Comentarios al Decreto Supremo 068-2022-EF, sobre la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en algunos combustibles y derivados
Sumario: I. Introducción II. Disposiciones generales III. Impacto económico IV. Análisis ambiental V. Efectos de la norma VI. Conclusiones
Keywords: Impuesto selectivo al consumo, ISC, MEF, impuesto, combustible, políticas públicas.
- Priscilla Mercedes Del Villar Canchari. Estudiante de Derecho en la UPC. Asociada en Corpus Iuris. Asociada en GEDIRI.
- Ariana de Jesus Carrasco Zamora. Estudiante de Derecho en la UPC. Asociada en Corpus Iuris.
- Linda Carmen Rosa Pino Grández. Estudiante de Derecho en la UPC.
- Lym Karen Green Trigoso. Estudiante de Derecho en la UPC.
Introducción
El pasado 23 de abril de 2022 se publicó el Decreto Supremo 068-2022-EF, el cual tenía como finalidad exonerar el impuesto selectivo al consumo en la gasolina de 84º y 90º, el diesel y combinaciones de estos con otros combustibles. Se tiene previsto que esta medida se aplique hasta el 30 de junio del 2022, sin embargo, esta podría ser prorrogada hasta por 6 meses adicionales, previa evaluación. Dicha evaluación tendrá en cuenta el precio internacional del petróleo, así como la incidencia que se tiene en los precios internos.
Siendo así que, este decreto busca incentivar a los ciudadanos a seguir consumiendo esta clase de combustibles, pues, en el actual marco de conflicto internacional entre Ucrania y Rusia, junto con la presente inflación y el encarecimiento de los diversos bienes a nivel nacional e internacional, se imposibilita el acceso a los combustibles materia del presente artículo. En consecuencia, se genera una afectación aún mayor, ya que se origina un efecto en cadena en las principales industrias y actividades cotidianas de los ciudadanos.
Pese a la intención del gobierno de aliviar los bolsillos de los peruanos con la normativa emitida, la respuesta no ha sido la esperada. La razón es que, a la fecha, dos meses después, el precio en los grifos no ha tenido una baja significativa, y por lo contrario, en algunos establecimientos ha aumentado ligeramente.
En el actual artículo se comentará sobre los diferentes impactos que tuvo la presente normativa a nivel económico y ambiental, así como también los diversos efectos que generaron las disposiciones legales de índole fiscal.
Disposiciones generales
En una primera instancia, si bien es cierto la decisión ejecutiva se pensó como una medida que resolviese el problema de la elevación de precios del combustible, su aplicación en la realidad resultó ineficiente. De tal manera, se considera que la intención y los fines que persigue la ley son los ideales; sin embargo, su desarrollo y posterior aplicación en la realidad fueron incorrectos. Por consiguiente, se desarrollará la postura en los siguientes párrafos.
El Decreto Supremo 068-2022-EF tuvo como objetivo principal hacer frente al alza de precios del combustible a nivel nacional, y lidiar con el paro de transportistas y agricultores. Esto se demuestra con lo dicho por el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham (2022), quien indicó que la medida fue parte de los acuerdos trazados con gremios de transportistas y agricultores para que el paro pueda levantarse, tras varios días de disturbios civiles (saqueos, etc). Dentro de esta medidas, se exoneró el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la gasolina de 84 y 90 octanos, el petróleo, entre otros similares. Pero la pregunta importante es ¿fue esta medida ejecutiva realmente efectiva?
