El dilema de los topes a las tasa de interés. ¿El tope a la tasa de interés convencional compensatorio beneficia a las empresas peruanas?
SUMARIO: 1) Introducción, 2) El mercado financiero, la tasa tope y algunos remedios, 3) El dilema de los topes a las tasas de interés, 4) Recomendaciones y conclusiones, 5) Referencias, 6. Bibliografía
1. Introducción
En agosto de 2019, el Banco Mundial (BM) compartió el “Diagnóstico de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo” (en adelante “Diagnóstico”) y el “Documento de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo” (en adelante “Hoja de Ruta”). Así, la Hoja de Ruta menciona dos recomendaciones muy relevantes; i) la necesidad de contar con una Ley de financiamiento participativo, y ii) revisar el tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
Respecto a la primera, el 13 de junio de 2019 se emitió un dictamen favorable sobre los proyectos de ley N°3083/2017-CR, N° 3403/2018-CR y N° 4324/2018-PE, que proponen la “Ley que regula el financiamiento participativo financiero”, y, entre otros temas, regula un aspecto esencial sobre la tasa de interés.
Respecto a la segunda, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió las Circulares N° 0018-2019-BCRP y N° 0020-2019-BCRP, las cuales fueron publicadas en El Peruano, el 19 de agosto y el 30 de agosto de 2019, respectivamente, y entre otros asuntos, se ocupan de regular la tasa máxima de interés convencional compensatorio (tasa tope).
Siendo así, analizaremos los efectos de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (la cual es fijada para personas naturales y jurídicas que no están reguladas por la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702) sobre el acceso al financiamiento de las empresas peruanas, con la finalidad de; analizar su impacto sobre el mercado, la eficacia de dicha medida y proponer remedios.
En fin, a partir del análisis del tema planteamos la necesidad de conocer cuáles son los efectos de la tasa tope sobre el acceso al financiamiento de las empresas peruanas. Asimismo, pretendemos responder las siguientes interrogantes; ¿la tasa tope beneficia a las empresas peruanas?, ¿cuáles son los efectos de dicha tasa tope sobre el mercado financiero (bancario y de mercado de valores) ?, ¿la tasa tope es realmente eficiente?, y ¿cuáles son los remedios aplicables si dicha tasa tope no resulta eficiente?
.
2. El mercado financiero, la tasa tope y alguno remedios
En principio, establecer una tasa máxima de interés convencional compensatorio solo para las personas jurídicas y naturales que están fuera de los supuestos regulados por el artículo 9 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702 (Ley General de Bancos), no es adecuado para promover que las empresas peruanas accedan a un financiamiento con tasas competitivas y altera el desarrollo normal del mercado financiero. Asimismo, es cierto que no estamos alineados con las recomendaciones del BM respecto a los avances en la regulación del financiamiento participativo y lo relacionado a la tasa tope.
Siendo así, corresponde analizar el número de empresas participantes en la economía peruana, algunos conceptos claves para comprender de mejor manera la tasa tope, revisar algunos hitos normativos en la historia del Perú sobre la fijación de tasas máximas, y las fórmulas legislativas que pretenden dar solución al tema.
Para comenzar, en primer lugar, analizaremos la estructura del sector empresarial del Perú, y determinaremos cuál es el porcentaje de empresas que participan en el mercado financiero de intermediación directa e indirecta.
Así, de acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta el 31 de diciembre de 2017, se registraron 2 303 511 (dos millones trescientos tres mil quinientas once) en el Perú. Al respecto, dicho estudio indica que el 94.8% son microempresas, el 4.3% pequeñas empresas, el 0.6% son medianas y grandes empresas, y el 0.3% son empresas que pertenecen a la administración pública (2018, p.9).
En adición, según las estadísticas publicadas por el Ministerio de la Producción (Produce), la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representa cerca del 99.5% del total de empresas formales. Sin embargo, en el caso de las micro y pequeñas empresas (Mype), el 48.4% aún se mantiene en la informalidad (2017, p.1).
Asimismo, de acuerdo con un reporte publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), en junio de 2018, la estructura del sistema financiero estuvo conformada por 60 empresas (2018, p.6), es decir, el 0.003% del total indicado por el INEI. Sin embargo, a pesar de la reducida cantidad de participantes, según la SBS, las empresas del sistema financiero tenían activos por S/ 440 211 millones de soles, y colocaron créditos por un porcentaje equivalente al 39.58% del PBI del Perú (2018, p. 6-7).
Luego, según la información publicada en el portal web de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es cierto que actualmente hay 281 sociedades que participan en el mercado de capitales (entre emisores, sociedades agentes de bolsa, la Bolsa de Valores de Lima, Cavali ICLV, y otras) [1], es decir, solo el 0.01% del total de empresas indicado por el INEI. Al respecto, aunque hay un número reducido de participantes en el mercado de valores, se han colocado por oferta pública primaria US$ 84 millones de dólares americanos, y los montos negociados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) al cierre de agosto de 2019 son: US$ 4219 millones de dólares americanos (2019, p. 1).
.
En segundo lugar, analizaremos algunos conceptos claves antes de abordar las normas y proyectos normativos que se refieren a la tasa tope.
