La Responsabilidad Civil en la era Tecnológica: Los Vehículos Autónomos – Una revisión al Caso De Uber

17 Dic
La Responsabilidad Civil en la era Tecnológica: Los Vehículos Autónomos – Una revisión al Caso De Uber

SUMARIO: 1) Los Automóviles y la Actividad Riesgosa o Peligrosa, 1.1) La Teoría de la Difusión Social del Riesgo, 1.2) ¿Qué son los Vehículos Autónomos?, 2) El caso de Uber, 2.1)  Regulación de Responsabilidad de los Vehículos Autónomos, 2.2) Elementos de la responsabilidad Civil, 2.2.1) Daño, 2.2.2) Antijuricidad, 2.2.3) Nexo Causal, 2.2.4) Factor de Atribución,  2.3) El papel de las Aseguradoras y los Vehículos Autónomos, 2.3.1) ¿De qué se trata las aseguradoras?, 2.3.2) ¿Qué papel juegan las aseguradoras en los Vehículos Autónomos?, 2.3.3) ¿Dónde encontramos responsabilidad ante una situación en la que el conductor no maneja el vehículo?, 2.3.4) ¿Por qué el vehículo autónomo tiene culpa y responsabilidad?, 2.3.5) ¿Cómo será el seguro de un coche autónomo?,  2.3.6) ¿Cuáles serían los pasos a seguir de las aseguradoras en los vehículos autónomos?, 3) Conclusiones, 3.1) Responsabilidad Ordinaria, 3.2) Responsabilidad en los Vehículos Autónomos, 4) Recomendaciones, 5) Bibliografía.


1. Los automóviles y la Actividad Riesgosa o Peligrosa.

Desde la invención de los automóviles, se ha ido investigando y planteando teorías de cómo se iba a responder por los daños originados de los mismos, de la pregunta que antiguamente nos planteábamos nació lo que hoy conocemos como responsabilidad civil.

Para hablar de responsabilidad, es necesario hablar del riesgo, pero que se entiende por riesgo “El riesgo es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre. La vulnerabilidad o las amenazas, por separado, no representan un peligro. Pero si se juntan, se convierten en un riesgo, o sea, en la probabilidad de que ocurra un desastre.”

El riesgo es utilizado en la responsabilidad civil para adjudicar una conducta dañosa, encontrándose en el factor de atribución, siendo esta la responsabilidad objetiva, bajo la teoría de “riesgo creado” en este sentido no es necesario una conducta dolosa o culposa, solo basta con la existencia de un nexo causal, entre desarrollo de una actividad riesgosa o peligrosa y el daño causado.

La actividad riesgosa o peligrosa se encuentra señalada en el código civil de 1984 y dice:

“Responsabilidad por riesgo Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.”

El conducir un automóvil se clasifica como el ejercicio de una actividad riesgosa, por tratarse de un medio que rompe el equilibrio existente, ya que es necesario que el conductor como las personas a su alrededor tengan que abordar un nivel de prevención por sobre lo habitual, y es que la alteración de la capacidad de prevención o resistencia común en las personas es una característica fundamental para definir las actividades peligrosas.

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1.1 La Teoría de la Difusión Social del Riesgo

La teoría de la difusión social de riesgo se centra en la premisa de que existen ciertas actividades o bienes con cierto nivel de riesgo, pero la sociedad los acepta por los beneficios que estos generan. Es así como la sociedad tiene que afrontar las consecuencias de aceptar ese riesgo en la vida cotidiana, los daños causados por los accidentes, son el precio que la sociedad paga por utilizar los bienes y actividades riesgosas, pero obviamente el que obtuvo dicho beneficio por el uso del riesgo debe asumir su costo económico.  “Esta participación de la sociedad en la comisión del daño -que lleva a diluir socialmente la idea de culpa del causante directo- es particularmente patente cuando advertimos que, en muchos casos, la sociedad pudo disponer las cosas de manera de evitar que se produzca el daño, pero no lo hizo porque esperaba obtener ciertos beneficios del riesgo. Los accidentes no serían dañinos si la sociedad adoptara ciertas medidas de precaución. Por ejemplo, no habría accidentes de automóvil si se prohibiera el uso de automóviles. O. menos radicalmente, los accidentes automovilísticos no causarían prácticamente daño alguno si se estableciera que no pueden circular automóviles que rueden a más de 10 km. por hora y que no cuenten con bandas de algodón y de jebe en todo su contorno que hagan inofensivas las colisiones. Es posible evitar así casi totalmente las muertes producidas con ocasión del tránsito vehicular. Por consiguiente -y siguiendo con el ejemplo anterior- no sólo los conductores de automóviles sino la sociedad toda se beneficia también con la existencia de vehículos rápidos. que son mayores productores de riesgos pero que tienen ventajas indudables para la manera general de vivir de todos los miembros del grupo social. Consecuentemente. si la sociedad acepta el riesgo a cambio de los beneficios, debe compartir también parte de la responsabilidad derivada de los accidentes rutinarios (no producidos por dolo ni por culpa inexcusable)”

En tal sentido, podemos decir que la sociedad es indirectamente responsable de los accidentes que se puedan originar del uso del riesgo, ya que pudiendo evitarlos, deciden aceptarlos, es así que se originó la responsabilidad objetiva, en el factor de atribución del juicio de responsabilidad civil. Es ahí donde haya su fundamento la responsabilidad objetiva, donde solo es necesario mediar un nexo causal entre el bien riesgoso o la actividad peligrosa y el daño causado para atribuir el resarcimiento del mismo, ya que, al ser un riesgo creado, el solo uso y beneficio del mismo devenga en la inaplicación de las figuras de dolo o culpa.

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1.2 ¿Qué son los Vehículos Autónomos?

Se puede definir a un vehículo autónomo como aquel vehículo auto-conducido capaz de imitar las capacidades humanas de manejo y control.

El gobierno español, a través de la Dirección General de Tráfico(DGT) ha publicado la Instrucción 15/V-113, en el cual describe lo que es un vehículo autónomo señalando

“VEHÍCULO AUTÓNOMO: Todo vehículo con capacidad motriz equipado con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal. A estos efectos, no tendrá consideración de tecnología autónoma aquellos sistemas de seguridad activa o de ayuda a la conducción incluida como equipamiento de los vehículos que para su manejo o conducción sí requieran necesariamente control o supervisión humana activa.”

La DGT realiza una aclaración y pone un punto de diferenciación, los vehículos autónomos, para que sean considerados como tal, deben cumplir las funciones de conducción y manejo de manera totalmente autónoma, sin supervisión activa de una persona.

De tal forma se podría resumir en dos las modalidades de conducción con un nivel de mínimo a cero de asistencia humana, siendo estos los siguientes:

Modo autónomo: “Modalidad de conducción consistente en el manejo o conducción del vehículo autónomo sin control activo del conductor cuando su tecnología autónoma está activada”, mientras que en el modo convencional esa tecnología autónoma está desactivada y su conducción o manejo exige el control activo del vehículo por un conductor.”

Autopiloto (piloto automático): Es una tecnología nueva en fase beta, y que se trata de una “función de asistencia” que requiere su activación por el conductor, y que éste continúe, en todo momento, con las manos sobre el volante y mantenga el control y responsabilidad del vehículo.”

Esta aclara ración nos sirve para poder diferenciar y saber cómo aplicar las teorías de responsabilidad en vehículos autónomos que próximamente serán planteadas.

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2. El caso de Uber.

