Comentarios al artículo 113° inciso 2 de la Constitución Política ¿incapacidad moral o incapacidad mental permanente?

28 Sep
Comentarios al artículo 113° inciso 2 de la Constitución Política ¿incapacidad moral o incapacidad mental permanente?

Autor: Juan Manuel Castañeda Chávez, estudiante de la carrera de Derecho de la UPC.

Sumario: I. Introducción II. Contexto histórico III. Aspecto jurídico IV. Conclusiones

                  V. Recomendaciones al legislador VI. Bibliografía

 I. Introducción

A lo largo del último quinquenio (2016-2021), se ha vertido una disyuntiva sobre el artículo 113° inciso 2 (vacancia por incapacidad moral permanente) de la Constitución Política. En dicha disyuntiva se vieron envueltos los presidentes de la República: Alberto Fujimori (1992; 2000), Pedro Pablo Kuczynski (2018) y Martín Vizcarra (2020). De manera que durante los últimos 22 años se invocó la misma causal para poner fin a sus gobiernos; sin embargo, antes de consumarse la vacancia de Kuczynski, él prefirió renunciar antes de ser vacado por el Poder Legislativo.

Cabe mencionar que el contexto histórico de esta figura, en los últimos años, se ha visto muy cuestionada y politizada; asimismo, en la historia del Perú, esta figura ha sido concebida en distintas constituciones, tal como se muestra a continuación:

 

Constitución Fórmula Artículo
1839 “perpetua incapacidad moral” 81°
1856 “incapacidad moral” 83°
1860 “perpetua incapacidad moral” 88°
1867 “incapacidad moral” 80°
1920 “permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” 115.1°
1933 “permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” 144.1°
1979 “Incapacidad moral […] declarada por el Congreso” 203.1°
1993 “Incapacidad moral […] declarada por el Congreso” 113.2

Nota: extraído de artículo redactado por Vicente Villalobos (tabla elaborada por Abraham García Chavarri).

Una vez establecida la conceptualización de la figura de vacancia por incapacidad moral permanente, debemos delimitar su contexto histórico.

II. Contexto histórico

Debemos ceñirnos, en estricto, a la aplicación de la figura de vacancia por incapacidad moral permanente a lo largo de nuestra historia, siendo importante resaltar que, en realidad, no son precedentes vinculantes sino históricos.

La vez primigenia que se utilizó esta figura fue durante el gobierno de José de la Riva Agüero (28 de febrero de 1823 – 23 de junio de 1823) conocido por ser el primer gobernante en ostentar oficialmente el título de presidente de la República. Luego de una disputa con el Congreso, las decisiones militares de la Riva Agüero fueron calificadas como calamitosas. Este Poder del Estado declaró su vacancia por incapacidad moral con 27 votos a favor, luego de una reunión de 39 de 68 diputados. De igual forma, durante el gobierno de Guillermo Billinghurst (24 de setiembre de 1912 – 4 de febrero de 1914), en el punto más álgido de las disputas con el Congreso, fue declarada su incapacidad moral permanente. Esto se debió a que las decisiones de Billinghurst constaban en armar una milicia que lo respaldara en disolver el Congreso y convocar un plebiscito para cambiar la Constitución.

Por ello, se acordó declarar su incapacidad moral manteniendo la constitucionalidad, sin embargo, el presidente utilizó acciones dictatoriales. Entre dichas medidas se resalta que apresó diputados y cerró el diario La Prensa. Aquello desencadenó un golpe de estado en 1914 dirigido por el coronel Óscar R. Benavides. Fue así como el Parlamento le otorgó el poder como presidente provisorio. Casi ocho décadas más tarde, durante el gobierno de Alberto Fujimori (28 de julio de 1990 – 21 de noviembre de 2000) sucedió un hecho poco conocido. Durante el autogolpe de estado de 1992[1] se declaró la vacancia del presidente por incapacidad moral permanente con la Constitución de 1979 (vigente en ese momento). Sin embargo, se desconoció este acto del Parlamento, se mantuvo la convocatoria del Congreso Constituyente y la continuación de su gobierno. Ya con la Constitución de 1993 en vigencia, en el año 2000, se declaró su incapacidad moral permanente, luego del escándalo del primer vladivideo y su renuncia por fax, siendo el primer caso en aplicarse esta figura con la Constitución de 1993.