En esa línea, es cierto que actualmente el mercado financiero peruano, desde la óptica de la intermediación, está conformado por el sistema de intermediación directa e indirecta, y entre muchas otras diferencias existentes, consideramos que solo dos son pertinentes. La primera, en la intermediación indirecta siempre participa una entidad financiera (bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas, etc.) que capta los recursos de las personas con excedentes económicos (agentes superavitarios) y los coloca mediante créditos u otras modalidades a las personas que los necesitan (agentes deficitarios). Por otro lado, en la intermediación directa, los agentes superavitarios y los agentes deficitarios se encuentran en el mercado de valores para negociar directamente sus valores mobiliarios (acciones, bonos, u otros instrumentos financieros), y a diferencia de los bancos, en este caso no hay un agente financiero que reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de financiamiento (Rocca, 2017, p. 18-19).
La segunda diferencia implica que, en el mercado de intermediación indirecta no hay topes a las tasas de interés, comisiones y gastos, según al artículo 9 de la Ley General de Bancos, sin embargo, en el mercado de valores (de intermediación directa) si existen topes a la tasa de interés, de acuerdo con diversas disposiciones del Banco Central de Reserva (BCRP) y el Código Civil peruano de 1984.
Por otra parte, según el glosario del BCRP la tasa de interés es: “el precio que se paga por el uso del dinero”, este suele expresarse en términos porcentuales y referirse a un período de un año” (2019, p. 1). Asimismo, las tasas de interés se clasifican en activas y pasivas, donde las primeras pueden ser el porcentaje que cobra un ente financiero (recursos a favor de dicho ente), y las segundas pueden ser un porcentaje que pagan los entes financieros a los ahorristas (recursos que salen de la mencionada entidad) (2019, p. 1).
En esa línea, según el BCRP, el interés es compensatorio cuando “constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien” (2019, p. 1), así, la tasa máxima de interés convencional compensatorio es la tasa máxima (tope) que fija el BCRP mediante circulares (artículo 1243 del Código Civil), y a la cual deben ceñirse las personas naturales y jurídicas que pacten una contraprestación voluntaria por el uso del dinero.
.
En tercer lugar, luego de establecer la estructura empresarial y algunos conceptos claves, abordaremos el marco normativo peruano que sustenta la existencia de la tasa tope, en ese sentido, Roger Yon (2001, p. 225-227) y Roxana Jiménez (2001, p.12-14) señalan la siguiente línea de tiempo de la tasa tope:
i) En 1918, se promulgó la Ley N° 2760, la cual estableció por primera vez tasas máximas de interés para entes del sistema financiero y los sujetos ajenos a este.
ii) En 1949, se promulgó el Decreto Ley N° 11078 el cual califica como delito el agio y la usura.
iii) En 1971, se promulgó el Decreto Ley N° 18779 con el cual se facultó al BCRP a establecer tasas máximas para personas, dentro y fuera del sistema financiero.
iv) En 1976, se promulgó el Decreto Ley N° 21504, el cual fijó que el BCRP normaría los topes máximos de interés según los límites que señale el Poder Ejecutivo. Por esta norma el Poder Ejecutivo dictó varios Decretos Supremos señalando y variando la tasa máxima de interés.
v) En 1980, se promulgó la Ley N° 23232, la cual faculta al directorio del BCRP a establecer las tasas máximas de interés para operaciones dentro y fuera del sistema financiero, sin limitaciones del Poder Ejecutivo.
vi) En 1984, se promulgó el Código Civil vigente, el cual señala que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio serían fijadas por el BCRP.
vii) Entre 1990 y 1994, el BCRP publica las primeras Circulares en las que establece la tasa máxima de interés aplicable a personas dentro y fuera del sistema financiero.
viii) En 1991, se promulgó el Código Penal vigente, el cual en el artículo 214 tipifica el delito de usura.
ix) En 1993 se promulgó el Decreto Legislativo N° 770, el cual liberalizó las tasas de interés convencionales compensatorias y monetarias solo para las transacciones que se realicen dentro del sistema financiero, es decir, serían fijadas por la libre competencia.
x) En 1993, también se publicó el Decreto Ley N° 26123, en el cual se indica que el BCRP fija la tasa máxima para operaciones ajenas al sistema financiero, y propicia que las tasas del sistema financiero se fijen por la libre competencia.
xi) En 1996, se publicó la Ley N° 26702, la cual derogó el D.L. N° 770 y mantuvo la liberalización de las tasas de interés del sector financiero.
Siendo así, a propósito de las facultades establecidas por el artículo 51 del Decreto Ley N° 26123, y en concordancia con el artículo 1243 del Código Civil vigente y el artículo 9 de la Ley General de Bancos, el BCRP puede fijar la tasa máxima de interés convencional compensatorio para operaciones en soles y dólares.
Así, entre 1991 y la actualidad, el BCRP reguló la tasa tope mediante circulares, las cuales al principio regulaban por separado el tope para moneda extranjera y nacional, tal como se puede evidenciar con las circulares N° 024-96-EF/90 y N° 025-96-EF/90, posteriormente, en el 2007 el BCRP decidió juntar la regulación, sobre la tasa tope para operaciones en moneda nacional y extranjera, en la circular N° 021-2007-BCRP. En fin, la circular del 2007 estuvo vigente aproximadamente 12 años, hasta que el 1 octubre de 2019 se puso en vigencia lo regulado por las circulares N° 0018-2019-BCRP y N° 0020-2019-BCRP, las cuales marcan una pauta para propiciar el desarrollo del mercado de capitales.