En el año 2018, en la ciudad de Tempe(Arizona) Estados Unidos. sucedió uno de los primeros accidentes mortales mediando un vehículo autónomo, fue un vehículo Volvo XC90 de la plataforma multinacional Uber, dedicada al servicio de trasporte colaborativo, sucedió que una ciclista fue arrollada por el vehículo autónomo de Uber mientras se realizaba una prueba de funcionamiento a pista libre, una publicación El Comercio dice “Según indicó la policía local el auto estaba circulando en modo autónomo, aunque con un conductor de seguridad en el vehículo. En dicho momento una mujer cruzó la carretera sin utilizar el cruce peatonal. La víctima falleció después en el hospital.”

Dicho lamentable suceso despertó la duda en la comunidad en general y disparo la pregunta en los expertos de la valoración jurídica de cómo se regulará la responsabilidad civil en los casos de vehículos autónomos, un artículo publicado en el portal de Con ilegal dice lo siguiente “Volvo ha confirmado que es un XC90 el que se ha visto envuelto en el incidente, pero afirma que la tecnología autónoma empleada no lleva su firma. Por tanto, elude cualquier tipo de responsabilidad. Ésta debería detectar peatones o ciclistas, incluso en estas circunstancias. En el interior del vehículo siniestrado estaba un operario de Uber, que supervisaba el trayecto, como ocurre en estas pruebas, que se iniciaron en 2016. Es el primer caso conocido de la muerte de un peatón atropellado por un automóvil sin conductor en una calle pública.”. De lo anterior podemos señalar que el vehiculó autónomo de Uber tenía la tecnología para detectar peatones y ciclistas, por lo que los sensores debieron haber detectado a la ciclista y no se debió haber producido el fatal accidente, también entendemos que hubo modificaciones en el sistema del vehículo por parte de Uber y que incluso había un operario en el interior del vehículo. Solo nos quedamos con la cuestionante de cómo se regulará la responsabilidad civil en este caso en concreto.

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2.1 Regulación de la Responsabilidad Civil en Vehículos Autónomos

Para la realización de un juicio de responsabilidad civil en el que medio un vehículo autónomo, es necesario realizar las mismas pautas, como si fuera un accidente cualquiera, mediante los elementos de responsabilidad civil, en primer lugar se identifica si existe antijuricidad en la conducta generada, según Aida Kemelmajer de Carlucci “Nace una obligación de indemnizar cuando se causa daño a otro u otros mediante; una conducta antijuridica; una norma imperativa; o por contravenir el orden público y/o las buenas costumbres.”, por lo que una vez determinada la antijuricidad en la conducta, se pasa a determinar la existencia de un daño real, directo o futuro, si se determina que existe un daño que cumpla con todos los requisitos de resarcibilidad y que no tiene causa alguna de justificación, se procede a determinar la relación de causalidad, recordemos que la relación de causalidad o nexo causal.

La relación de causalidad es una relación de causa efecto entre el hecho generador y el daño generado, por lo que se tiene que determinar una relación de causalidad en la que el hecho dañoso sea consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso. Es aquí donde existe diferencia, ya que el vehículo autónomo, tiene autonomía de conducción, valga la redundancia, por lo que el daño generado al momento de sucedido el accidente no es realizado por el usuario del automóvil, otro punto de diferencia es en la causalidad adecuada, en el factor in abstracto, es necesario que la conducta antijuridica en una situación normal y cotidiana sea capaz de producir daños, en este caso, los vehículos autónomos al ser un medio de avanzada tecnología, están diseñados para evitar cualquier accidente, ya que cuentan con sensores como; acelerómetro, sensor infrarrojo, sensor térmico, sensor ultrasónico, cámaras estereoscópicas, etc. Es entonces que un vehículo autónomo en una situación normal y cotidiana no produce accidente alguno, por lo que no se configuraría una relación de causalidad y no había responsabilidad civil en los vehículos autónomos.

De igual manera en el factor de atribución, siendo específicos, en  la responsabilidad objetiva, ¿se podría clasificar a los vehículos autónomos como un bien riesgoso o actividad peligrosa?, ya que se supone que al ser maquinas tienen menor grado de error, no tienen tal influencia externa que podríamos llegar a tener las personas al momento de realizar la actividad a la que fueron destinadas, por ende y recordando lo anterior mencionado en la teoría del riesgo creado, el riesgo es la probabilidad de que un suceso se convierta en desastre, el conducir un automóvil es considerado una actividad peligrosa ya  que es necesario que el conductor como las personas a su alrededor tengan que abordar un nivel de prevención por sobre lo habitual, y es que la alteración de la capacidad de prevención o resistencia común en las personas es una característica fundamental para definir las actividades peligrosas, ya que un vehículo autónomo goza de mucho mayor seguridad en cuanto a accidentes hablamos, no clasificaría como una actividad riesgosa o un bien peligroso.

Luego de la pequeña diferenciación antes mencionada, procederemos a plantear algunas maneras en las que se podría resolver a futuro la responsabilidad en vehículos autónomos.

Es necesario para ello describir una serie de supuestos en los que se rigen las reglas habituales de la responsabilidad civil o las reglas especiales para vehículos autónomos.

Si sucede un accidente mediando un vehículo autónomo pero la conducción era realizada por una persona, se rige por el juicio habitual de responsabilidad civil.

Esto ya que el conductor es el que tiene el control de la situación, a diferencia de si estuviera activado el modo autónomo, en el que el vehículo es el que conduce de manera totalmente autónoma, en ese caso si se aplica las reglas especiales para vehículos autónomos.

De igual manera diferencia si el modo de manejo que medio cuando sucedió el accidente fue autopiloto o modo autónomo. A diferencia del modo autónomo, el autopiloto es una forma de conducción asistida, por lo que el conductor de todas formas debe de mantener supervisión en el entorno para evitar cualquier accidente.

Si llegase a ocurrir un accidente estando en autopiloto el conductor sigue teniendo la responsabilidad, ya que tuvo mayor control de la situación y deber de prevención.

Es así como el parlamento europeo publico una resolución con recomendaciones sobre derecho civil en robótica y dice “AE.  Considerando que, según el marco jurídico vigente, la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos —en la que el fabricante de un producto es responsable de un mal funcionamiento— y las normas que rigen la responsabilidad por una actuación que ocasiona daños.”, por lo que si llegase a ocurrir un accidente, mediando un vehículo cuyo modo autónomo este activo, en la relación de causalidad, a quien debe imputarse la responsabilidad es al fabricante, por lo que debió existir alguna falla o defecto que no permitiese a los sistemas de seguridad evitar el accidente.

Pero, distinto seria si el accidente hubiese ocurrido por un vehículo en modo autónomo que tuviese modificaciones hechas por el propietario a la parte integrante del vehículo si dichas modificaciones comprometen el funcionamiento a plenitud de sus funciones. En ese caso la responsabilidad seria únicamente del propietario, ya que el defecto que propicio el accidente fue ocasionado por la manipulación del vehículo. En este caso, el vehículo autónomo pasaría a ser un bien riesgoso o actividad peligrosa, ya que recordando lo antes mencionado en la teoría del riesgo, la antes mínima probabilidad de que ocurra un accidente se ha agravado con la modificación, por lo que la probabilidad y concurrencia de factores podrían suscitar a que converja un accidente. Es por ello que, en este caso, el propietario responderá a la responsabilidad objetiva, consecuencia de su actuar.

En el caso de que se suscite un accidente mediando un vehículo autónomo, pero este haya ocurrido por causal de falta de mantenimiento al vehículo, la responsabilidad será del propietario. Recordemos que el un vehículo autónomo es una pieza de alta tecnología, es por ello que el propietario tiene la obligación de mantenimiento, ya que se trata de un vehículo que si se encuentra en óptimas condiciones no debería suscitar ningún accidente, pero, por el contrario, de hallarse con la más mínima falla podría ocurrir uno. A diferencia de si hubiese hecho alguna modificación, en el caso de no brindar el mantenimiento adecuado, es necesario realizar un juicio del motivo de la inaplicación del mantenimiento o el mantenimiento defectuoso por parte de la empresa desganada.