El segundo caso de incapacidad moral permanente con la actual Carta Magna fue del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (28 de julio de 2016 – 23 de marzo de 2018) en el que se descubrió sus vínculos con una empresa brasilera (Odebrecht) y hechos de corrupción. Ello desencadenó que la mayoría del Congreso declarase, ante los medios de comunicación, su intención de votar a favor de su vacancia. Los números indicaban que en el Congreso se había alcanzado los votos necesarios para realizar la vacancia. Ante estas escaramuzas, el presidente renunció antes de ser vacado. Por último, el reciente expresidente Martín Vizcarra (23 de marzo de 2018 – 9 de noviembre de 2020) fue vacado, luego de que un colaborador eficaz declarase que se le otorgó dádivas cuando Vizcarra era gobernador regional. Además de esto, fueron reportados distintos hechos en los que se evidenció el uso negativo de la figura presidencial, de manera que el Parlamento decidió vacarlo por 105 votos.

Cabe resaltar que en ninguno de los procesos de vacancias anteriormente señalados se logró establecer alguna relación entre la incapacidad moral permanente con la incapacidad mental o similares.

III. Aspecto jurídico

En cuanto al aspecto jurídico de la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente, debe señalarse que está establecida en el artículo 113° inciso 2 de la Constitución vigente “…vacancia de la Presidencia de la República: la Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso…” en concordancia con los artículos 114°, 115° de la Constitución sobre la suspensión del ejercicio presidencial y el orden de sucesión del cargo, respectivamente. Esto también se encuentra regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Como se mencionó anteriormente, esta figura tiene relevancia tanto política, histórica como jurídica. Es por ello que debe realizarse una interpretación objetiva, dejando de lado la ideología e intereses políticos. Ante dicha disyuntiva el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto del primer texto del reglamento del Congreso, en la que con mayoría simple podían vacar al presidente. Este hecho también sucedió en el caso del expresidente Fujimori, de tal suerte que, una oposición mayoritaria podía vacarlo sin problemas.

Es por eso en la STC 00006-2003-AI, el Tribunal Constitucional en su considerando 26 estableció que  “…no puede significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayoría simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho…” [2] asimismo, también desarrolló una opción para evitar el atentado al principio de razonabilidad mencionado “…en ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial (…) para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso…”. Dicha acción hecho fue aceptada y acatada por el Congreso en su reglamento, el cual está vigente hasta la actualidad, y, en síntesis, concluye que para consumar la vacancia presidencial conforme al artículo 89-A deben sumarse 87 votos a favor.

La interpretación analizada tiene dos variantes principales de la doctrina nacional, ya que en la STC 00002-2020-CC el Tribunal Constitucional no estableció ni desarrolló alguna interpretación para esta causal de vacancia. Por esta razón, este conflicto doctrinal quedó inconcluso. No debe confundirse la incapacidad moral con incapacidad mental. En el artículo 113° inciso 2 se establece “…la Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso…” Desde una interpretación literal de la norma, podría surgir cierta ambigüedad en el término “incapacidad moral o física”, pues supondría que ambos términos son sinónimos de una incapacidad.

No obstante, esta interpretación es incorrecta porque, aunque ambos conceptos estén incluidos en el mismo inciso y aparentara que son sinónimos, no hay concatenación entre ellos, pues la incapacidad física está circunscrita a la incapacidad mental, sin embargo, una no depende de la otra. Un claro ejemplo de esto es el alzheimer, enfermedad progresiva cuyo primer síntoma es la pérdida de memoria, donde luego se desarrollan los problemas motrices. Mientras que la incapacidad mental está relacionada con la incapacidad física. Además, la incapacidad moral, una vez desarraigada de la incapacidad mental, no responde a la psique de la persona, sino a las conductas conscientes que realiza y, más aún, en relación a la máxima autoridad del país.

Es por estas razones que estamos ante un juicio político de corte moralista, no jurídico, ya que esa competencia le corresponde al Poder Judicial. Frente a ello, Abraham García (s.f.) afirma lo siguiente:

“…si se toma el juicio moral en sentido no juridificado, sino en un sentido amplio y social, la incapacidad será “juzgada” desde las convenciones culturalmente aceptadas como correctas o buenas. Así, incurre en incapacidad moral aquel sujeto que infrinja una determinada prescripción moral, es decir, comete una MALA conducta, desde una valoración de la comunidad” [3]