En primer lugar, Carlos Parodi (2022), profesor de la Universidad del Pacífico, indicó respecto a la medida que, si bien esta fue necesaria, no fue la más idónea ni efectiva, opinando que “No beneficiaría, específicamente, a los que más lo necesitan y no se tiene la certeza de que el beneficio se traslade al consumidor final”. Lo cierto es que, en efecto, la medida no fue ni es eficiente, debido a que se aplicó pensando en una solución rápida a corto plazo, y más importante aún, no teniendo en cuenta quién debió de ser el sector beneficiado, dado que el decreto supremo, a día de hoy, no está favoreciendo ni a los grifos, ni a los transportistas, ni a los agricultores, sino que está beneficiando la primera parte de la cadena de la distribución de combustible. Asimismo, y en concordancia con lo expresado por Carlos Parodi (2022), la exoneración se dará por un tiempo menor al año, haciendo evidente que la medida impuesta no ha considerado cuestiones a largo plazo.
Impacto económico
Primero, analizando la norma desde una óptica económica, la implementación del Decreto Supremo 068-2022-EF no ha sido del todo eficiente dado que hasta la fecha no ha habido resultados en los precios de los combustibles y ha generado un gran costo al sistema fiscal.
Por un lado, desde el inicio, la normativa buscó reducir el gasto de los peruanos, en especial el de los transportistas y agricultores, por el alza de precios de los combustibles en la coyuntura nacional e internacional. De tal manera que, al eliminar el impuesto selectivo al consumo por unos meses, los peruanos pudiesen adquirir el combustible sin que este implicase un gasto mayor al normal. Según Lizarazo et al. (2017), “La reducción de impuestos genera por única vez un impulso al PIB, el consumo y la inversión, estos efectos nunca son suficientemente poderosos como para impedir una pérdida de ingresos fiscales”. De este modo, se planteó que la reducción propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendría un beneficio mayor al coste dado que permitiría un mayor acceso a los peruanos al comprar el combustible. Asimismo, según Lizarazo et al. (2017), ”Nuestro modelo económico predice que cuando los recortes tributarios están dirigidos a grupos de ingresos medios (o altos), estos grupos gastarán parte de sus ahorros impositivos en servicios (no transables), que comúnmente son provistos por personas de ingresos más bajos”. Siendo así, esta reducción generaría un alivio económico en los bolsillos de los peruanos, y en especial los transportistas y agricultores.
Sin embargo, a la fecha (02 de junio del 2022), el combustible sigue en un precio alzado y con miras a seguir subiendo por la incertidumbre política, debido a que no se hizo un correcto análisis y planteamiento del problema, ya que el consumidor final no se ha visto beneficiado.
Por otro lado, la normativa ha generado un gran costo al sistema fiscal. El ministro de Economía explicó que las medidas tributarias dispuestas tendrán un impacto en una pérdida económica de 1,380 millones de soles entre los meses de mayo y julio, lo que tendría un enorme impacto negativo en la economía peruana y en la política nacional actual. Según el ex-ministro de Economía Alfredo Thorne, “Lo que vamos a tener es otra ronda de movilizaciones, quizás ya no de los transportistas, sino de los industriales, y después podrán venir los mineros o los pescadores. Se debía beneficiar al de bajos ingresos, pero con esta medida el Gobierno se está tapando los ojos, pensando que va a aminorar las protestas. Lo que va a suceder es que la siguiente ola de reclamos va a ser muchísima más fuerte”.