Ya que en caso de que el mantenimiento no se pudo realizar por hecho de tercero, fuerza mayor o caso fortuito, existirá una responsabilidad disminuida. Pero si el mantenimiento se realizó, pero este fue defectuoso este podrá encajar como fractura causal, ya que el propietario actuó con diligencia, pero el accidente fue producto del defecto por parte del que realizo el mantenimiento.

Todo lo anterior se fundamenta en el principio mencionado por Alberto Paredes en Alcances del Deber de Diligencia en la Relación Abogado- Cliente que dice “La ley favorece al diligente y no al omiso, por lo que toda acción que no cuente con el nivel de diligencia mínimo, será imputada a título del actor”

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2.2 Elementos de la Responsabilidad Civil

Para que la Responsabilidad Civil pueda ejercer su finalidad de resecabilidad, como garantía de situaciones que causen menoscabo a una persona, es necesario que confluyan aspectos importantes que hacen posible el análisis del mismo para que el causante del daño se haga responsable de resarcir si se llega a encajar la conducta o por el contrario llegar a indemnizar, según corresponda. Como precisa la Corte Suprema de Justicia de la Republica “Como se sabe los elementos comunes a ambos tipos de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) son los siguientes: antijuricidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución. En tal sentido, para saber si en un caso concreto el agente causante del daño debe indemnizar o no a la víctima, es necesario comprobar si se han verificado tales elementos.’’, detallado así, se tiene que:

2.2.1 Daño

Es necesario precisar, que, sin este elemento, la Responsabilidad Civil no tendría lugar, dado que el objetivo de este es el de resarcir el daño causado, tal y como Fernando Hinestroza precisa “para que se haya de comenzar, lógicamente, por la identificación de un sujeto afectado por un daño, que es el punto de partida de todo el recorrido y el sustento de íntegro el andamiaje’’. Sin embargo, el daño debe cumplir con requisitos para que sea totalmente valido, teniendo así:

  • Que el daño sea cierto, que pueda ser probado y no solo hipotético, que sea real y factico.
  • Que sea injusto, lo que se reduce a que no sea justificado por el Ordenamiento Jurídico.
  • Que no haya sido indemnizado o resarcido con anterioridad.
  • Que exista una relación entre el sujeto responsable y la víctima.

2.2.2 Antijuricidad.

Aquel comportamiento humano, que causa daño a otro, sea por acción u omisión. Estas mismas pueden ser típicas, cuando contravienen lo establecido en una norma y; atípicas, que se refiere a valores y/o principios. Siendo así, que, sin la existencia de este requisito, no existiría responsabilidad, por cuanto se estaría actuando dentro de los límites de lo permitido, es decir lícitamente. Es por ello, que existen conductas eximentes de la Responsabilidad Civil, en los que encontramos:

  • El ejercicio regular de un Derecho, que es cuando se viola un derecho ajeno, pero en el desarrollo de un derecho propio y dentro de los parámetros permitidos.
  • La legítima defensa, referido al Derecho de defenderse ante un peligro de agresión y no existe posibilidad de contar con la acción jurídica de un órgano competente.
  • El estado de necesidad, entendido como el sacrificio de un bien jurídico por otro jurídicamente superior.

2.2.3 Nexo Causal

Definido como el nexo o relación existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, una relación de causa – efecto que va a permitir establecer hechos determinantes para atribuir responsabilidad. Jorge Alberto Beltrán Pacheco nos dice que “Esta relación causal es importante porque nos permitirá determinar dos aspectos principales: a) Entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño cuál es aquel que lo ocasionó (causa) y b) Entre una serie de daños susceptibles de ser indemnizados cuáles merecerán ser redistribuidos’’. Existen supuestos de Fractura Causal, que tienen como objetivo eximir de responsabilidad a la persona, siendo entendido así, para que no resarza o indemnice el daño, siendo los siguientes:

  • Cuando el daño es causado por la propia victima
  • Cuando el daño es causado por hecho de un tercero
  • Cuando el daño es causado por caso fortuito o fuerza mayor

También se tiene que para analizar que la conducta y el daño sea razonable, se debe tener en cuenta: Factor in concreto, que es el daño en si materialmente afectado; y el Factor in abstracto, que son los criterios racionales a tomarse en cuenta.

2.2.4 Factor de Atribución

Este elemento responde a la pregunta: ¿A título de que es responsable?

Considerado como todos los fundamentos que conllevan a demostrar el por qué se debe responder ante una acción que causó daño a otro. Encontrando así dos grupos:

  • Subjetivo: En este se encuentra el dolo, entendido como la voluntad de causar daño; y la culpa, cuando se crea un riesgo injustificado.
  • Objetivo: En este se encuentra el bien riesgoso, que es aquel bien que por su naturaleza puede causar daño; y la actividad riesgosa.

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2.3 El papel de las aseguradoras y los vehículos autónomos.

2.3.1 ¿De qué se trata las aseguradoras?

Sabemos que existen diversos tipos de seguros, se pueden encontrar desde seguros para el hogar, seguros de vehículos, seguro de cáncer, etc., es por ello y debido a la naturaleza riesgosa de los vehículos autónomos que siempre es necesario el uso de un seguro ponemos en claro que, “Cada compañía de seguro utiliza un contrato en el cual el asegurado se compromete a pagar una mensualidad a la aseguradora y de esta forma la aseguradora le brinda al asegurado una cobertura específica para cubrir los riesgos económicos que fueron establecidos. Los gastos que van a cubrir van a depender de la póliza a la cual te hayas acogido con la compañía.”.

2.3.2 ¿Qué papel juegan las aseguradoras en los Vehículos autónomos?

La revolución tecnológica va avanzando a pasos agigantados en todos los ámbitos en especial en el campo de los medios de transporte, en este caso el sector asegurador no va a permanecer al borde de la nueva realidad que supone el vehículo autónomo. La interrupción del vehículo autónomo origina nuevos riesgos que no pueden ser analizados con los patrones anticuados del seguro, exigencias que descubrimos nuevas oportunidades en la medida que implican nuevas vulnerabilidades y en consecuencia, nuevos riesgos a los que el sector asegurador se adecuara para retribuir las necesidades de financiación de riesgos que comportan los vehículos autónomos.

2.3.3 ¿Dónde encontramos responsabilidad ante una situación en la que el conductor no maneja el vehículo?

Ante esta interrogante nosotros nos preguntamos: ¿Será culpa del fabricante del coche, del software del vehículo o de los sensores?

“En este tipo de accidentes también hay que tener en cuenta la intervención de terceros no se puede prever que te pueda embestir otro coche. Las circunstancias concreto de cada caso te hace establecer quién es responsable de cada accidente.”.  Por ello, Tesla en el accidente donde murió en Ohio, al estrellarse contra un camión mientras observaba una película.  Ese accidente nefasto, ocurrido en 2016, formo un peligroso alboroto, pero se concluyó al ver que el accidentado había ignorado el aviso mandado por el sistema para que cogiese el volante. Por lo tanto, Tesla informo que no había sido un fallo de su software si no del agraviado. También, en el caso de Uber ha suspendido sus pruebas hasta que se aclare bien este suceso.

Podemos decir que aún no se encuentra respuestas concisas. Sin embargo, la mayoría de las aseguradoras están evaluando posibles soluciones al conflicto ya que como hemos podido verificar en nuestro trabajo, la conducción autónoma perjudicara completamente al sector de los seguros. Cambiando los riesgos de accidente, tanto por la propia tecnología de los vehículos autónomos como por la inmensidad de situaciones que se crearan cuando los vehículos sin conductor lleguen a popularizarse en nuestras pistas. Por ello, las aseguradoras deberán evaluar los modernos peligros y proponer nuevas pólizas para asegurar estos vehículos. Siendo así, que la llegada de los coches autónomos forzara a la evolución  del estilo de transportar mercancías y los peligros a los que puedan arriesgarse las empresas de transporte.