En efecto, siendo este razonamiento el que primó en las últimas vacancias en las que no se consideró alguna responsabilidad jurídico-penal de alguno de los mandatarios vacados desde 1823, se trataría entonces de un juicio de valoración moral en cuanto a sus acciones, que a consideración del Congreso, deshonraba la autoridad de la presidencia de la República. Tal como se puede interpretar en la Segunda Legislatura Ordinaria del martes 21 de noviembre de 2000, que en su cuarta sesión, en la que determinó la vacancia por incapacidad moral permanente del entonces presidente Alberto Fujimori, se rescata el siguiente razonamiento de la ex congresista Patricia Donayre, quien estableció que la causal invocada “…es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento…”. De igual forma la ex legisladora Anel Townsend estableció que “un presidente debe asumir un compromiso moral para gobernar” [4]. Ambas legisladoras hacen referencia a los actos cuestionados y realizados por el presidente de la república, en los cuales no hubo sentencia firme del Poder Judicial. En ese sentido, el acto desencadenante de su vacancia por incapacidad moral, conforme al Diario de Debates, se infiere que es por su renuncia por fax a la presidencia. 

Al respecto, es importante establecer que, en ninguno de los casos de vacancia a lo largo de nuestra historia, se determinó alguna relación de la incapacidad moral con la psique de la persona. Tampoco se ha dado que el Congreso declarase la incapacidad moral estrictamente refiriéndose a la incapacidad mental y motriz, sino que se referiría, más bien, a las conductas del mandatario. Es por esto que podemos establecer como interpretación del artículo 113° inciso 2 de la Constitución que la incapacidad moral permanente está referida a las conductas indignas realizadas por el mandatario que le imposibilite continuar en el cargo. En consecuencia, el Congreso, al tener el poder de representación otorgado por el pueblo, tiene las facultades de vacar al presidente siempre y cuando vulneren los principios sociales y morales concebidos en nuestra sociedad.

De forma similar, García Belaunde[5] señala que: “…la incapacidad moral no es estar mal de la cabeza, es tener una conducta reprochable. Además, el presidente tiene una inviolabilidad en la acusación, porque no se le puede acusar prácticamente por nada, al final vamos a tener un presidente blindado por cinco años…” Entonces, para evitar que el presidente goce de total impunidad, como en los tiempos de las monarquías absolutistas, es necesario tener un contrapeso en un poder del Estado que, de igual forma que el Ejecutivo, goce de representatividad, en este caso, en el Poder Legislativo. Asimismo, Enrique Chirinos[6], miembro de la Asamblea Constituyente de 1978 y del Congreso Constituyente de 1992, en relación de la incapacidad moral permanente, afirma que:

“tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese mismo sentido, el Congreso, para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político. De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña. El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario (…)”

Por consiguiente, esta no es una interpretación en que la concepción y contextualización de la incapacidad moral permanente se atañe a la incapacidad mental. Además, los doctrinarios actuales, como Víctor García Toma & Cesar Delgado-Guembes[7], establecen en el libro “La Responsabilidad Política del Presidente de la República” que “la vacancia por incapacidad moral permanente es un proceso constitucional en que el Congreso tiene la misión de participar y decidir sobre la propiedad moral con la que el Presidente de la República dirige el Estado, la Nación, la sociedad, el gobierno y el país en la que el Congreso se basan o sustentan en valores y en principios explícitos que contiene o derivan del texto constitucional”. Por ende, se infiere que, en el proceso y concepción de la vacancia por incapacidad moral permanente, el Congreso de la República debe hacer una valoración de los principios éticos valores y virtudes vigentes en nuestra sociedad y que estos deriven de la constitucionalidad propia de nuestra Carta Magna. Igualmente, de esto, también se debe resaltar la importancia de que el procedimiento se efectúe bajo el principio de razonabilidad y el debido proceso, conforme al artículo 89-A del reglamento del Congreso. Por último, es importante precisar que, de efectuarse la vacancia presidencial, debe proseguirse con el artículo 114° de la Constitución, el cual establece la suspensión de la presidencia y con el artículo 115° de la Carta Magna, en el que se señala la línea de sucesión presidencial.

IV. Conclusiones

La incapacidad moral permanente no se concibió ni se relacionó con la figura de la incapacidad mental, ni en los pedidos ni en su consumación a lo largo de la historia. Es por esto que la valoración del sustento por la cual se invoca al artículo 113° inciso 2 (incapacidad moral permanente declarada por el Congreso) debe concebirse bajo la figura de la vulneración de los principios éticos, valores y virtudes establecidos bajo los parámetros de la sociedad e invocados e interpretados por la representación nacional, respetando el debido proceso regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso y el principio de razonabilidad. Además, en el supuesto que el Congreso declarase la vacancia del presidente de la república debe de procederse conforme el artículo 114° y 115° de la Constitución.