.
En cuarto lugar, en junio de 2018, antes de que se instaure el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales (CCMC), se presentó el proyecto de ley N° 3083/2017-CR, el cual buscaba regular el régimen jurídico de las plataformas de financiamiento participativo, luego, el 18 de septiembre de 2018, se presentó el proyecto de ley N° 3403/2018-CR, el cual tenía como fin impulsar la publicación del primer proyecto normativo, posteriormente, el 13 de mayo de 2019, se presentó el proyecto de ley N° 4324/2018-PE, el cual contiene una disposición muy relevante sobre libertad para fijar tasas de interés.
Seguido, el 13 de junio de 2019, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aprobó los proyectos de ley (antes mencionados) que proponen la “Ley que regula el Financiamiento Participativo Financiero”. En esa línea, la versión revisada por la Comisión (la cual finalmente nunca fue sometida al Pleno del Congreso), contiene en la segunda disposición complementaria final; la libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos para operaciones de financiamiento participativo, oferta pública, entre otras.
.
En quinto lugar, en agosto de 2018 se celebró la primera reunión del CCMC, el cual es un espacio para el intercambio de propuestas de mejora del mercado de capitales peruano, y está conformado por representantes del sector público y privado, así, en este contexto, la SMV solicitó el apoyo del BM para desarrollar una Hoja de Ruta que potencie el desarrollo del mercado de capitales.
En ese sentido, en agosto de 2019 el BM publicó la Hoja de Ruta y el Diagnóstico, que, entre otras propuestas de mejora, señalan la necesidad de contar con una Ley de financiamiento participativo, y revisar el alcance del tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
.
Finalmente, luego de sistematizar el estado de la discusión, exponer su actualidad e importancia, corresponde determinar si realmente existen beneficios para las empresas peruanas y el mercado financiero si se fija una tasa tope.
.
3. El dilema de los topes de las tasas de interés.
Primero, determinaremos si realmente existen beneficios para las empresas peruanas a causa de la fijación de una tasa máxima de interés convencional compensatorio.
Así, atendiendo los datos expuestos, es cierto que la estructura empresarial del Perú está compuesta por un 99.1% de micro y pequeñas empresas formales, las cuales necesitan financiamiento para continuar con la expansión de su capital social y enfrentar los retos que cada negocio supone. Al respecto, es llamativo que el 48.4% del total de empresas del Perú se mantengan en la informalidad, dado que eso disminuye sus posibilidades de acceder a financiamiento.
En esa línea, es cierto que una empresa puede recurrir al sistema financiero o al mercado de valores, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. Según Produce, solo el 6% de las Mipymes participa en el sistema financiero (2017, p. 1), al respecto, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENAF), señala los siguientes puntos; (i) hay un gran número de personas que no conocen cómo funciona el sector financiero, (ii) la oferta solo se concentra en el ámbito urbano, (iii) hay altos costos de transacción, (iv) la demanda aún es reducida por la desconfianza de las personas hacia las entidades financieras, (v) existe una reducida educación financiera, entre otros (2015, p. 9).
.
Por otra parte, también es resaltante que solo el 0.01% del total de empresas pueda acceder al mercado de capitales peruano, y dicho dato es aún más sorprendente si es que notamos que, en el Mercado Alternativo de Valores (MAV) solo hay 11 empresas inscritas[2], en esa línea, hay varias razones que explican las restricciones de entrada al mercado de capitales como; las altas vallas de ingresos netos, los altos costos que supone presentar la información financiera auditada, crear equipos encargados de gestionar el buen gobierno corporativo, la necesidad de contar con asesoría altamente especializada en finanzas y regulación específica, y entre otras, el tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
En esa línea, es cierto que existe una gran brecha entre el mercado financiero y el mercado de valores, ya que la demanda de financiamiento en el primero es mucho mayor, y a causa de ello tienen un dinamismo superior (lo cual a su vez se ve reflejado en la cantidad de dinero que dispone).
.
En adición, otra gran diferencia que agrava la brecha es la tasa tope, ya que al nuevo nivel de tasa de interés (menor a la fijada por la libre competencia), los emisores de deuda o los prestamistas ajenos al sistema financiero estarán dispuestos a ofertar una menor cantidad de dinero, y en vista de ello una porción de la demanda no podrá satisfacer sus necesidades de financiamiento. En este escenario es cierto que se genera ineficiencia para el mercado de valores y los agentes económicos que participan.
En esa línea, es cierto que hay un gran problema respecto al acceso al financiamiento para las empresas peruanas, ya que el 6% de las Mipymes participa en el sistema financiero y solo el 0.01% en el mercado de valores. Siendo así, uno de los factores que generan dicha situación, desde nuestro punto de vista, es la tasa tope (aunque quizás muchos especialistas discutan si es un factor prioritario o no).