Impacto ambiental
Para entender el impacto ambiental, es importante saber cuál fue la razón de ser del impuesto. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) lo aplica la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) respecto a la compra de cigarros, bebidas alcohólicas, juegos de azar y combustibles. Ruiz de Castilla (2017) indica respecto a lo anterior que, “El IGV se encuentra acompañado de un impuesto a los consumos específicos, llamado Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que se aplica básicamente a la venta de combustibles, bebidas, cigarros y vehículos que realizan los fabricantes o importadores” (p. 74). Entonces, se puede observar que tiene por objetivo desalentar el consumo de estos bienes o tratar de reducirlo, porque su uso continuo trae perjuicios al orden social, personal y al medioambiente. Asimismo, Ríos (2019) indica sobre el fin del ISC que, “Existe consenso en cuanto a la finalidad extra fiscal que persigue la imposición selectiva, es decir, la de buscar fundamentalmente desalentar el consumo de los bienes afectos mediante el incremento de sus precios en el mercado”. (p.2)
Respecto a los combustibles, se puede notar que se aplica a ciertos productos porque este genera una alteración al ambiente. Por ejemplo, utilizar combustibles con una cantidad de azufre mayor a 50 partes por millón produce muchas más transmisiones atmosféricas que otros tipos de combustibles de 95º , 97º y 98º que tienen un contenido menor a 50 partes por millón. Por consiguiente, el gasohol que tiene una mayor cantidad de azufre tiene un impuesto mayor que otros que tienen en menor cantidad. Esto también se menciona en la página web del Ministerio del Ambiente (2018), “Por ejemplo, el uso de diésel con un contenido de azufre mayor a 50 partes por millón (ppm) genera una mayor emisión de material particulado (PM2.5) y otros contaminantes como el dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NOx), en comparación con los gasoholes de 95 y 97 octanos, por lo que el ISC al diésel de azufre es 50% mayor que el ISC de los gasoholes mencionados”. De tal manera que, este impuesto requiere un mayor pago porque estos compradores tienen mayor capacidad adquisitiva, ya que están comprando bienes que son considerados de lujo, como automóviles o vehículos nuevos, cigarros, bebidas alcohólicas, etc. Así también lo indica la página web del Ministerio del Ambiente (2018), al señalar que “Se busca desincentivar el consumo de combustibles más contaminantes y fomentar la sustitución por otros menos contaminantes y el uso de tecnologías más limpias, a fin de lograr disminuir las emisiones, mejorar la calidad del aire y proteger la salud de la población.”
De acuerdo a lo mencionado, se puede establecer que, al eliminar este monto obligatorio, se tendrá como consecuencia que los usuarios tengan mayor capacidad de compra de estos combustibles porque no se aplicaría el impuesto (ISC), de tal manera que todos podrán adquirir con mayor facilidad los combustibles más dañinos y estos impactarán de manera irreversible al medio ambiente.
Efectos de la normativa
Si bien el objetivo de este decreto supremo fue que los ciudadanos, en especial los transportistas, tuvieran acceso a un combustible más barato, en la realidad los efectos fueron contrarios a lo esperado. Ante ello, Lahura y Castillo (2018), profundizaron en que la reducción de impuestos puede lograr que la economía llegue a ser estimulada en largo y corto plazo, generando que los consumidores y los empresarios posean más liquidez gracias a una menor carga tributaria. Sin embargo, en este caso, los efectos mencionados por los autores no se están percibiendo en la realidad peruana.
Un primer efecto de la decisión ejecutiva es que las personas se vean afectadas, ya que al encontrarse el combustible con los mismos precios altos, los transportistas se verán obligados a alzar el precio del servicio de transporte, por lo cual las personas que necesitan este servicio optarán por desistir de este o los transportistas no querrán prestar el servicio por la falta de liquidez para adquirir el combustible necesario para traer los productos. Por consiguiente, esto afectará directamente a la canasta básica de los peruanos, ya que los productos no llegarán a los puestos de distribución, estando fuera del alcance de muchos hogares. En consecuencia, el costo de vida aumentará.
Otro efecto tras la publicación del presente decreto es que no se recupere el monto total del 7% de los impuestos. Es necesario recordar que la disminución del impuesto del combustible no logró que el precio de este bajara por el contexto internacional y nacional actual. Adicionalmente, la recaudación de estos montos monetarios estatales, en este periodo del 2022, no podrá ser recuperada, y afectará en un mediano y largo plazo la estabilidad fiscal.
Por último, otro efecto de la norma fue la reacción negativa a nivel social que se produjo entre los ciudadanos peruanos y especialmente a los transportistas. Se debe tener en cuenta que la medida tomada fue ejecutada a raíz del pacto que hubo entre el MEF y los líderes del paro de transportistas, a fin de que las manifestaciones terminaran.
Por lo mencionado anteriormente, se considera que esta medida fue precipitada y costosa, dada su ineficiencia respecto a los objetivos planteados.
