contenido del pacto social
En este punto es fundamental preguntarse ¿Qué debemos contemplar en el pacto social? La respuesta dependerá del tipo societario elegido, el objeto social, y los escenarios a los que consideramos que podríamos enfrentarnos en un futuro.
Dicho lo anterior, se deben contemplar las situaciones habituales que suelen generar conflictos o desavenencias entre los socios, por lo que habría que tener en cuenta, como mínimo, los siguientes puntos:
- Entrada y salida de socios
- Permanencia
- Funciones de cada socio
- No competencia
- Confidencialidad
Es importante contemplar la entrada y salida de nuevos socios, esto con la finalidad de establecer claramente los requisitos y condiciones. Si el socio que abandona la empresa tiene un compromiso de permanencia, es necesario exigir el cumplimiento del pago de la penalidad de ser el caso, además de las funciones detalladas de cada socio, con miras a establecer de manera clara las responsabilidades.
Por otro lado, la cláusula de no competencia es imprescindible en todo pacto social, de manera que los socios no puedan pertenecer a otras sociedades, o que puedan, pero que no tengan una actividad económica similar para que no se contrapongan los intereses de la sociedad. Es decir, que los socios se comprometan a no prestar sus servicios o ser socios de otras empresas con actividades similares.
Otra causa que es muy usual incluir es la de confidencialidad. A lo largo del tiempo, las empresas desarrollan información valiosa que debe ser resguardada por los socios de la misma. En consecuencia, estos se comprometen a no divulgar dicha información y no utilizarla en beneficio propio. Así mismo, es fundamental incluir cláusulas de penalización por su incumplimiento, de modo que se pueda disuadir de la acción eficientemente. Así también, el pacto social puede contener prohibiciones temporales respecto a la transferencia de acciones, aspecto relativos a la estructura de la sociedad, los órganos de gobierno de la misma, entre otros.
Nulidad del pacto social
Por su parte, el artículo 33° de la LGS solo admite 4 supuestos en los que la nulidad del pacto social puede ser declarada una vez inscrita la escritura pública de constitución:
- Por incapacidad o ausencia pluralidad de socios requerida por la Ley;
- Cuando su objeto contravenga las leyes referidas al orden público y buenas costumbres;
- Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige;
- Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Al respecto, y teniendo en cuenta que la LGS vela por la existencia de la sociedad, se limitan las posibilidades de declarar la nulidad del pacto social, siendo una de ellas la modificación del mismo para eliminar la causal de nulidad. Asimismo, hay que tomar en cuenta que el plazo para solicitar la nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública en Registros.