En este contexto, el BCRP ha notado dicha brecha, y mediante las circulares [AJHR13] N° 0020-2019-BCRP y N° 0018-2019-BCRP, ha establecido que el nuevo tope será el que resulte mayor entre la tasa promedio para el crédito a la microempresa y la tasa promedio para créditos de consumo, está última al 30 de septiembre de 2019, era 39.79% en soles y 35.72% en dólares[3]. Siendo así, es cierto que hay una mejora respecto de la circular N° 021-2007-BCRP, la cual establecía que el tope era la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, la cual, al 30 de septiembre de 2019, era 45.97% en soles y 8.05% en dólares americanos[4],sin embargo, con este nuevo tope solo se ha reducido la ineficiencia de las tasas fijadas en la Circular del 2007, ya que a este nuevo nivel las entidades financieras podrán prestar una mayor cantidad de dinero, y adicionalmente un sector pequeño de empresas ahora podrá acceder a otras modalidades de financiamiento en dólares. Siendo así, consideramos que uno de los remedios aplicables en este contexto es la aprobación de lo señalado por la segunda disposición complementaria final del proyecto de ley de financiamiento participativo, la cual desarrolla la libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos, para operaciones de financiamiento participativo, oferta pública, entre otras.
.
4. Recomendaciones y conclusiones.
Primero, es cierto que las circulares N° 0020-2019-BCRP y N° 0018-2019-BCRP ayudaran a reducir la ineficiencia generada por la Circular del 2007, ya que el nuevo tope permitirá expandir la oferta de dinero y atender a empresas que busquen financiarse en dólares fuera del sistema financiero. Así, podrán ingresar al mercado nuevos agentes ajenos al sistema financiero (fintechs, nuevos emisores, fondos de inversión, etc), y en consecuencia las empresas (principalmente las pymes) podrán acceder a mayores posibilidades de financiamiento.
.
Segundo, consideramos que la situación ideal es liberalizar la tasa de interés, tal como propone el proyecto de ley de financiamiento participativo, porque es cierto que los topes a la tasa de interés generan desintermediación financiera (menos incentivos para acceder al mercado de valores), incrementan otros costos financieros (más comisiones), y ocasionan la exclusión de los clientes más pequeños (un problema estructural del mercado de valores peruano). Respecto al mercado de valores, la solución de liberalizar las tasas de interés de las ofertas públicas tiene la apariencia de generar más incentivos para los inversionistas y emisores (Nivín, 2018, p. 18).
Por tanto, es cierto que la tasa tope genera ineficiencia económica, y subir la valla, a pesar de que mejora la situación de la oferta y el mercado de valores (entre otros), no genera las condiciones suficientes para incentivar un mercado de financiamiento competitivo, ya que los bancos tienen la posibilidad de fijar sus tasas de interés libremente.
Entonces, para generar competencia en el mercado financiero es necesario eliminar los topes, tal como propone el proyecto de ley de financiamiento participativo, ya que eso le permitirá a las pymes y medianas empresas tener más posibilidades a la hora de buscar financiamiento, y en el largo plazo acceder a tasas de interés más bajas.
Finalmente, a propósito de la disolución del Congreso en septiembre de 2019, es cierto que muchas puertas quedan abiertas, dado que se podría emplear un decreto de urgencia para aprobar la libertad de tasas para el mercado de valores; sin embargo, eso lo sabremos con el devenir del año 2020, y en caso ocurra estaremos prestos para comentar los alcances de las normas que vengan.
.
5. Referencias.
[1] Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
https://www.smv.gob.pe/Frm_InformacionFinancieraPorPeriodo?data=16BF4C8EF499F678B5AE402C1CFE8FC16710365A6C [Consulta: 14 de octubre de 2019
[2] Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Frm_ValoresInscritosMAV?data=0F2EC37D79E489D0F97021BD61DE0D0B44610DE456 [Consulta: 18 de octubre de 2019]
[3] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TIActivaTipoCreditoEmpresa.aspx?tip=B [Consulta: 19 de octubre de 2019]
[4] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_3micro.asp
.
6. Bibliografia.
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) (2019). Glosario de términos económicos. Lima: BCRP. Recuperado de https://www.bcrp.gob.pe/publicaciones/glosario/t.html
.
Banco Mundial (BM) (2019). Diagnóstico de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/Peru-Diagnostico_del_MV-VF_aprobada.pdf
.
Banco Mundial (BM) (2019). Documento de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/Peru-Documento_de_apoyo_para_la_hoja_de%20_ruta-VF_aprobada.PDF
.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (2015). Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Lima: MEF. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/ENIF.pdf
.
Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) (2018). Perú: Estructura Empresarial, 2017. Lima: INEI. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1586/libro.pdf
.
Jiménez, Roxana (2001). Intereses, tasas, anatocismo y usura”. Lima: Portal de Información y opinión legal de la PUCP. Recuperado de http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art28.PDF
.
Ministerio de la Producción (Produce) (2017). Estadística micro, pequeña y mediana empresa. Lima: Produce. Recuperado de http://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme#url
.
Nivin, Rafael (2018). Topes a las tasas de interés: Cuando la Cura puede ser más grave que la enfermedad. Lima: Revista Moneda del BCRP.
.
Rocca, Lilian (2017). El mercado de valores en fácil. Lima: Fondo editorial PUCP.
.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) (2018). Perú: Reporte de indicadores de inclusión financiera de los sistemas financiero, de seguros y de pensiones. Junio 2018. Lima: SBS. Recuperado de https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2018/Junio/CIIF-0001-jn2018.PDF
.
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) (2019). Reporte mensual del Mercado de Valores. Agosto 2019. Lima: SMV. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/Reporte%20Mensual%20Agosto_2019.pdf
.