Conclusiones
Tras todo lo analizado en este trabajo, se puede denotar que, si bien la intención que tuvo el gobierno al emitir esta norma fue la mejor, finalmente se puede concluir que no se tuvo el resultado esperado. Esto a causa de que no hubo un correcto análisis previo de todos los aspectos necesarios e importantes para definir si realmente la emisión de dicho decreto supremo sería beneficiosa. Uno de los aspectos ignorados fue el obviar evaluar de manera eficaz los problemas internos que el país atravesaba en esos momentos, así como el no tener en cuenta el contexto global en el que se encontraba en ese instante. A su vez, otro aspecto a mencionar es que no se analizó de manera apropiada la razón de ser de esta exoneración fiscal, ya que originalmente el impuesto selectivo al consumo fue creado con el fin de desincentivar a los ciudadanos de comprar bienes que se consideren dañinos para el mismo ser humano y para el medio ambiente; sin embargo, al exonerar este impuesto se generó el efecto contrario, ya que al haber una relativa baja en los precios se incentivaba a los ciudadanos a consumir estos bienes.
Del mismo modo, como consecuencia de la falta de análisis, se puede notar que el consumidor final no obtuvo beneficios como se pensaba, porque hasta el día de hoy no se ve una real reducción en el precio del combustible. Además, este decreto ha ocasionado un costo considerable al sistema fiscal, lo cual tampoco fue tenido en cuenta al momento de deliberar sobre el mismo.
Por todo ello, se puede establecer que si bien es importante buscar una solución a un problema de manera inmediata, siempre será necesario evaluar todos los posibles efectos que esta pueda ocasionar. Será importante ponderar y analizar si es que esta normativa traerá más beneficios o perjuicios tanto a corto como a largo plazo.
BIBLIOGRAFÍA
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Estudio Rodrigo, Elias & Medrano. Boletín tributario – Abril 2022. (2022). https://www.estudiorodrigo.com/boletin-tributario-abril-2022/
Decreto Supremo No 077-2022-EF. (2022). Actualidad Civil. https://actualidadcivil.pe/norma/decreto-supremo-077-2022-ef/4add681a-9d97-4538-9eaa-8c6b3ee90cd6
Exoneración del ISC a los combustibles hasta el 30-6-22. (2022). Editorial Economía y Finanzas. https://www.eef.com.pe/site/blog/exoneraci%C3%B3n-del-isc-a-los-combustibles-hasta-el-30-6-22
Exoneran del ISC a los combustibles: una medida cara y desesperada. (2022). Actualidad Gubernamental.pe. https://actualidadgubernamental.pe/noticia/exoneran-del-isc-a-los-combustibles-una-me
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Gestión, R. (2022). Qué es el impuesto selectivo al consumo. https://gestion.pe/economia/que-es-el-impuesto-selectivo-al-consumo-isc-peru-mef-nnda-nnlt-noticia/?ref=gesr
SWI swissinfo.ch. Gobierno de Perú exonera impuesto selectivo al consumo de combustibles. (2022). https://www.swissinfo.ch/spa/per%C3%BA-combustible_gobierno-de-per%C3%BA-exonera-impuesto-selectivo-al-consumo-a-los-combustibles/47487972
Lahura, E & Castillo , G. (2018). El efecto de cambios tributarios sobre la actividad económica en Perú: Una aplicación del enfoque narrativo. Revista Estudios Económicos, (36), 31-53.https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Estudios-Economicos/36/ree-36-castillo-lahura.pdf
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Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. (31 de marzo de 2022). Real Decreto-ley 6/2022. Legislación Consolidada. https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-4972-consolidado.pdf