Podemos inferir que la aplicación de la incapacidad moral permanente está referida a los actos comunes del Presidente de la República que, mediante un estudio valorativo, evidencien un menoscabo a su figura como jefe del Estado, mas no en valor jurídico-penal.

V. Recomendaciones al legislador

Considero que hay una sola salida a esta disyuntiva. Debe modificarse el artículo 113° inciso 2, en la que se elimine ‘incapacidad moral permanente’ y se incluya un inciso extra donde se señale “incapacidad moral permanente declarada por el Congreso de la República”. Esto con el fin de evitar divisiones doctrinarias entre las posturas sobre la relación entre incapacidad mental y moral.

Además, recomendaría al legislador modificar el artículo 115° de la Constitución y que señale que, de asumir el presidente del Congreso el cargo de la presidencia interina de la República, convoque a elecciones presidenciales. Esto con el fin de que pueda completar el mandato presidencial en concordancia con el artículo 134° en el que se establece que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario” y el artículo 90° “El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley(…)”. De todos modos, es importante recordar que el Congreso puede pactar el recorte de su mandato, a fin de cerrar un vacío de interpretación, pero que tiene coherencia con los artículos expuestos y relación con la figura de la vacancia presidencial en caso asumiera la presidencia interina, el presidente del Congreso.+

 

VI. Bibliografía

Chuquicallata, F. (2019). Domingo García Belaunde sobre eliminación de vacancia por incapacidad moral: «Al final vamos a tener a un presidente blindado por 5 años». LP Derecho. https://lpderecho.pe/domingo-garcia-belaunde-eliminacion-vacancia-incapacidad-moral-final-vamos-presidente-blindado/

Congreso de la República. Segunda Legislatura. (2000). Diario de debates del Congreso https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/052564B400212FE1052569A000562CB7

Congreso de la República. (2022). Reglamento del Congreso de la República del Perú. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento/reglamento-2021-01-07-2021.pdf

Delgado-Guembes, C. (2022). La responsabilidad política del presidente de la república indemnidad temporal, vacancia y acusación constitucional.  Lima: Yachay Legal.

García, A. (). Vista de La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República. Revistas ULIMA. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/4238/4184.

García, A. (2013). La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República. Advocatus, (29), 97-108. doi: https://doi.org/10.26439/advocatus2013.n029.4238

Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Roman. El País. https://www.google.com/amp/s/elpais.com/diario/1992/04/22/internacional/703893615_850215.html%3foutputType=amp

Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Román. El País. https://elpais.com/diario/1992/04/22/internacional/703893615_850215.html

Lama, E. (2017). La Historia de las Vacancias Presidenciales. SUMAQ. https://perusumaq.com/2017/12/29/la-verdadera-historia-de-las-vacancias-presidenciales/

Tribunal Constitucional del Perú (2003). STC 00006–20003-AI-TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00006-2003-AI.pdf

Urquizo, D. (2020). Los pedidos y el uso de la vacancia por «permanente incapacidad moral» en la historia constitucional peruana. LP Derecho. https://lpderecho.pe/los-pedidos-y-el-uso-de-la-vacancia-por-permanente-incapacidad-moral-en-la-historia-constitucional-peruana/#_ftn4

E. A. (2021). La Historia de las Vacancias Presidenciales. SUMAQ. https://perusumaq.com/2017/12/29/la-verdadera-historia-de-las-vacancias-presidenciales/

Villalobos, V. (2020). Los problemas de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial. LP Derecho.:https://lpderecho.pe/problemas-incapacidad-moral-permanente-causal-vacancia-presidencial/

[1] Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Roman.

[2] Modificado por el autor.

[3] García, A. (s.f.) “La vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la república”

[4] Modificación hecha por el autor. Texto original en el DIARIO DE LOS DEBATES de la Segunda Legislatura Ordinaria en su 4ª Sesión del Martes 21 de noviembre de 2000.

[5] Reátegui, F. (2019). Domingo García Belaunde sobre eliminación de vacancia por incapacidad moral: «Al final vamos a tener a un presidente blindado por 5 años»

[6] Pereira, D. (2020). Los pedidos y el uso de la vacancia por «permanente incapacidad moral» en la historia constitucional peruana.