Yon, Roger (2001). ¿Usura en el Perú? Lima: Ius et veritas. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16000/16424
SUMARIO: 1) Introducción, 2) El mercado financiero, la tasa tope y algunos remedios, 3) El dilema de los topes a las tasas de interés, 4) Recomendaciones y conclusiones, 5) Referencias, 6. Bibliografía
1. Introducción
En agosto de 2019, el Banco Mundial (BM) compartió el “Diagnóstico de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo” (en adelante “Diagnóstico”) y el “Documento de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo” (en adelante “Hoja de Ruta”). Así, la Hoja de Ruta menciona dos recomendaciones muy relevantes; i) la necesidad de contar con una Ley de financiamiento participativo, y ii) revisar el tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
Respecto a la primera, el 13 de junio de 2019 se emitió un dictamen favorable sobre los proyectos de ley N°3083/2017-CR, N° 3403/2018-CR y N° 4324/2018-PE, que proponen la “Ley que regula el financiamiento participativo financiero”, y, entre otros temas, regula un aspecto esencial sobre la tasa de interés.
Respecto a la segunda, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió las Circulares N° 0018-2019-BCRP y N° 0020-2019-BCRP, las cuales fueron publicadas en El Peruano, el 19 de agosto y el 30 de agosto de 2019, respectivamente, y entre otros asuntos, se ocupan de regular la tasa máxima de interés convencional compensatorio (tasa tope).
Siendo así, analizaremos los efectos de la tasa máxima de interés convencional compensatorio (la cual es fijada para personas naturales y jurídicas que no están reguladas por la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702) sobre el acceso al financiamiento de las empresas peruanas, con la finalidad de; analizar su impacto sobre el mercado, la eficacia de dicha medida y proponer remedios.
En fin, a partir del análisis del tema planteamos la necesidad de conocer cuáles son los efectos de la tasa tope sobre el acceso al financiamiento de las empresas peruanas. Asimismo, pretendemos responder las siguientes interrogantes; ¿la tasa tope beneficia a las empresas peruanas?, ¿cuáles son los efectos de dicha tasa tope sobre el mercado financiero (bancario y de mercado de valores) ?, ¿la tasa tope es realmente eficiente?, y ¿cuáles son los remedios aplicables si dicha tasa tope no resulta eficiente?
.
2. El mercado financiero, la tasa tope y alguno remedios
En principio, establecer una tasa máxima de interés convencional compensatorio solo para las personas jurídicas y naturales que están fuera de los supuestos regulados por el artículo 9 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley N° 26702 (Ley General de Bancos), no es adecuado para promover que las empresas peruanas accedan a un financiamiento con tasas competitivas y altera el desarrollo normal del mercado financiero. Asimismo, es cierto que no estamos alineados con las recomendaciones del BM respecto a los avances en la regulación del financiamiento participativo y lo relacionado a la tasa tope.
Siendo así, corresponde analizar el número de empresas participantes en la economía peruana, algunos conceptos claves para comprender de mejor manera la tasa tope, revisar algunos hitos normativos en la historia del Perú sobre la fijación de tasas máximas, y las fórmulas legislativas que pretenden dar solución al tema.
Para comenzar, en primer lugar, analizaremos la estructura del sector empresarial del Perú, y determinaremos cuál es el porcentaje de empresas que participan en el mercado financiero de intermediación directa e indirecta.
Así, de acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta el 31 de diciembre de 2017, se registraron 2 303 511 (dos millones trescientos tres mil quinientas once) en el Perú. Al respecto, dicho estudio indica que el 94.8% son microempresas, el 4.3% pequeñas empresas, el 0.6% son medianas y grandes empresas, y el 0.3% son empresas que pertenecen a la administración pública (2018, p.9).
En adición, según las estadísticas publicadas por el Ministerio de la Producción (Produce), la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) representa cerca del 99.5% del total de empresas formales. Sin embargo, en el caso de las micro y pequeñas empresas (Mype), el 48.4% aún se mantiene en la informalidad (2017, p.1).
Asimismo, de acuerdo con un reporte publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), en junio de 2018, la estructura del sistema financiero estuvo conformada por 60 empresas (2018, p.6), es decir, el 0.003% del total indicado por el INEI. Sin embargo, a pesar de la reducida cantidad de participantes, según la SBS, las empresas del sistema financiero tenían activos por S/ 440 211 millones de soles, y colocaron créditos por un porcentaje equivalente al 39.58% del PBI del Perú (2018, p. 6-7).
Luego, según la información publicada en el portal web de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es cierto que actualmente hay 281 sociedades que participan en el mercado de capitales (entre emisores, sociedades agentes de bolsa, la Bolsa de Valores de Lima, Cavali ICLV, y otras) [1], es decir, solo el 0.01% del total de empresas indicado por el INEI. Al respecto, aunque hay un número reducido de participantes en el mercado de valores, se han colocado por oferta pública primaria US$ 84 millones de dólares americanos, y los montos negociados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) al cierre de agosto de 2019 son: US$ 4219 millones de dólares americanos (2019, p. 1).
.
En segundo lugar, analizaremos algunos conceptos claves antes de abordar las normas y proyectos normativos que se refieren a la tasa tope.