Noticias, R. P. P. (2022). Perú: efectos de la exoneración del impuesto selectivo al consumo de la gasolina. [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=0qyefofk-74&t=17s
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del MINAM. (2018). Gobierno publica índices de nocividad de combustibles y elabora ranking de los más dañinos para la salud y el ambiente. https://infoaireperu.minam.gob.pe/gobierno-publica-indices-de-nocividad-de-combustibles-y-elabora-ranking-de-los-mas-daninos-para-la-salud-y-el-ambiente/
Pachecho, D. (2022). ¡Oficial! Las gasolinas de 84 a 90 octanos estarán exoneradas del ISC [Decreto Supremo 068-2022-EF]. Lp. Pasión por el derecho. https://lpderecho.pe/gasolinas-84-95-octanos-estaran-exoneradas-impuesto-selectivo-consumo-decreto-supremo-068-2022-ef/
Perú 21. (2022). Exoneran del ISC a los combustibles: una medida cara y desesperada. Actualiadad Empresarial. https://m.actualidadempresarial.pe/noticia/exoneran-del-isc-a-los-combustibles-una-medida-cara-y-desesperada/6d5b23cc-a3f4-41d1-a101-4e7e0ee0d167/1
Ramos, E. (2022). MEF: subida inusual de precios debería revertirse en los próximos meses. Andina agencia peruana de noticias. https://andina.pe/agencia/noticia-mef-subida-inusual-precios-deberia-revertirse-los-proximos-meses-892204.aspx
Ríos Culquicondor, R. E. (2019). La imposición selectiva al consumo en el Perú: Entre el fin recaudatorio y la extrafiscalidad. Quipukamayoc, 27(54), 29–36. https://doi.org/10.15381/quipu.v27i54.16190
Ruiz de Castilla & Ponde de León, F. J. (2001). Las Clasificaciones de los tributos e Impuestos. Derecho & Sociedad, (17), 100-104. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16843
Villanueva, W. (2014). Tratado del IGV: Regímenes general y especiales. Lima: Pacífico Editores.
Sumario: I. Introducción II. Disposiciones generales III. Impacto económico IV. Análisis ambiental V. Efectos de la norma VI. Conclusiones
Keywords: Impuesto selectivo al consumo, ISC, MEF, impuesto, combustible, políticas públicas.
- Priscilla Mercedes Del Villar Canchari. Estudiante de Derecho en la UPC. Asociada en Corpus Iuris. Asociada en GEDIRI.
- Ariana de Jesus Carrasco Zamora. Estudiante de Derecho en la UPC. Asociada en Corpus Iuris.
- Linda Carmen Rosa Pino Grández. Estudiante de Derecho en la UPC.
- Lym Karen Green Trigoso. Estudiante de Derecho en la UPC.
Introducción
El pasado 23 de abril de 2022 se publicó el Decreto Supremo 068-2022-EF, el cual tenía como finalidad exonerar el impuesto selectivo al consumo en la gasolina de 84º y 90º, el diesel y combinaciones de estos con otros combustibles. Se tiene previsto que esta medida se aplique hasta el 30 de junio del 2022, sin embargo, esta podría ser prorrogada hasta por 6 meses adicionales, previa evaluación. Dicha evaluación tendrá en cuenta el precio internacional del petróleo, así como la incidencia que se tiene en los precios internos.
Siendo así que, este decreto busca incentivar a los ciudadanos a seguir consumiendo esta clase de combustibles, pues, en el actual marco de conflicto internacional entre Ucrania y Rusia, junto con la presente inflación y el encarecimiento de los diversos bienes a nivel nacional e internacional, se imposibilita el acceso a los combustibles materia del presente artículo. En consecuencia, se genera una afectación aún mayor, ya que se origina un efecto en cadena en las principales industrias y actividades cotidianas de los ciudadanos.
Pese a la intención del gobierno de aliviar los bolsillos de los peruanos con la normativa emitida, la respuesta no ha sido la esperada. La razón es que, a la fecha, dos meses después, el precio en los grifos no ha tenido una baja significativa, y por lo contrario, en algunos establecimientos ha aumentado ligeramente.