[7]  Delgado-Guembes (2022). La responsabilidad Política del Presidente de la República

Autor: Juan Manuel Castañeda Chávez, estudiante de la carrera de Derecho de la UPC.

Sumario: I. Introducción II. Contexto histórico III. Aspecto jurídico IV. Conclusiones

                  V. Recomendaciones al legislador VI. Bibliografía

 I. Introducción

A lo largo del último quinquenio (2016-2021), se ha vertido una disyuntiva sobre el artículo 113° inciso 2 (vacancia por incapacidad moral permanente) de la Constitución Política. En dicha disyuntiva se vieron envueltos los presidentes de la República: Alberto Fujimori (1992; 2000), Pedro Pablo Kuczynski (2018) y Martín Vizcarra (2020). De manera que durante los últimos 22 años se invocó la misma causal para poner fin a sus gobiernos; sin embargo, antes de consumarse la vacancia de Kuczynski, él prefirió renunciar antes de ser vacado por el Poder Legislativo.

Cabe mencionar que el contexto histórico de esta figura, en los últimos años, se ha visto muy cuestionada y politizada; asimismo, en la historia del Perú, esta figura ha sido concebida en distintas constituciones, tal como se muestra a continuación:

 

Constitución Fórmula Artículo
1839 “perpetua incapacidad moral” 81°
1856 “incapacidad moral” 83°
1860 “perpetua incapacidad moral” 88°
1867 “incapacidad moral” 80°
1920 “permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” 115.1°
1933 “permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” 144.1°
1979 “Incapacidad moral […] declarada por el Congreso” 203.1°
1993 “Incapacidad moral […] declarada por el Congreso” 113.2

Nota: extraído de artículo redactado por Vicente Villalobos (tabla elaborada por Abraham García Chavarri).

Una vez establecida la conceptualización de la figura de vacancia por incapacidad moral permanente, debemos delimitar su contexto histórico.

II. Contexto histórico

Debemos ceñirnos, en estricto, a la aplicación de la figura de vacancia por incapacidad moral permanente a lo largo de nuestra historia, siendo importante resaltar que, en realidad, no son precedentes vinculantes sino históricos.

La vez primigenia que se utilizó esta figura fue durante el gobierno de José de la Riva Agüero (28 de febrero de 1823 – 23 de junio de 1823) conocido por ser el primer gobernante en ostentar oficialmente el título de presidente de la República. Luego de una disputa con el Congreso, las decisiones militares de la Riva Agüero fueron calificadas como calamitosas. Este Poder del Estado declaró su vacancia por incapacidad moral con 27 votos a favor, luego de una reunión de 39 de 68 diputados. De igual forma, durante el gobierno de Guillermo Billinghurst (24 de setiembre de 1912 – 4 de febrero de 1914), en el punto más álgido de las disputas con el Congreso, fue declarada su incapacidad moral permanente. Esto se debió a que las decisiones de Billinghurst constaban en armar una milicia que lo respaldara en disolver el Congreso y convocar un plebiscito para cambiar la Constitución.

Por ello, se acordó declarar su incapacidad moral manteniendo la constitucionalidad, sin embargo, el presidente utilizó acciones dictatoriales. Entre dichas medidas se resalta que apresó diputados y cerró el diario La Prensa. Aquello desencadenó un golpe de estado en 1914 dirigido por el coronel Óscar R. Benavides. Fue así como el Parlamento le otorgó el poder como presidente provisorio. Casi ocho décadas más tarde, durante el gobierno de Alberto Fujimori (28 de julio de 1990 – 21 de noviembre de 2000) sucedió un hecho poco conocido. Durante el autogolpe de estado de 1992[1] se declaró la vacancia del presidente por incapacidad moral permanente con la Constitución de 1979 (vigente en ese momento). Sin embargo, se desconoció este acto del Parlamento, se mantuvo la convocatoria del Congreso Constituyente y la continuación de su gobierno. Ya con la Constitución de 1993 en vigencia, en el año 2000, se declaró su incapacidad moral permanente, luego del escándalo del primer vladivideo y su renuncia por fax, siendo el primer caso en aplicarse esta figura con la Constitución de 1993.