En esa línea, es cierto que actualmente el mercado financiero peruano, desde la óptica de la intermediación, está conformado por el sistema de intermediación directa e indirecta, y entre muchas otras diferencias existentes, consideramos que solo dos son pertinentes. La primera, en la intermediación indirecta siempre participa una entidad financiera (bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas, etc.) que capta los recursos de las personas con excedentes económicos (agentes superavitarios) y los coloca mediante créditos u otras modalidades a las personas que los necesitan (agentes deficitarios). Por otro lado, en la intermediación directa, los agentes superavitarios y los agentes deficitarios se encuentran en el mercado de valores para negociar directamente sus valores mobiliarios (acciones, bonos, u otros instrumentos financieros), y a diferencia de los bancos, en este caso no hay un agente financiero que reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de financiamiento (Rocca, 2017, p. 18-19).
La segunda diferencia implica que, en el mercado de intermediación indirecta no hay topes a las tasas de interés, comisiones y gastos, según al artículo 9 de la Ley General de Bancos, sin embargo, en el mercado de valores (de intermediación directa) si existen topes a la tasa de interés, de acuerdo con diversas disposiciones del Banco Central de Reserva (BCRP) y el Código Civil peruano de 1984.
Por otra parte, según el glosario del BCRP la tasa de interés es: “el precio que se paga por el uso del dinero”, este suele expresarse en términos porcentuales y referirse a un período de un año” (2019, p. 1). Asimismo, las tasas de interés se clasifican en activas y pasivas, donde las primeras pueden ser el porcentaje que cobra un ente financiero (recursos a favor de dicho ente), y las segundas pueden ser un porcentaje que pagan los entes financieros a los ahorristas (recursos que salen de la mencionada entidad) (2019, p. 1).
En esa línea, según el BCRP, el interés es compensatorio cuando “constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien” (2019, p. 1), así, la tasa máxima de interés convencional compensatorio es la tasa máxima (tope) que fija el BCRP mediante circulares (artículo 1243 del Código Civil), y a la cual deben ceñirse las personas naturales y jurídicas que pacten una contraprestación voluntaria por el uso del dinero.
.
En tercer lugar, luego de establecer la estructura empresarial y algunos conceptos claves, abordaremos el marco normativo peruano que sustenta la existencia de la tasa tope, en ese sentido, Roger Yon (2001, p. 225-227) y Roxana Jiménez (2001, p.12-14) señalan la siguiente línea de tiempo de la tasa tope:
i) En 1918, se promulgó la Ley N° 2760, la cual estableció por primera vez tasas máximas de interés para entes del sistema financiero y los sujetos ajenos a este.
ii) En 1949, se promulgó el Decreto Ley N° 11078 el cual califica como delito el agio y la usura.
iii) En 1971, se promulgó el Decreto Ley N° 18779 con el cual se facultó al BCRP a establecer tasas máximas para personas, dentro y fuera del sistema financiero.
iv) En 1976, se promulgó el Decreto Ley N° 21504, el cual fijó que el BCRP normaría los topes máximos de interés según los límites que señale el Poder Ejecutivo. Por esta norma el Poder Ejecutivo dictó varios Decretos Supremos señalando y variando la tasa máxima de interés.
v) En 1980, se promulgó la Ley N° 23232, la cual faculta al directorio del BCRP a establecer las tasas máximas de interés para operaciones dentro y fuera del sistema financiero, sin limitaciones del Poder Ejecutivo.
vi) En 1984, se promulgó el Código Civil vigente, el cual señala que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio serían fijadas por el BCRP.
vii) Entre 1990 y 1994, el BCRP publica las primeras Circulares en las que establece la tasa máxima de interés aplicable a personas dentro y fuera del sistema financiero.
viii) En 1991, se promulgó el Código Penal vigente, el cual en el artículo 214 tipifica el delito de usura.
ix) En 1993 se promulgó el Decreto Legislativo N° 770, el cual liberalizó las tasas de interés convencionales compensatorias y monetarias solo para las transacciones que se realicen dentro del sistema financiero, es decir, serían fijadas por la libre competencia.
x) En 1993, también se publicó el Decreto Ley N° 26123, en el cual se indica que el BCRP fija la tasa máxima para operaciones ajenas al sistema financiero, y propicia que las tasas del sistema financiero se fijen por la libre competencia.
xi) En 1996, se publicó la Ley N° 26702, la cual derogó el D.L. N° 770 y mantuvo la liberalización de las tasas de interés del sector financiero.
Siendo así, a propósito de las facultades establecidas por el artículo 51 del Decreto Ley N° 26123, y en concordancia con el artículo 1243 del Código Civil vigente y el artículo 9 de la Ley General de Bancos, el BCRP puede fijar la tasa máxima de interés convencional compensatorio para operaciones en soles y dólares.
Así, entre 1991 y la actualidad, el BCRP reguló la tasa tope mediante circulares, las cuales al principio regulaban por separado el tope para moneda extranjera y nacional, tal como se puede evidenciar con las circulares N° 024-96-EF/90 y N° 025-96-EF/90, posteriormente, en el 2007 el BCRP decidió juntar la regulación, sobre la tasa tope para operaciones en moneda nacional y extranjera, en la circular N° 021-2007-BCRP. En fin, la circular del 2007 estuvo vigente aproximadamente 12 años, hasta que el 1 octubre de 2019 se puso en vigencia lo regulado por las circulares N° 0018-2019-BCRP y N° 0020-2019-BCRP, las cuales marcan una pauta para propiciar el desarrollo del mercado de capitales.
.