En el actual artículo se comentará sobre los diferentes impactos que tuvo la presente normativa a nivel económico y ambiental, así como también los diversos efectos que generaron las disposiciones legales de índole fiscal.
Disposiciones generales
En una primera instancia, si bien es cierto la decisión ejecutiva se pensó como una medida que resolviese el problema de la elevación de precios del combustible, su aplicación en la realidad resultó ineficiente. De tal manera, se considera que la intención y los fines que persigue la ley son los ideales; sin embargo, su desarrollo y posterior aplicación en la realidad fueron incorrectos. Por consiguiente, se desarrollará la postura en los siguientes párrafos.
El Decreto Supremo 068-2022-EF tuvo como objetivo principal hacer frente al alza de precios del combustible a nivel nacional, y lidiar con el paro de transportistas y agricultores. Esto se demuestra con lo dicho por el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham (2022), quien indicó que la medida fue parte de los acuerdos trazados con gremios de transportistas y agricultores para que el paro pueda levantarse, tras varios días de disturbios civiles (saqueos, etc). Dentro de esta medidas, se exoneró el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la gasolina de 84 y 90 octanos, el petróleo, entre otros similares. Pero la pregunta importante es ¿fue esta medida ejecutiva realmente efectiva?
En primer lugar, Carlos Parodi (2022), profesor de la Universidad del Pacífico, indicó respecto a la medida que, si bien esta fue necesaria, no fue la más idónea ni efectiva, opinando que “No beneficiaría, específicamente, a los que más lo necesitan y no se tiene la certeza de que el beneficio se traslade al consumidor final”. Lo cierto es que, en efecto, la medida no fue ni es eficiente, debido a que se aplicó pensando en una solución rápida a corto plazo, y más importante aún, no teniendo en cuenta quién debió de ser el sector beneficiado, dado que el decreto supremo, a día de hoy, no está favoreciendo ni a los grifos, ni a los transportistas, ni a los agricultores, sino que está beneficiando la primera parte de la cadena de la distribución de combustible. Asimismo, y en concordancia con lo expresado por Carlos Parodi (2022), la exoneración se dará por un tiempo menor al año, haciendo evidente que la medida impuesta no ha considerado cuestiones a largo plazo.
Impacto económico
Primero, analizando la norma desde una óptica económica, la implementación del Decreto Supremo 068-2022-EF no ha sido del todo eficiente dado que hasta la fecha no ha habido resultados en los precios de los combustibles y ha generado un gran costo al sistema fiscal.
Por un lado, desde el inicio, la normativa buscó reducir el gasto de los peruanos, en especial el de los transportistas y agricultores, por el alza de precios de los combustibles en la coyuntura nacional e internacional. De tal manera que, al eliminar el impuesto selectivo al consumo por unos meses, los peruanos pudiesen adquirir el combustible sin que este implicase un gasto mayor al normal. Según Lizarazo et al. (2017), “La reducción de impuestos genera por única vez un impulso al PIB, el consumo y la inversión, estos efectos nunca son suficientemente poderosos como para impedir una pérdida de ingresos fiscales”. De este modo, se planteó que la reducción propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendría un beneficio mayor al coste dado que permitiría un mayor acceso a los peruanos al comprar el combustible. Asimismo, según Lizarazo et al. (2017), ”Nuestro modelo económico predice que cuando los recortes tributarios están dirigidos a grupos de ingresos medios (o altos), estos grupos gastarán parte de sus ahorros impositivos en servicios (no transables), que comúnmente son provistos por personas de ingresos más bajos”. Siendo así, esta reducción generaría un alivio económico en los bolsillos de los peruanos, y en especial los transportistas y agricultores.
Sin embargo, a la fecha (02 de junio del 2022), el combustible sigue en un precio alzado y con miras a seguir subiendo por la incertidumbre política, debido a que no se hizo un correcto análisis y planteamiento del problema, ya que el consumidor final no se ha visto beneficiado.