El segundo caso de incapacidad moral permanente con la actual Carta Magna fue del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (28 de julio de 2016 – 23 de marzo de 2018) en el que se descubrió sus vínculos con una empresa brasilera (Odebrecht) y hechos de corrupción. Ello desencadenó que la mayoría del Congreso declarase, ante los medios de comunicación, su intención de votar a favor de su vacancia. Los números indicaban que en el Congreso se había alcanzado los votos necesarios para realizar la vacancia. Ante estas escaramuzas, el presidente renunció antes de ser vacado. Por último, el reciente expresidente Martín Vizcarra (23 de marzo de 2018 – 9 de noviembre de 2020) fue vacado, luego de que un colaborador eficaz declarase que se le otorgó dádivas cuando Vizcarra era gobernador regional. Además de esto, fueron reportados distintos hechos en los que se evidenció el uso negativo de la figura presidencial, de manera que el Parlamento decidió vacarlo por 105 votos.

Cabe resaltar que en ninguno de los procesos de vacancias anteriormente señalados se logró establecer alguna relación entre la incapacidad moral permanente con la incapacidad mental o similares.

III. Aspecto jurídico

En cuanto al aspecto jurídico de la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente, debe señalarse que está establecida en el artículo 113° inciso 2 de la Constitución vigente “…vacancia de la Presidencia de la República: la Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso…” en concordancia con los artículos 114°, 115° de la Constitución sobre la suspensión del ejercicio presidencial y el orden de sucesión del cargo, respectivamente. Esto también se encuentra regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Como se mencionó anteriormente, esta figura tiene relevancia tanto política, histórica como jurídica. Es por ello que debe realizarse una interpretación objetiva, dejando de lado la ideología e intereses políticos. Ante dicha disyuntiva el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto del primer texto del reglamento del Congreso, en la que con mayoría simple podían vacar al presidente. Este hecho también sucedió en el caso del expresidente Fujimori, de tal suerte que, una oposición mayoritaria podía vacarlo sin problemas.

Es por eso en la STC 00006-2003-AI, el Tribunal Constitucional en su considerando 26 estableció que  “…no puede significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayoría simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho…” [2] asimismo, también desarrolló una opción para evitar el atentado al principio de razonabilidad mencionado “…en ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial (…) para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso…”. Dicha acción hecho fue aceptada y acatada por el Congreso en su reglamento, el cual está vigente hasta la actualidad, y, en síntesis, concluye que para consumar la vacancia presidencial conforme al artículo 89-A deben sumarse 87 votos a favor.

La interpretación analizada tiene dos variantes principales de la doctrina nacional, ya que en la STC 00002-2020-CC el Tribunal Constitucional no estableció ni desarrolló alguna interpretación para esta causal de vacancia. Por esta razón, este conflicto doctrinal quedó inconcluso. No debe confundirse la incapacidad moral con incapacidad mental. En el artículo 113° inciso 2 se establece “…la Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso…” Desde una interpretación literal de la norma, podría surgir cierta ambigüedad en el término “incapacidad moral o física”, pues supondría que ambos términos son sinónimos de una incapacidad.

No obstante, esta interpretación es incorrecta porque, aunque ambos conceptos estén incluidos en el mismo inciso y aparentara que son sinónimos, no hay concatenación entre ellos, pues la incapacidad física está circunscrita a la incapacidad mental, sin embargo, una no depende de la otra. Un claro ejemplo de esto es el alzheimer, enfermedad progresiva cuyo primer síntoma es la pérdida de memoria, donde luego se desarrollan los problemas motrices. Mientras que la incapacidad mental está relacionada con la incapacidad física. Además, la incapacidad moral, una vez desarraigada de la incapacidad mental, no responde a la psique de la persona, sino a las conductas conscientes que realiza y, más aún, en relación a la máxima autoridad del país.

Es por estas razones que estamos ante un juicio político de corte moralista, no jurídico, ya que esa competencia le corresponde al Poder Judicial. Frente a ello, Abraham García (s.f.) afirma lo siguiente:

“…si se toma el juicio moral en sentido no juridificado, sino en un sentido amplio y social, la incapacidad será “juzgada” desde las convenciones culturalmente aceptadas como correctas o buenas. Así, incurre en incapacidad moral aquel sujeto que infrinja una determinada prescripción moral, es decir, comete una MALA conducta, desde una valoración de la comunidad” [3]