2.3,4 ¿Por qué razones el vehículo autónomo tiene culpa y responsabilidad?

En primer lugar, culpa se comprende como decidir de quién ha sido la acción que inicia todo el desarrollo que desemboca en un conflicto. Por ejemplo, si uno de los dos conductores realiza un giro indebido y se provoca el accidente, ya tenemos un “culpable”.

La responsabilidad, por otro lado, se describe a quién admite el pago de los gastos ocasionados tras la colisión. En el caso de un coche autónomo, tenemos tres posibles responsables: el ocupante; el fabricante del vehículo; el software, y por extensión sus desarrolladores.

Lo más elemental sería que el fabricante del vehículo fuese responsable, responsabilizarse y depurando internamente las responsabilidades concretas, además de ejecutar las actualizaciones indispensables para que el fallo que lleva a un accidente no se repita. Esto, por ejemplo, es lo que asume Volvo para cuando sus coches 100% autónomos estén en las calles.

Por lo tanto, no se debe combinar la culpa con la responsabilidad, ni el hecho de que Volvo diga que admitirá toda la responsabilidad por daños provocados por sus coches va a sobreentender que el otro implicado, si es un humano, saldrá siempre absuelto. Es más, a priori, es más sencillo que el accidente sea culpa del conductor humano que del conductor informático. 

2.3.5 ¿Cómo será el seguro de un coche autónomo?

La aparición de los vehículos autónomos no provocara la aniquilación de los seguros. Por lo tanto, todo se dirige a que los seguros serán más asequibles y podría condicionarse únicamente a cubrir la responsabilidad civil. A esto habría que agregar actuales servicios como las verificaciones de los vehículos o perfeccionamiento en coberturas ya existentes como la asistencia en viaje, que podría eliminar las barreras kilométricas que algunas compañías tienen para remolcar del coche

2.3.6 ¿Cuáles serían los pasos a seguir de las aseguradoras en los vehículos autónomos?

Big data y análisis: apoyan a ejecutar con eficiencia la información que genera un coche autónomo. 

Creación de infraestructuras y modelos de riesgo individual: simplifica la conformación del perfeccionamiento tecnológico de los vehículos.

Alianzas con socios estratégicos: creador de vehículos, la producción de software, la de comunicación y las administraciones públicas, entre otros.

Rediseñar el modelo de negocio actual: pasar de asegurar una gran multitud de peligros insignificante para proteger un corto número de riesgos inmensos.

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3. Conclusiones.

En conclusión, …. de todo lo antes expuesto, es necesario que hagamos una síntesis de los dos casos en los que se aplica la responsabilidad civil ordinaria y los 3 casos en los que nos hemos centrado del análisis de la responsabilidad civil en los vehículos autónomos.

3.1 Responsabilidad Ordinaria 

Si sucede un accidente mediando un vehículo autónomo pero la conducción era realizada por una persona, se rige por el juicio habitual de responsabilidad civil.

Esto ya que el conductor es el que tiene el control de la situación, a diferencia de si estuviera activado el modo autónomo, en el que el vehículo es el que conduce de manera totalmente autónoma, en ese caso si se aplica las reglas especiales para vehículos autónomos.

De igual manera diferencia si el modo de manejo que medio cuando sucedió el accidente fue autopiloto o modo autónomo. A diferencia del modo autónomo, el autopiloto es una forma de conducción asistida, por lo que el conductor de todas formas debe de mantener supervisión en el entorno para evitar cualquier accidente.

Si llegase a ocurrir un accidente estando en autopiloto el conductor sigue teniendo la responsabilidad, ya que tuvo mayor control de la situación y deber de prevención

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3.2 Responsabilidad en Vehículos Autónomos

Como mencionamos por la naturaleza de los vehículos autónomos podríamos decir que en teoría no se podría aplicar responsabilidad objetiva a ellos(estando en modo autónomo),  ya que si se encuentra en perfecto funcionamiento y con los debidos mantenimientos, la probabilidad de suscitarse un accidente es mínima(por no decir nula), hablando por lo menos de accidentes en los que el vehículo autónomo es el origen del daño. 

  1. En el caso de que el propietario del vehículo autónomo realice modificaciones al sistema del mismo y se llegara a suscitar un accidente, la responsabilidad seria ineludible, ya que convirtió un vehículo seguro en un bien riesgoso, por lo que respondería a la Responsabilidad Objetiva
  2. En el caso de que el propietario del vehículo no llegue a realizar los mantenimientos debidos al vehículo autónomo y se llegará a suscitar un accidente, se resarcirá de acuerdo a responsabilidad subjetiva (ya que sucedió por su falta de diligencia), debiéndose hacer un juicio del motivo de la inaplicación del mantenimiento o el mantenimiento defectuoso por parte de la empresa desganada. Para en todo caso ver si corresponde una reducción de la indemnización, o concurre una fractura causal que traslade la responsabilidad a la empresa que realizo el mantenimiento defectuoso.

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3.3 Recomendaciones

Como recomendaciones, encomendamos a quien tenga interés a que continúen con la investigación de La Responsabilidad Civil en Los Vehículos Autónomos, por tratarse de un tema vanguardista del que pocos han podido hablar, en este pequeño análisis argumentativo solo hemos podido tomar el tema de accidentes en el que el vehículo autónomo es el origen del daño y la causa determinante, por lo que enlistamos una serie de temas a los que en un futuro hablaremos y deseamos contrastar con toda investigación que pueda surgir en el camino.

  1. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Ordinario
  2. Concurrencia de Causas
  3. Indeterminación de Causa Determinante
  4. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Autónomo
  5. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Función Autopiloto

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4. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

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WEB

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  1. Código Civil Peruano, Edición Comentada, Sexta Edición, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima, 1998, http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/74/responsabilidad_extracontractual_p1t2.pdf?sequence=13&isAllowed=y 
  2. Corte Suprema de Justicia del Perú, Casación N° 3141-2016 Piura, Diario Oficial El Peruano, Lima, 2016.

SUMARIO: 1) Los Automóviles y la Actividad Riesgosa o Peligrosa, 1.1) La Teoría de la Difusión Social del Riesgo, 1.2) ¿Qué son los Vehículos Autónomos?, 2) El caso de Uber, 2.1)  Regulación de Responsabilidad de los Vehículos Autónomos, 2.2) Elementos de la responsabilidad Civil, 2.2.1) Daño, 2.2.2) Antijuricidad, 2.2.3) Nexo Causal, 2.2.4) Factor de Atribución,  2.3) El papel de las Aseguradoras y los Vehículos Autónomos, 2.3.1) ¿De qué se trata las aseguradoras?, 2.3.2) ¿Qué papel juegan las aseguradoras en los Vehículos Autónomos?, 2.3.3) ¿Dónde encontramos responsabilidad ante una situación en la que el conductor no maneja el vehículo?, 2.3.4) ¿Por qué el vehículo autónomo tiene culpa y responsabilidad?, 2.3.5) ¿Cómo será el seguro de un coche autónomo?,  2.3.6) ¿Cuáles serían los pasos a seguir de las aseguradoras en los vehículos autónomos?, 3) Conclusiones, 3.1) Responsabilidad Ordinaria, 3.2) Responsabilidad en los Vehículos Autónomos, 4) Recomendaciones, 5) Bibliografía.


1. Los automóviles y la Actividad Riesgosa o Peligrosa.

Desde la invención de los automóviles, se ha ido investigando y planteando teorías de cómo se iba a responder por los daños originados de los mismos, de la pregunta que antiguamente nos planteábamos nació lo que hoy conocemos como responsabilidad civil.