Por otro lado, la normativa ha generado un gran costo al sistema fiscal. El ministro de Economía explicó que las medidas tributarias dispuestas tendrán un impacto en una pérdida económica de 1,380 millones de soles entre los meses de mayo y julio, lo que tendría un enorme impacto negativo en la economía peruana y en la política nacional actual. Según el ex-ministro de Economía Alfredo Thorne, “Lo que vamos a tener es otra ronda de movilizaciones, quizás ya no de los transportistas, sino de los industriales, y después podrán venir los mineros o los pescadores. Se debía beneficiar al de bajos ingresos, pero con esta medida el Gobierno se está tapando los ojos, pensando que va a aminorar las protestas. Lo que va a suceder es que la siguiente ola de reclamos va a ser muchísima más fuerte”.
Impacto ambiental
Para entender el impacto ambiental, es importante saber cuál fue la razón de ser del impuesto. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) lo aplica la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) respecto a la compra de cigarros, bebidas alcohólicas, juegos de azar y combustibles. Ruiz de Castilla (2017) indica respecto a lo anterior que, “El IGV se encuentra acompañado de un impuesto a los consumos específicos, llamado Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que se aplica básicamente a la venta de combustibles, bebidas, cigarros y vehículos que realizan los fabricantes o importadores” (p. 74). Entonces, se puede observar que tiene por objetivo desalentar el consumo de estos bienes o tratar de reducirlo, porque su uso continuo trae perjuicios al orden social, personal y al medioambiente. Asimismo, Ríos (2019) indica sobre el fin del ISC que, “Existe consenso en cuanto a la finalidad extra fiscal que persigue la imposición selectiva, es decir, la de buscar fundamentalmente desalentar el consumo de los bienes afectos mediante el incremento de sus precios en el mercado”. (p.2)
Respecto a los combustibles, se puede notar que se aplica a ciertos productos porque este genera una alteración al ambiente. Por ejemplo, utilizar combustibles con una cantidad de azufre mayor a 50 partes por millón produce muchas más transmisiones atmosféricas que otros tipos de combustibles de 95º , 97º y 98º que tienen un contenido menor a 50 partes por millón. Por consiguiente, el gasohol que tiene una mayor cantidad de azufre tiene un impuesto mayor que otros que tienen en menor cantidad. Esto también se menciona en la página web del Ministerio del Ambiente (2018), “Por ejemplo, el uso de diésel con un contenido de azufre mayor a 50 partes por millón (ppm) genera una mayor emisión de material particulado (PM2.5) y otros contaminantes como el dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NOx), en comparación con los gasoholes de 95 y 97 octanos, por lo que el ISC al diésel de azufre es 50% mayor que el ISC de los gasoholes mencionados”. De tal manera que, este impuesto requiere un mayor pago porque estos compradores tienen mayor capacidad adquisitiva, ya que están comprando bienes que son considerados de lujo, como automóviles o vehículos nuevos, cigarros, bebidas alcohólicas, etc. Así también lo indica la página web del Ministerio del Ambiente (2018), al señalar que “Se busca desincentivar el consumo de combustibles más contaminantes y fomentar la sustitución por otros menos contaminantes y el uso de tecnologías más limpias, a fin de lograr disminuir las emisiones, mejorar la calidad del aire y proteger la salud de la población.”
De acuerdo a lo mencionado, se puede establecer que, al eliminar este monto obligatorio, se tendrá como consecuencia que los usuarios tengan mayor capacidad de compra de estos combustibles porque no se aplicaría el impuesto (ISC), de tal manera que todos podrán adquirir con mayor facilidad los combustibles más dañinos y estos impactarán de manera irreversible al medio ambiente.
Efectos de la normativa
Si bien el objetivo de este decreto supremo fue que los ciudadanos, en especial los transportistas, tuvieran acceso a un combustible más barato, en la realidad los efectos fueron contrarios a lo esperado. Ante ello, Lahura y Castillo (2018), profundizaron en que la reducción de impuestos puede lograr que la economía llegue a ser estimulada en largo y corto plazo, generando que los consumidores y los empresarios posean más liquidez gracias a una menor carga tributaria. Sin embargo, en este caso, los efectos mencionados por los autores no se están percibiendo en la realidad peruana.