En efecto, siendo este razonamiento el que primó en las últimas vacancias en las que no se consideró alguna responsabilidad jurídico-penal de alguno de los mandatarios vacados desde 1823, se trataría entonces de un juicio de valoración moral en cuanto a sus acciones, que a consideración del Congreso, deshonraba la autoridad de la presidencia de la República. Tal como se puede interpretar en la Segunda Legislatura Ordinaria del martes 21 de noviembre de 2000, que en su cuarta sesión, en la que determinó la vacancia por incapacidad moral permanente del entonces presidente Alberto Fujimori, se rescata el siguiente razonamiento de la ex congresista Patricia Donayre, quien estableció que la causal invocada “…es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento…”. De igual forma la ex legisladora Anel Townsend estableció que “un presidente debe asumir un compromiso moral para gobernar” [4]. Ambas legisladoras hacen referencia a los actos cuestionados y realizados por el presidente de la república, en los cuales no hubo sentencia firme del Poder Judicial. En ese sentido, el acto desencadenante de su vacancia por incapacidad moral, conforme al Diario de Debates, se infiere que es por su renuncia por fax a la presidencia. 

Al respecto, es importante establecer que, en ninguno de los casos de vacancia a lo largo de nuestra historia, se determinó alguna relación de la incapacidad moral con la psique de la persona. Tampoco se ha dado que el Congreso declarase la incapacidad moral estrictamente refiriéndose a la incapacidad mental y motriz, sino que se referiría, más bien, a las conductas del mandatario. Es por esto que podemos establecer como interpretación del artículo 113° inciso 2 de la Constitución que la incapacidad moral permanente está referida a las conductas indignas realizadas por el mandatario que le imposibilite continuar en el cargo. En consecuencia, el Congreso, al tener el poder de representación otorgado por el pueblo, tiene las facultades de vacar al presidente siempre y cuando vulneren los principios sociales y morales concebidos en nuestra sociedad.

De forma similar, García Belaunde[5] señala que: “…la incapacidad moral no es estar mal de la cabeza, es tener una conducta reprochable. Además, el presidente tiene una inviolabilidad en la acusación, porque no se le puede acusar prácticamente por nada, al final vamos a tener un presidente blindado por cinco años…” Entonces, para evitar que el presidente goce de total impunidad, como en los tiempos de las monarquías absolutistas, es necesario tener un contrapeso en un poder del Estado que, de igual forma que el Ejecutivo, goce de representatividad, en este caso, en el Poder Legislativo. Asimismo, Enrique Chirinos[6], miembro de la Asamblea Constituyente de 1978 y del Congreso Constituyente de 1992, en relación de la incapacidad moral permanente, afirma que:

“tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese mismo sentido, el Congreso, para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político. De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña. El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario (…)”

Por consiguiente, esta no es una interpretación en que la concepción y contextualización de la incapacidad moral permanente se atañe a la incapacidad mental. Además, los doctrinarios actuales, como Víctor García Toma & Cesar Delgado-Guembes[7], establecen en el libro “La Responsabilidad Política del Presidente de la República” que “la vacancia por incapacidad moral permanente es un proceso constitucional en que el Congreso tiene la misión de participar y decidir sobre la propiedad moral con la que el Presidente de la República dirige el Estado, la Nación, la sociedad, el gobierno y el país en la que el Congreso se basan o sustentan en valores y en principios explícitos que contiene o derivan del texto constitucional”. Por ende, se infiere que, en el proceso y concepción de la vacancia por incapacidad moral permanente, el Congreso de la República debe hacer una valoración de los principios éticos valores y virtudes vigentes en nuestra sociedad y que estos deriven de la constitucionalidad propia de nuestra Carta Magna. Igualmente, de esto, también se debe resaltar la importancia de que el procedimiento se efectúe bajo el principio de razonabilidad y el debido proceso, conforme al artículo 89-A del reglamento del Congreso. Por último, es importante precisar que, de efectuarse la vacancia presidencial, debe proseguirse con el artículo 114° de la Constitución, el cual establece la suspensión de la presidencia y con el artículo 115° de la Carta Magna, en el que se señala la línea de sucesión presidencial.

IV. Conclusiones

La incapacidad moral permanente no se concibió ni se relacionó con la figura de la incapacidad mental, ni en los pedidos ni en su consumación a lo largo de la historia. Es por esto que la valoración del sustento por la cual se invoca al artículo 113° inciso 2 (incapacidad moral permanente declarada por el Congreso) debe concebirse bajo la figura de la vulneración de los principios éticos, valores y virtudes establecidos bajo los parámetros de la sociedad e invocados e interpretados por la representación nacional, respetando el debido proceso regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso y el principio de razonabilidad. Además, en el supuesto que el Congreso declarase la vacancia del presidente de la república debe de procederse conforme el artículo 114° y 115° de la Constitución.