Para hablar de responsabilidad, es necesario hablar del riesgo, pero que se entiende por riesgo “El riesgo es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre. La vulnerabilidad o las amenazas, por separado, no representan un peligro. Pero si se juntan, se convierten en un riesgo, o sea, en la probabilidad de que ocurra un desastre.”

El riesgo es utilizado en la responsabilidad civil para adjudicar una conducta dañosa, encontrándose en el factor de atribución, siendo esta la responsabilidad objetiva, bajo la teoría de “riesgo creado” en este sentido no es necesario una conducta dolosa o culposa, solo basta con la existencia de un nexo causal, entre desarrollo de una actividad riesgosa o peligrosa y el daño causado.

La actividad riesgosa o peligrosa se encuentra señalada en el código civil de 1984 y dice:

“Responsabilidad por riesgo Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.”

El conducir un automóvil se clasifica como el ejercicio de una actividad riesgosa, por tratarse de un medio que rompe el equilibrio existente, ya que es necesario que el conductor como las personas a su alrededor tengan que abordar un nivel de prevención por sobre lo habitual, y es que la alteración de la capacidad de prevención o resistencia común en las personas es una característica fundamental para definir las actividades peligrosas.

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1.1 La Teoría de la Difusión Social del Riesgo

La teoría de la difusión social de riesgo se centra en la premisa de que existen ciertas actividades o bienes con cierto nivel de riesgo, pero la sociedad los acepta por los beneficios que estos generan. Es así como la sociedad tiene que afrontar las consecuencias de aceptar ese riesgo en la vida cotidiana, los daños causados por los accidentes, son el precio que la sociedad paga por utilizar los bienes y actividades riesgosas, pero obviamente el que obtuvo dicho beneficio por el uso del riesgo debe asumir su costo económico.  “Esta participación de la sociedad en la comisión del daño -que lleva a diluir socialmente la idea de culpa del causante directo- es particularmente patente cuando advertimos que, en muchos casos, la sociedad pudo disponer las cosas de manera de evitar que se produzca el daño, pero no lo hizo porque esperaba obtener ciertos beneficios del riesgo. Los accidentes no serían dañinos si la sociedad adoptara ciertas medidas de precaución. Por ejemplo, no habría accidentes de automóvil si se prohibiera el uso de automóviles. O. menos radicalmente, los accidentes automovilísticos no causarían prácticamente daño alguno si se estableciera que no pueden circular automóviles que rueden a más de 10 km. por hora y que no cuenten con bandas de algodón y de jebe en todo su contorno que hagan inofensivas las colisiones. Es posible evitar así casi totalmente las muertes producidas con ocasión del tránsito vehicular. Por consiguiente -y siguiendo con el ejemplo anterior- no sólo los conductores de automóviles sino la sociedad toda se beneficia también con la existencia de vehículos rápidos. que son mayores productores de riesgos pero que tienen ventajas indudables para la manera general de vivir de todos los miembros del grupo social. Consecuentemente. si la sociedad acepta el riesgo a cambio de los beneficios, debe compartir también parte de la responsabilidad derivada de los accidentes rutinarios (no producidos por dolo ni por culpa inexcusable)”

En tal sentido, podemos decir que la sociedad es indirectamente responsable de los accidentes que se puedan originar del uso del riesgo, ya que pudiendo evitarlos, deciden aceptarlos, es así que se originó la responsabilidad objetiva, en el factor de atribución del juicio de responsabilidad civil. Es ahí donde haya su fundamento la responsabilidad objetiva, donde solo es necesario mediar un nexo causal entre el bien riesgoso o la actividad peligrosa y el daño causado para atribuir el resarcimiento del mismo, ya que, al ser un riesgo creado, el solo uso y beneficio del mismo devenga en la inaplicación de las figuras de dolo o culpa.

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1.2 ¿Qué son los Vehículos Autónomos?

Se puede definir a un vehículo autónomo como aquel vehículo auto-conducido capaz de imitar las capacidades humanas de manejo y control.

El gobierno español, a través de la Dirección General de Tráfico(DGT) ha publicado la Instrucción 15/V-113, en el cual describe lo que es un vehículo autónomo señalando

“VEHÍCULO AUTÓNOMO: Todo vehículo con capacidad motriz equipado con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal. A estos efectos, no tendrá consideración de tecnología autónoma aquellos sistemas de seguridad activa o de ayuda a la conducción incluida como equipamiento de los vehículos que para su manejo o conducción sí requieran necesariamente control o supervisión humana activa.”

La DGT realiza una aclaración y pone un punto de diferenciación, los vehículos autónomos, para que sean considerados como tal, deben cumplir las funciones de conducción y manejo de manera totalmente autónoma, sin supervisión activa de una persona.

De tal forma se podría resumir en dos las modalidades de conducción con un nivel de mínimo a cero de asistencia humana, siendo estos los siguientes:

Modo autónomo: “Modalidad de conducción consistente en el manejo o conducción del vehículo autónomo sin control activo del conductor cuando su tecnología autónoma está activada”, mientras que en el modo convencional esa tecnología autónoma está desactivada y su conducción o manejo exige el control activo del vehículo por un conductor.”

Autopiloto (piloto automático): Es una tecnología nueva en fase beta, y que se trata de una “función de asistencia” que requiere su activación por el conductor, y que éste continúe, en todo momento, con las manos sobre el volante y mantenga el control y responsabilidad del vehículo.”

Esta aclara ración nos sirve para poder diferenciar y saber cómo aplicar las teorías de responsabilidad en vehículos autónomos que próximamente serán planteadas.

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2. El caso de Uber.

En el año 2018, en la ciudad de Tempe(Arizona) Estados Unidos. sucedió uno de los primeros accidentes mortales mediando un vehículo autónomo, fue un vehículo Volvo XC90 de la plataforma multinacional Uber, dedicada al servicio de trasporte colaborativo, sucedió que una ciclista fue arrollada por el vehículo autónomo de Uber mientras se realizaba una prueba de funcionamiento a pista libre, una publicación El Comercio dice “Según indicó la policía local el auto estaba circulando en modo autónomo, aunque con un conductor de seguridad en el vehículo. En dicho momento una mujer cruzó la carretera sin utilizar el cruce peatonal. La víctima falleció después en el hospital.”

Dicho lamentable suceso despertó la duda en la comunidad en general y disparo la pregunta en los expertos de la valoración jurídica de cómo se regulará la responsabilidad civil en los casos de vehículos autónomos, un artículo publicado en el portal de Con ilegal dice lo siguiente “Volvo ha confirmado que es un XC90 el que se ha visto envuelto en el incidente, pero afirma que la tecnología autónoma empleada no lleva su firma. Por tanto, elude cualquier tipo de responsabilidad. Ésta debería detectar peatones o ciclistas, incluso en estas circunstancias. En el interior del vehículo siniestrado estaba un operario de Uber, que supervisaba el trayecto, como ocurre en estas pruebas, que se iniciaron en 2016. Es el primer caso conocido de la muerte de un peatón atropellado por un automóvil sin conductor en una calle pública.”. De lo anterior podemos señalar que el vehiculó autónomo de Uber tenía la tecnología para detectar peatones y ciclistas, por lo que los sensores debieron haber detectado a la ciclista y no se debió haber producido el fatal accidente, también entendemos que hubo modificaciones en el sistema del vehículo por parte de Uber y que incluso había un operario en el interior del vehículo. Solo nos quedamos con la cuestionante de cómo se regulará la responsabilidad civil en este caso en concreto.