Un primer efecto de la decisión ejecutiva es que las personas se vean afectadas, ya que al encontrarse el combustible con los mismos precios altos, los transportistas se verán obligados a alzar el precio del servicio de transporte, por lo cual las personas que necesitan este servicio optarán por desistir de este o los transportistas no querrán prestar el servicio por la falta de liquidez para adquirir el combustible necesario para traer los productos. Por consiguiente, esto afectará directamente a la canasta básica de los peruanos, ya que los productos no llegarán a los puestos de distribución, estando fuera del alcance de muchos hogares. En consecuencia, el costo de vida aumentará.
Otro efecto tras la publicación del presente decreto es que no se recupere el monto total del 7% de los impuestos. Es necesario recordar que la disminución del impuesto del combustible no logró que el precio de este bajara por el contexto internacional y nacional actual. Adicionalmente, la recaudación de estos montos monetarios estatales, en este periodo del 2022, no podrá ser recuperada, y afectará en un mediano y largo plazo la estabilidad fiscal.
Por último, otro efecto de la norma fue la reacción negativa a nivel social que se produjo entre los ciudadanos peruanos y especialmente a los transportistas. Se debe tener en cuenta que la medida tomada fue ejecutada a raíz del pacto que hubo entre el MEF y los líderes del paro de transportistas, a fin de que las manifestaciones terminaran.
Por lo mencionado anteriormente, se considera que esta medida fue precipitada y costosa, dada su ineficiencia respecto a los objetivos planteados.
Conclusiones
Tras todo lo analizado en este trabajo, se puede denotar que, si bien la intención que tuvo el gobierno al emitir esta norma fue la mejor, finalmente se puede concluir que no se tuvo el resultado esperado. Esto a causa de que no hubo un correcto análisis previo de todos los aspectos necesarios e importantes para definir si realmente la emisión de dicho decreto supremo sería beneficiosa. Uno de los aspectos ignorados fue el obviar evaluar de manera eficaz los problemas internos que el país atravesaba en esos momentos, así como el no tener en cuenta el contexto global en el que se encontraba en ese instante. A su vez, otro aspecto a mencionar es que no se analizó de manera apropiada la razón de ser de esta exoneración fiscal, ya que originalmente el impuesto selectivo al consumo fue creado con el fin de desincentivar a los ciudadanos de comprar bienes que se consideren dañinos para el mismo ser humano y para el medio ambiente; sin embargo, al exonerar este impuesto se generó el efecto contrario, ya que al haber una relativa baja en los precios se incentivaba a los ciudadanos a consumir estos bienes.
Del mismo modo, como consecuencia de la falta de análisis, se puede notar que el consumidor final no obtuvo beneficios como se pensaba, porque hasta el día de hoy no se ve una real reducción en el precio del combustible. Además, este decreto ha ocasionado un costo considerable al sistema fiscal, lo cual tampoco fue tenido en cuenta al momento de deliberar sobre el mismo.
Por todo ello, se puede establecer que si bien es importante buscar una solución a un problema de manera inmediata, siempre será necesario evaluar todos los posibles efectos que esta pueda ocasionar. Será importante ponderar y analizar si es que esta normativa traerá más beneficios o perjuicios tanto a corto como a largo plazo.
BIBLIOGRAFÍA
Amasifuen, M. (2015). Importancia de la cultura tributaria en el Perú. Revista UPEU. 898-Texto del artículo-1199-1-10-20180524.pdf
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Exoneración del ISC a los combustibles hasta el 30-6-22. (2022). Editorial Economía y Finanzas. https://www.eef.com.pe/site/blog/exoneraci%C3%B3n-del-isc-a-los-combustibles-hasta-el-30-6-22
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