Podemos inferir que la aplicación de la incapacidad moral permanente está referida a los actos comunes del Presidente de la República que, mediante un estudio valorativo, evidencien un menoscabo a su figura como jefe del Estado, mas no en valor jurídico-penal.

V. Recomendaciones al legislador

Considero que hay una sola salida a esta disyuntiva. Debe modificarse el artículo 113° inciso 2, en la que se elimine ‘incapacidad moral permanente’ y se incluya un inciso extra donde se señale “incapacidad moral permanente declarada por el Congreso de la República”. Esto con el fin de evitar divisiones doctrinarias entre las posturas sobre la relación entre incapacidad mental y moral.

Además, recomendaría al legislador modificar el artículo 115° de la Constitución y que señale que, de asumir el presidente del Congreso el cargo de la presidencia interina de la República, convoque a elecciones presidenciales. Esto con el fin de que pueda completar el mandato presidencial en concordancia con el artículo 134° en el que se establece que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario” y el artículo 90° “El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley(…)”. De todos modos, es importante recordar que el Congreso puede pactar el recorte de su mandato, a fin de cerrar un vacío de interpretación, pero que tiene coherencia con los artículos expuestos y relación con la figura de la vacancia presidencial en caso asumiera la presidencia interina, el presidente del Congreso.+

 

VI. Bibliografía

Chuquicallata, F. (2019). Domingo García Belaunde sobre eliminación de vacancia por incapacidad moral: «Al final vamos a tener a un presidente blindado por 5 años». LP Derecho. https://lpderecho.pe/domingo-garcia-belaunde-eliminacion-vacancia-incapacidad-moral-final-vamos-presidente-blindado/

Congreso de la República. Segunda Legislatura. (2000). Diario de debates del Congreso https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/052564B400212FE1052569A000562CB7

Congreso de la República. (2022). Reglamento del Congreso de la República del Perú. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento/reglamento-2021-01-07-2021.pdf

Delgado-Guembes, C. (2022). La responsabilidad política del presidente de la república indemnidad temporal, vacancia y acusación constitucional.  Lima: Yachay Legal.

García, A. (). Vista de La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República. Revistas ULIMA. https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/4238/4184.

García, A. (2013). La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la República. Advocatus, (29), 97-108. doi: https://doi.org/10.26439/advocatus2013.n029.4238

Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Roman. El País. https://www.google.com/amp/s/elpais.com/diario/1992/04/22/internacional/703893615_850215.html%3foutputType=amp

Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Román. El País. https://elpais.com/diario/1992/04/22/internacional/703893615_850215.html

Lama, E. (2017). La Historia de las Vacancias Presidenciales. SUMAQ. https://perusumaq.com/2017/12/29/la-verdadera-historia-de-las-vacancias-presidenciales/

Tribunal Constitucional del Perú (2003). STC 00006–20003-AI-TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00006-2003-AI.pdf

Urquizo, D. (2020). Los pedidos y el uso de la vacancia por «permanente incapacidad moral» en la historia constitucional peruana. LP Derecho. https://lpderecho.pe/los-pedidos-y-el-uso-de-la-vacancia-por-permanente-incapacidad-moral-en-la-historia-constitucional-peruana/#_ftn4

E. A. (2021). La Historia de las Vacancias Presidenciales. SUMAQ. https://perusumaq.com/2017/12/29/la-verdadera-historia-de-las-vacancias-presidenciales/

Villalobos, V. (2020). Los problemas de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial. LP Derecho.:https://lpderecho.pe/problemas-incapacidad-moral-permanente-causal-vacancia-presidencial/

[1] Gorriti, G. (1992). El Congreso desafía a Fujimori y proclama presidente de Perú a Máximo San Roman.

[2] Modificado por el autor.

[3] García, A. (s.f.) “La vacancia por permanente incapacidad moral del presidente de la república”

[4] Modificación hecha por el autor. Texto original en el DIARIO DE LOS DEBATES de la Segunda Legislatura Ordinaria en su 4ª Sesión del Martes 21 de noviembre de 2000.

[5] Reátegui, F. (2019). Domingo García Belaunde sobre eliminación de vacancia por incapacidad moral: «Al final vamos a tener a un presidente blindado por 5 años»

[6] Pereira, D. (2020). Los pedidos y el uso de la vacancia por «permanente incapacidad moral» en la historia constitucional peruana.

[7]  Delgado-Guembes (2022). La responsabilidad Política del Presidente de la República

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