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2.1 Regulación de la Responsabilidad Civil en Vehículos Autónomos

Para la realización de un juicio de responsabilidad civil en el que medio un vehículo autónomo, es necesario realizar las mismas pautas, como si fuera un accidente cualquiera, mediante los elementos de responsabilidad civil, en primer lugar se identifica si existe antijuricidad en la conducta generada, según Aida Kemelmajer de Carlucci “Nace una obligación de indemnizar cuando se causa daño a otro u otros mediante; una conducta antijuridica; una norma imperativa; o por contravenir el orden público y/o las buenas costumbres.”, por lo que una vez determinada la antijuricidad en la conducta, se pasa a determinar la existencia de un daño real, directo o futuro, si se determina que existe un daño que cumpla con todos los requisitos de resarcibilidad y que no tiene causa alguna de justificación, se procede a determinar la relación de causalidad, recordemos que la relación de causalidad o nexo causal.

La relación de causalidad es una relación de causa efecto entre el hecho generador y el daño generado, por lo que se tiene que determinar una relación de causalidad en la que el hecho dañoso sea consecuencia inmediata y directa del hecho dañoso. Es aquí donde existe diferencia, ya que el vehículo autónomo, tiene autonomía de conducción, valga la redundancia, por lo que el daño generado al momento de sucedido el accidente no es realizado por el usuario del automóvil, otro punto de diferencia es en la causalidad adecuada, en el factor in abstracto, es necesario que la conducta antijuridica en una situación normal y cotidiana sea capaz de producir daños, en este caso, los vehículos autónomos al ser un medio de avanzada tecnología, están diseñados para evitar cualquier accidente, ya que cuentan con sensores como; acelerómetro, sensor infrarrojo, sensor térmico, sensor ultrasónico, cámaras estereoscópicas, etc. Es entonces que un vehículo autónomo en una situación normal y cotidiana no produce accidente alguno, por lo que no se configuraría una relación de causalidad y no había responsabilidad civil en los vehículos autónomos.

De igual manera en el factor de atribución, siendo específicos, en  la responsabilidad objetiva, ¿se podría clasificar a los vehículos autónomos como un bien riesgoso o actividad peligrosa?, ya que se supone que al ser maquinas tienen menor grado de error, no tienen tal influencia externa que podríamos llegar a tener las personas al momento de realizar la actividad a la que fueron destinadas, por ende y recordando lo anterior mencionado en la teoría del riesgo creado, el riesgo es la probabilidad de que un suceso se convierta en desastre, el conducir un automóvil es considerado una actividad peligrosa ya  que es necesario que el conductor como las personas a su alrededor tengan que abordar un nivel de prevención por sobre lo habitual, y es que la alteración de la capacidad de prevención o resistencia común en las personas es una característica fundamental para definir las actividades peligrosas, ya que un vehículo autónomo goza de mucho mayor seguridad en cuanto a accidentes hablamos, no clasificaría como una actividad riesgosa o un bien peligroso.

Luego de la pequeña diferenciación antes mencionada, procederemos a plantear algunas maneras en las que se podría resolver a futuro la responsabilidad en vehículos autónomos.

Es necesario para ello describir una serie de supuestos en los que se rigen las reglas habituales de la responsabilidad civil o las reglas especiales para vehículos autónomos.

Si sucede un accidente mediando un vehículo autónomo pero la conducción era realizada por una persona, se rige por el juicio habitual de responsabilidad civil.

Esto ya que el conductor es el que tiene el control de la situación, a diferencia de si estuviera activado el modo autónomo, en el que el vehículo es el que conduce de manera totalmente autónoma, en ese caso si se aplica las reglas especiales para vehículos autónomos.

De igual manera diferencia si el modo de manejo que medio cuando sucedió el accidente fue autopiloto o modo autónomo. A diferencia del modo autónomo, el autopiloto es una forma de conducción asistida, por lo que el conductor de todas formas debe de mantener supervisión en el entorno para evitar cualquier accidente.

Si llegase a ocurrir un accidente estando en autopiloto el conductor sigue teniendo la responsabilidad, ya que tuvo mayor control de la situación y deber de prevención.

Es así como el parlamento europeo publico una resolución con recomendaciones sobre derecho civil en robótica y dice “AE.  Considerando que, según el marco jurídico vigente, la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos —en la que el fabricante de un producto es responsable de un mal funcionamiento— y las normas que rigen la responsabilidad por una actuación que ocasiona daños.”, por lo que si llegase a ocurrir un accidente, mediando un vehículo cuyo modo autónomo este activo, en la relación de causalidad, a quien debe imputarse la responsabilidad es al fabricante, por lo que debió existir alguna falla o defecto que no permitiese a los sistemas de seguridad evitar el accidente.

Pero, distinto seria si el accidente hubiese ocurrido por un vehículo en modo autónomo que tuviese modificaciones hechas por el propietario a la parte integrante del vehículo si dichas modificaciones comprometen el funcionamiento a plenitud de sus funciones. En ese caso la responsabilidad seria únicamente del propietario, ya que el defecto que propicio el accidente fue ocasionado por la manipulación del vehículo. En este caso, el vehículo autónomo pasaría a ser un bien riesgoso o actividad peligrosa, ya que recordando lo antes mencionado en la teoría del riesgo, la antes mínima probabilidad de que ocurra un accidente se ha agravado con la modificación, por lo que la probabilidad y concurrencia de factores podrían suscitar a que converja un accidente. Es por ello que, en este caso, el propietario responderá a la responsabilidad objetiva, consecuencia de su actuar.

En el caso de que se suscite un accidente mediando un vehículo autónomo, pero este haya ocurrido por causal de falta de mantenimiento al vehículo, la responsabilidad será del propietario. Recordemos que el un vehículo autónomo es una pieza de alta tecnología, es por ello que el propietario tiene la obligación de mantenimiento, ya que se trata de un vehículo que si se encuentra en óptimas condiciones no debería suscitar ningún accidente, pero, por el contrario, de hallarse con la más mínima falla podría ocurrir uno. A diferencia de si hubiese hecho alguna modificación, en el caso de no brindar el mantenimiento adecuado, es necesario realizar un juicio del motivo de la inaplicación del mantenimiento o el mantenimiento defectuoso por parte de la empresa desganada.

Ya que en caso de que el mantenimiento no se pudo realizar por hecho de tercero, fuerza mayor o caso fortuito, existirá una responsabilidad disminuida. Pero si el mantenimiento se realizó, pero este fue defectuoso este podrá encajar como fractura causal, ya que el propietario actuó con diligencia, pero el accidente fue producto del defecto por parte del que realizo el mantenimiento.

Todo lo anterior se fundamenta en el principio mencionado por Alberto Paredes en Alcances del Deber de Diligencia en la Relación Abogado- Cliente que dice “La ley favorece al diligente y no al omiso, por lo que toda acción que no cuente con el nivel de diligencia mínimo, será imputada a título del actor”

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2.2 Elementos de la Responsabilidad Civil

Para que la Responsabilidad Civil pueda ejercer su finalidad de resecabilidad, como garantía de situaciones que causen menoscabo a una persona, es necesario que confluyan aspectos importantes que hacen posible el análisis del mismo para que el causante del daño se haga responsable de resarcir si se llega a encajar la conducta o por el contrario llegar a indemnizar, según corresponda. Como precisa la Corte Suprema de Justicia de la Republica “Como se sabe los elementos comunes a ambos tipos de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) son los siguientes: antijuricidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución. En tal sentido, para saber si en un caso concreto el agente causante del daño debe indemnizar o no a la víctima, es necesario comprobar si se han verificado tales elementos.’’, detallado así, se tiene que:

2.2.1 Daño

Es necesario precisar, que, sin este elemento, la Responsabilidad Civil no tendría lugar, dado que el objetivo de este es el de resarcir el daño causado, tal y como Fernando Hinestroza precisa “para que se haya de comenzar, lógicamente, por la identificación de un sujeto afectado por un daño, que es el punto de partida de todo el recorrido y el sustento de íntegro el andamiaje’’. Sin embargo, el daño debe cumplir con requisitos para que sea totalmente valido, teniendo así:

  • Que el daño sea cierto, que pueda ser probado y no solo hipotético, que sea real y factico.
  • Que sea injusto, lo que se reduce a que no sea justificado por el Ordenamiento Jurídico.
  • Que no haya sido indemnizado o resarcido con anterioridad.
  • Que exista una relación entre el sujeto responsable y la víctima.