En cuarto lugar, en junio de 2018, antes de que se instaure el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales (CCMC), se presentó el proyecto de ley N° 3083/2017-CR, el cual buscaba regular el régimen jurídico de las plataformas de financiamiento participativo, luego, el 18 de septiembre de 2018, se presentó el proyecto de ley N° 3403/2018-CR, el cual tenía como fin impulsar la publicación del primer proyecto normativo, posteriormente, el 13 de mayo de 2019, se presentó el proyecto de ley N° 4324/2018-PE, el cual contiene una disposición muy relevante sobre libertad para fijar tasas de interés.
Seguido, el 13 de junio de 2019, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aprobó los proyectos de ley (antes mencionados) que proponen la “Ley que regula el Financiamiento Participativo Financiero”. En esa línea, la versión revisada por la Comisión (la cual finalmente nunca fue sometida al Pleno del Congreso), contiene en la segunda disposición complementaria final; la libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos para operaciones de financiamiento participativo, oferta pública, entre otras.
.
En quinto lugar, en agosto de 2018 se celebró la primera reunión del CCMC, el cual es un espacio para el intercambio de propuestas de mejora del mercado de capitales peruano, y está conformado por representantes del sector público y privado, así, en este contexto, la SMV solicitó el apoyo del BM para desarrollar una Hoja de Ruta que potencie el desarrollo del mercado de capitales.
En ese sentido, en agosto de 2019 el BM publicó la Hoja de Ruta y el Diagnóstico, que, entre otras propuestas de mejora, señalan la necesidad de contar con una Ley de financiamiento participativo, y revisar el alcance del tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
.
Finalmente, luego de sistematizar el estado de la discusión, exponer su actualidad e importancia, corresponde determinar si realmente existen beneficios para las empresas peruanas y el mercado financiero si se fija una tasa tope.
.
3. El dilema de los topes de las tasas de interés.
Primero, determinaremos si realmente existen beneficios para las empresas peruanas a causa de la fijación de una tasa máxima de interés convencional compensatorio.
Así, atendiendo los datos expuestos, es cierto que la estructura empresarial del Perú está compuesta por un 99.1% de micro y pequeñas empresas formales, las cuales necesitan financiamiento para continuar con la expansión de su capital social y enfrentar los retos que cada negocio supone. Al respecto, es llamativo que el 48.4% del total de empresas del Perú se mantengan en la informalidad, dado que eso disminuye sus posibilidades de acceder a financiamiento.
En esa línea, es cierto que una empresa puede recurrir al sistema financiero o al mercado de valores, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. Según Produce, solo el 6% de las Mipymes participa en el sistema financiero (2017, p. 1), al respecto, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENAF), señala los siguientes puntos; (i) hay un gran número de personas que no conocen cómo funciona el sector financiero, (ii) la oferta solo se concentra en el ámbito urbano, (iii) hay altos costos de transacción, (iv) la demanda aún es reducida por la desconfianza de las personas hacia las entidades financieras, (v) existe una reducida educación financiera, entre otros (2015, p. 9).
.
Por otra parte, también es resaltante que solo el 0.01% del total de empresas pueda acceder al mercado de capitales peruano, y dicho dato es aún más sorprendente si es que notamos que, en el Mercado Alternativo de Valores (MAV) solo hay 11 empresas inscritas[2], en esa línea, hay varias razones que explican las restricciones de entrada al mercado de capitales como; las altas vallas de ingresos netos, los altos costos que supone presentar la información financiera auditada, crear equipos encargados de gestionar el buen gobierno corporativo, la necesidad de contar con asesoría altamente especializada en finanzas y regulación específica, y entre otras, el tope a la tasa de interés convencional compensatorio.
En esa línea, es cierto que existe una gran brecha entre el mercado financiero y el mercado de valores, ya que la demanda de financiamiento en el primero es mucho mayor, y a causa de ello tienen un dinamismo superior (lo cual a su vez se ve reflejado en la cantidad de dinero que dispone).
.
En adición, otra gran diferencia que agrava la brecha es la tasa tope, ya que al nuevo nivel de tasa de interés (menor a la fijada por la libre competencia), los emisores de deuda o los prestamistas ajenos al sistema financiero estarán dispuestos a ofertar una menor cantidad de dinero, y en vista de ello una porción de la demanda no podrá satisfacer sus necesidades de financiamiento. En este escenario es cierto que se genera ineficiencia para el mercado de valores y los agentes económicos que participan.
En esa línea, es cierto que hay un gran problema respecto al acceso al financiamiento para las empresas peruanas, ya que el 6% de las Mipymes participa en el sistema financiero y solo el 0.01% en el mercado de valores. Siendo así, uno de los factores que generan dicha situación, desde nuestro punto de vista, es la tasa tope (aunque quizás muchos especialistas discutan si es un factor prioritario o no).
En este contexto, el BCRP ha notado dicha brecha, y mediante las circulares [AJHR13] N° 0020-2019-BCRP y N° 0018-2019-BCRP, ha establecido que el nuevo tope será el que resulte mayor entre la tasa promedio para el crédito a la microempresa y la tasa promedio para créditos de consumo, está última al 30 de septiembre de 2019, era 39.79% en soles y 35.72% en dólares[3]. Siendo así, es cierto que hay una mejora respecto de la circular N° 021-2007-BCRP, la cual establecía que el tope era la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, la cual, al 30 de septiembre de 2019, era 45.97% en soles y 8.05% en dólares americanos[4],sin embargo, con este nuevo tope solo se ha reducido la ineficiencia de las tasas fijadas en la Circular del 2007, ya que a este nuevo nivel las entidades financieras podrán prestar una mayor cantidad de dinero, y adicionalmente un sector pequeño de empresas ahora podrá acceder a otras modalidades de financiamiento en dólares. Siendo así, consideramos que uno de los remedios aplicables en este contexto es la aprobación de lo señalado por la segunda disposición complementaria final del proyecto de ley de financiamiento participativo, la cual desarrolla la libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos, para operaciones de financiamiento participativo, oferta pública, entre otras.