2.2.2 Antijuricidad.

Aquel comportamiento humano, que causa daño a otro, sea por acción u omisión. Estas mismas pueden ser típicas, cuando contravienen lo establecido en una norma y; atípicas, que se refiere a valores y/o principios. Siendo así, que, sin la existencia de este requisito, no existiría responsabilidad, por cuanto se estaría actuando dentro de los límites de lo permitido, es decir lícitamente. Es por ello, que existen conductas eximentes de la Responsabilidad Civil, en los que encontramos:

  • El ejercicio regular de un Derecho, que es cuando se viola un derecho ajeno, pero en el desarrollo de un derecho propio y dentro de los parámetros permitidos.
  • La legítima defensa, referido al Derecho de defenderse ante un peligro de agresión y no existe posibilidad de contar con la acción jurídica de un órgano competente.
  • El estado de necesidad, entendido como el sacrificio de un bien jurídico por otro jurídicamente superior.

2.2.3 Nexo Causal

Definido como el nexo o relación existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, una relación de causa – efecto que va a permitir establecer hechos determinantes para atribuir responsabilidad. Jorge Alberto Beltrán Pacheco nos dice que “Esta relación causal es importante porque nos permitirá determinar dos aspectos principales: a) Entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño cuál es aquel que lo ocasionó (causa) y b) Entre una serie de daños susceptibles de ser indemnizados cuáles merecerán ser redistribuidos’’. Existen supuestos de Fractura Causal, que tienen como objetivo eximir de responsabilidad a la persona, siendo entendido así, para que no resarza o indemnice el daño, siendo los siguientes:

  • Cuando el daño es causado por la propia victima
  • Cuando el daño es causado por hecho de un tercero
  • Cuando el daño es causado por caso fortuito o fuerza mayor

También se tiene que para analizar que la conducta y el daño sea razonable, se debe tener en cuenta: Factor in concreto, que es el daño en si materialmente afectado; y el Factor in abstracto, que son los criterios racionales a tomarse en cuenta.

2.2.4 Factor de Atribución

Este elemento responde a la pregunta: ¿A título de que es responsable?

Considerado como todos los fundamentos que conllevan a demostrar el por qué se debe responder ante una acción que causó daño a otro. Encontrando así dos grupos:

  • Subjetivo: En este se encuentra el dolo, entendido como la voluntad de causar daño; y la culpa, cuando se crea un riesgo injustificado.
  • Objetivo: En este se encuentra el bien riesgoso, que es aquel bien que por su naturaleza puede causar daño; y la actividad riesgosa.

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2.3 El papel de las aseguradoras y los vehículos autónomos.

2.3.1 ¿De qué se trata las aseguradoras?

Sabemos que existen diversos tipos de seguros, se pueden encontrar desde seguros para el hogar, seguros de vehículos, seguro de cáncer, etc., es por ello y debido a la naturaleza riesgosa de los vehículos autónomos que siempre es necesario el uso de un seguro ponemos en claro que, “Cada compañía de seguro utiliza un contrato en el cual el asegurado se compromete a pagar una mensualidad a la aseguradora y de esta forma la aseguradora le brinda al asegurado una cobertura específica para cubrir los riesgos económicos que fueron establecidos. Los gastos que van a cubrir van a depender de la póliza a la cual te hayas acogido con la compañía.”.

2.3.2 ¿Qué papel juegan las aseguradoras en los Vehículos autónomos?

La revolución tecnológica va avanzando a pasos agigantados en todos los ámbitos en especial en el campo de los medios de transporte, en este caso el sector asegurador no va a permanecer al borde de la nueva realidad que supone el vehículo autónomo. La interrupción del vehículo autónomo origina nuevos riesgos que no pueden ser analizados con los patrones anticuados del seguro, exigencias que descubrimos nuevas oportunidades en la medida que implican nuevas vulnerabilidades y en consecuencia, nuevos riesgos a los que el sector asegurador se adecuara para retribuir las necesidades de financiación de riesgos que comportan los vehículos autónomos.

2.3.3 ¿Dónde encontramos responsabilidad ante una situación en la que el conductor no maneja el vehículo?

Ante esta interrogante nosotros nos preguntamos: ¿Será culpa del fabricante del coche, del software del vehículo o de los sensores?

“En este tipo de accidentes también hay que tener en cuenta la intervención de terceros no se puede prever que te pueda embestir otro coche. Las circunstancias concreto de cada caso te hace establecer quién es responsable de cada accidente.”.  Por ello, Tesla en el accidente donde murió en Ohio, al estrellarse contra un camión mientras observaba una película.  Ese accidente nefasto, ocurrido en 2016, formo un peligroso alboroto, pero se concluyó al ver que el accidentado había ignorado el aviso mandado por el sistema para que cogiese el volante. Por lo tanto, Tesla informo que no había sido un fallo de su software si no del agraviado. También, en el caso de Uber ha suspendido sus pruebas hasta que se aclare bien este suceso.

Podemos decir que aún no se encuentra respuestas concisas. Sin embargo, la mayoría de las aseguradoras están evaluando posibles soluciones al conflicto ya que como hemos podido verificar en nuestro trabajo, la conducción autónoma perjudicara completamente al sector de los seguros. Cambiando los riesgos de accidente, tanto por la propia tecnología de los vehículos autónomos como por la inmensidad de situaciones que se crearan cuando los vehículos sin conductor lleguen a popularizarse en nuestras pistas. Por ello, las aseguradoras deberán evaluar los modernos peligros y proponer nuevas pólizas para asegurar estos vehículos. Siendo así, que la llegada de los coches autónomos forzara a la evolución  del estilo de transportar mercancías y los peligros a los que puedan arriesgarse las empresas de transporte.

2.3,4 ¿Por qué razones el vehículo autónomo tiene culpa y responsabilidad?

En primer lugar, culpa se comprende como decidir de quién ha sido la acción que inicia todo el desarrollo que desemboca en un conflicto. Por ejemplo, si uno de los dos conductores realiza un giro indebido y se provoca el accidente, ya tenemos un “culpable”.

La responsabilidad, por otro lado, se describe a quién admite el pago de los gastos ocasionados tras la colisión. En el caso de un coche autónomo, tenemos tres posibles responsables: el ocupante; el fabricante del vehículo; el software, y por extensión sus desarrolladores.

Lo más elemental sería que el fabricante del vehículo fuese responsable, responsabilizarse y depurando internamente las responsabilidades concretas, además de ejecutar las actualizaciones indispensables para que el fallo que lleva a un accidente no se repita. Esto, por ejemplo, es lo que asume Volvo para cuando sus coches 100% autónomos estén en las calles.

Por lo tanto, no se debe combinar la culpa con la responsabilidad, ni el hecho de que Volvo diga que admitirá toda la responsabilidad por daños provocados por sus coches va a sobreentender que el otro implicado, si es un humano, saldrá siempre absuelto. Es más, a priori, es más sencillo que el accidente sea culpa del conductor humano que del conductor informático. 

2.3.5 ¿Cómo será el seguro de un coche autónomo?

La aparición de los vehículos autónomos no provocara la aniquilación de los seguros. Por lo tanto, todo se dirige a que los seguros serán más asequibles y podría condicionarse únicamente a cubrir la responsabilidad civil. A esto habría que agregar actuales servicios como las verificaciones de los vehículos o perfeccionamiento en coberturas ya existentes como la asistencia en viaje, que podría eliminar las barreras kilométricas que algunas compañías tienen para remolcar del coche

2.3.6 ¿Cuáles serían los pasos a seguir de las aseguradoras en los vehículos autónomos?

Big data y análisis: apoyan a ejecutar con eficiencia la información que genera un coche autónomo. 

Creación de infraestructuras y modelos de riesgo individual: simplifica la conformación del perfeccionamiento tecnológico de los vehículos.

Alianzas con socios estratégicos: creador de vehículos, la producción de software, la de comunicación y las administraciones públicas, entre otros.

Rediseñar el modelo de negocio actual: pasar de asegurar una gran multitud de peligros insignificante para proteger un corto número de riesgos inmensos.

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3. Conclusiones.

En conclusión, …. de todo lo antes expuesto, es necesario que hagamos una síntesis de los dos casos en los que se aplica la responsabilidad civil ordinaria y los 3 casos en los que nos hemos centrado del análisis de la responsabilidad civil en los vehículos autónomos.

3.1 Responsabilidad Ordinaria 

Si sucede un accidente mediando un vehículo autónomo pero la conducción era realizada por una persona, se rige por el juicio habitual de responsabilidad civil.

Esto ya que el conductor es el que tiene el control de la situación, a diferencia de si estuviera activado el modo autónomo, en el que el vehículo es el que conduce de manera totalmente autónoma, en ese caso si se aplica las reglas especiales para vehículos autónomos.

De igual manera diferencia si el modo de manejo que medio cuando sucedió el accidente fue autopiloto o modo autónomo. A diferencia del modo autónomo, el autopiloto es una forma de conducción asistida, por lo que el conductor de todas formas debe de mantener supervisión en el entorno para evitar cualquier accidente.

Si llegase a ocurrir un accidente estando en autopiloto el conductor sigue teniendo la responsabilidad, ya que tuvo mayor control de la situación y deber de prevención

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3.2 Responsabilidad en Vehículos Autónomos

Como mencionamos por la naturaleza de los vehículos autónomos podríamos decir que en teoría no se podría aplicar responsabilidad objetiva a ellos(estando en modo autónomo),  ya que si se encuentra en perfecto funcionamiento y con los debidos mantenimientos, la probabilidad de suscitarse un accidente es mínima(por no decir nula), hablando por lo menos de accidentes en los que el vehículo autónomo es el origen del daño. 

  1. En el caso de que el propietario del vehículo autónomo realice modificaciones al sistema del mismo y se llegara a suscitar un accidente, la responsabilidad seria ineludible, ya que convirtió un vehículo seguro en un bien riesgoso, por lo que respondería a la Responsabilidad Objetiva
  2. En el caso de que el propietario del vehículo no llegue a realizar los mantenimientos debidos al vehículo autónomo y se llegará a suscitar un accidente, se resarcirá de acuerdo a responsabilidad subjetiva (ya que sucedió por su falta de diligencia), debiéndose hacer un juicio del motivo de la inaplicación del mantenimiento o el mantenimiento defectuoso por parte de la empresa desganada. Para en todo caso ver si corresponde una reducción de la indemnización, o concurre una fractura causal que traslade la responsabilidad a la empresa que realizo el mantenimiento defectuoso.

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3.3 Recomendaciones

Como recomendaciones, encomendamos a quien tenga interés a que continúen con la investigación de La Responsabilidad Civil en Los Vehículos Autónomos, por tratarse de un tema vanguardista del que pocos han podido hablar, en este pequeño análisis argumentativo solo hemos podido tomar el tema de accidentes en el que el vehículo autónomo es el origen del daño y la causa determinante, por lo que enlistamos una serie de temas a los que en un futuro hablaremos y deseamos contrastar con toda investigación que pueda surgir en el camino.

  1. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Ordinario
  2. Concurrencia de Causas
  3. Indeterminación de Causa Determinante
  4. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Autónomo
  5. Daños Recíprocos Vehículo Autónomo -Vehículo Función Autopiloto

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4. BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

  1. Granda Delgado, La Moderna Responsabilidad Extracontractual, Lima, Fondo editorial Pucp, 2008.
  2. Aida Kermelmajer de Carlucci, Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Rubinzal Editores, 2007.
  3. Hinestroza F., Devenir del Derecho de Daños, Bogotá, Revista de Derecho Privado, 2017.
  4. Beltrán Pacheco J. Estudios de la Relación Causal en la Responsabilidad Civil, Perú, Derecho y Sociedad, 2004.

WEB

  1. Dester Bref, “¿Qué es el riesgo?”, [Revista en línea], 2004,  disponible en : https://www.unisdr.org/2004/campaign/booklet-spa/page9-spa.pdf consulta: mayo del 2018.
  2. Jaime Moreno, “Vehículos en Conducción Automatizada”, [Articulo en Línea] , 2016, disponible en : http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/15.V-113-Vehiculos-Conduccion-automatizada.pdf, consulta: Mayo del 2018.
  3. Tesla Motors. “Hardware para conducción automática para todos los autos” – [Revista en Línea], 2015, disponible en: https://www.tesla.com/es_MX/autopilot?redirect=no consulta: Mayo del 2018
  4. Ricardo Vílchez, “Vehículo autónomo de Uber causa accidente fatal en Arizona” [Periódico en Línea], marzo del 2018, disponible en: https://elcomercio.pe/ruedas-tuercas/vehiculo-autonomo-uber-mato-mujer-arizona-noticia-505590 , consulta: junio 2018
  5. Ministerio del Interior, “Vehículos en Conducción Automatizada”, [Articulo en Línea] ,Dirección General de Tráfico , 2016, disponible en : http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/15.V-113-Vehiculos-Conduccion-automatizada.pdf, consulta: Mayo del 2018.
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  7. Alberto Paredes, “Alcances del Deber de Diligencia en la Relación Abogado- Cliente” [Articulo en Línea], 2008, Blog Pucp, disponible en http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/07/02/alcances-del-deber-de-diligencia-en-la-relacion-abogado-cliente/ , consultado junio de 2018.
  8. Lourdes Cortés. “¿Qué papel juegan las aseguradoras?”, [Blog de aseguradoras], disponible en: https://blog.aseguratec.com/que-papel-juegan-las-aseguradoras/, consultado: junio del 2018.
  9. Gonzalo Iturmendi, “Impacto de los coches autónomos y papel de las aseguradoras”, [Blog de Derecho], disponible en: http://replicantelegal.com/impacto-de-los-coches-autonomos-y-papel-de-las-aseguradoras/, consultado: junio 2018.
  10. Dester Bref, “¿Qué es el riesgo?”, [Revista en línea], 2004,  disponible en : https://www.unisdr.org/2004/campaign/booklet-spa/page9-spa.pdf consulta: mayo del 2018.
  11. Jaime Moreno, “Vehículos en Conducción Automatizada”, [Articulo en Línea] , 2016, disponible en : http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/modificaciones/15.V-113-Vehiculos-Conduccion-automatizada.pdf, consulta: Mayo del 2018.
  12. Tesla Motors. “Hardware para conducción automática para todos los autos” – [Revista en Línea], 2015, disponible en:

LEGISLACION & JURISPRUCENCIA

  1. Código Civil Peruano, Edición Comentada, Sexta Edición, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima, 1998, http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/74/responsabilidad_extracontractual_p1t2.pdf?sequence=13&isAllowed=y 
  2. Corte Suprema de Justicia del Perú, Casación N° 3141-2016 Piura, Diario Oficial El Peruano, Lima, 2016.

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