.
4. Recomendaciones y conclusiones.
Primero, es cierto que las circulares N° 0020-2019-BCRP y N° 0018-2019-BCRP ayudaran a reducir la ineficiencia generada por la Circular del 2007, ya que el nuevo tope permitirá expandir la oferta de dinero y atender a empresas que busquen financiarse en dólares fuera del sistema financiero. Así, podrán ingresar al mercado nuevos agentes ajenos al sistema financiero (fintechs, nuevos emisores, fondos de inversión, etc), y en consecuencia las empresas (principalmente las pymes) podrán acceder a mayores posibilidades de financiamiento.
.
Segundo, consideramos que la situación ideal es liberalizar la tasa de interés, tal como propone el proyecto de ley de financiamiento participativo, porque es cierto que los topes a la tasa de interés generan desintermediación financiera (menos incentivos para acceder al mercado de valores), incrementan otros costos financieros (más comisiones), y ocasionan la exclusión de los clientes más pequeños (un problema estructural del mercado de valores peruano). Respecto al mercado de valores, la solución de liberalizar las tasas de interés de las ofertas públicas tiene la apariencia de generar más incentivos para los inversionistas y emisores (Nivín, 2018, p. 18).
Por tanto, es cierto que la tasa tope genera ineficiencia económica, y subir la valla, a pesar de que mejora la situación de la oferta y el mercado de valores (entre otros), no genera las condiciones suficientes para incentivar un mercado de financiamiento competitivo, ya que los bancos tienen la posibilidad de fijar sus tasas de interés libremente.
Entonces, para generar competencia en el mercado financiero es necesario eliminar los topes, tal como propone el proyecto de ley de financiamiento participativo, ya que eso le permitirá a las pymes y medianas empresas tener más posibilidades a la hora de buscar financiamiento, y en el largo plazo acceder a tasas de interés más bajas.
Finalmente, a propósito de la disolución del Congreso en septiembre de 2019, es cierto que muchas puertas quedan abiertas, dado que se podría emplear un decreto de urgencia para aprobar la libertad de tasas para el mercado de valores; sin embargo, eso lo sabremos con el devenir del año 2020, y en caso ocurra estaremos prestos para comentar los alcances de las normas que vengan.
.
5. Referencias.
[1] Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
https://www.smv.gob.pe/Frm_InformacionFinancieraPorPeriodo?data=16BF4C8EF499F678B5AE402C1CFE8FC16710365A6C [Consulta: 14 de octubre de 2019
[2] Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Frm_ValoresInscritosMAV?data=0F2EC37D79E489D0F97021BD61DE0D0B44610DE456 [Consulta: 18 de octubre de 2019]
[3] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TIActivaTipoCreditoEmpresa.aspx?tip=B [Consulta: 19 de octubre de 2019]
[4] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Recuperado de https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_3micro.asp
.
6. Bibliografia.
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) (2019). Glosario de términos económicos. Lima: BCRP. Recuperado de https://www.bcrp.gob.pe/publicaciones/glosario/t.html
.
Banco Mundial (BM) (2019). Diagnóstico de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/Peru-Diagnostico_del_MV-VF_aprobada.pdf
.
Banco Mundial (BM) (2019). Documento de apoyo para el desarrollo de una Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/Peru-Documento_de_apoyo_para_la_hoja_de%20_ruta-VF_aprobada.PDF
.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (2015). Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Lima: MEF. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/ENIF.pdf
.
Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) (2018). Perú: Estructura Empresarial, 2017. Lima: INEI. Recuperado de https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1586/libro.pdf
.
Jiménez, Roxana (2001). Intereses, tasas, anatocismo y usura”. Lima: Portal de Información y opinión legal de la PUCP. Recuperado de http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art28.PDF
.
Ministerio de la Producción (Produce) (2017). Estadística micro, pequeña y mediana empresa. Lima: Produce. Recuperado de http://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/shortcode/estadistica-oee/estadisticas-mipyme#url
.
Nivin, Rafael (2018). Topes a las tasas de interés: Cuando la Cura puede ser más grave que la enfermedad. Lima: Revista Moneda del BCRP.
.
Rocca, Lilian (2017). El mercado de valores en fácil. Lima: Fondo editorial PUCP.
.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) (2018). Perú: Reporte de indicadores de inclusión financiera de los sistemas financiero, de seguros y de pensiones. Junio 2018. Lima: SBS. Recuperado de https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2018/Junio/CIIF-0001-jn2018.PDF
.
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) (2019). Reporte mensual del Mercado de Valores. Agosto 2019. Lima: SMV. Recuperado de https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/Reporte%20Mensual%20Agosto_2019.pdf
.
Yon, Roger (2001). ¿Usura en el Perú? Lima: Ius et veritas. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/16000/16424