MODELOS IURIS: MODELO DE CONTRATO ESTIMATORIO

MODELOS IURIS: MODELO DE CONTRATO ESTIMATORIO


Modelos Iuris son formatos de documentos legales con la finalidad de ayudar a estudiantes en sus escritos, en un óptimo desarrollo de sus practicas pre-profesionales y, en general, a lo largo de su vida profesional.

MODELO DE CONTRATO ESTIMATORIO

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Perry Manson es una librería especializada en novelas policiacas clásicas, de forma que los libros que se venden son sumamente valiosos y difíciles de encontrar en otro lugar. A pocas cuadras del local de esta librería se encuentra el café San Martín, el cual es muy concurrido y cuya característica particular es el préstamo de novelas clásicas de literatura dentro del local siempre y cuando la persona consuma los productos del lugar. Sin embargo, debido a la poca cantidad de novedades literarias con las que cuenta el café, la cantidad de clientes no creció más allá de lo esperado. Al enterarse de ello, Miguel, gerente general de Perry Manson, decide negociar con Mario, gerente de San Martín, para que este acceda a vender sus libros en el café sin que ello implique la transferencia en propiedad de estos, es decir, el objetivo es la comercialización de los libros.

 

El caso descrito refiere al contrato estimatorio, por medio del cual el consignatario, contrae la obligación de vender mercancías del consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. En base a la cuestión planteada, el consignatario sería San Martín y el consignante Perry Manson. Asimismo, el consignatario tendrá derecho a hacer suyo una comisión establecida en el contrato y deberá pagar al consignante el precio de las mercaderías que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resultare de la costumbre; de forma que, en caso no se logre vender el bien, el consignatario deberá devolverlo. Finalmente, cabe destacar que este contrato es innominado ya que sus elementos esenciales no se encuentran en una ley, sino en la práctica comercial.

✅ A continuación, les compartimos el Contrato de “MODELO DE CONTRATO ESTIMATORIO”:
junto con un modelo adjunto en Word para descargar.

✅ Podrán descargarlo en el siguiente enlace:
http://shorturl.at/dpN27

 

 

MODELOS IURIS: MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA


Modelos Iuris son formatos de documentos legales con la finalidad de ayudar a estudiantes en sus escritos, en un óptimo desarrollo de sus practicas pre-profesionales y, en general, a lo largo de su vida profesional.

MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA

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La universidad ABC se da cuenta que gran parte del alumnado necesitan imprimir una gran cantidad de hojas o escanear para sus tareas o proyectos. Sin embargo, la institución no cuenta con ese servicio dentro de la universidad porque les resulta costoso comprar los recursos necesarios, tales como impresoras, hojas. Sumado a esto, la universidad ABC no cuenta con el personal especializado para el servicio antes mencionado. Es por ello que la universidad desea contratar los servicios de fotocopiado de la empresa FOTOCOPIAS S.A.C, bajo la condición de que ellos se ubiquen dentro de su campus para realizar sus servicios con el propósito de que sea más fácil y accesible para los alumnos disfrutar de los servicios de fotocopias e impresión. Así pues, la universidad ABC y FOTOCOPIAS S.A.C. deciden realizar un contrato de concesión privada. La concesión privada está compuesta por dos partes: el concedente, que en este caso sería la universidad ABC, y el concesionario, el cual sería FOTOCOPIAS S.A.C. Asimismo, es importante destacar que la finalidad del contrato de concesión privada busca usar mejor los bienes o instalaciones del dominio público o privado. De este modo, mediante este contrato, una empresa le cede la explotación de parte de su negocio a otra empresa cuyo carácter es privado.

✅ A continuación, les compartimos el Contrato de “MODELO DE CONCESIÓN PRIVADO”:
junto con un modelo adjunto en Word para descargar.

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Conste por el presente documento el contrato de concesión privada que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° …….. del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento ….. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCEDENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ………………….., inscrita en la partida electrónica N° … del Registro de Personas Jurídicas de ………….., con domicilio en ……………………………………………………….., debidamente representada por su gerente general don ……………………………………., identificado con D.N.I. N° ……………………, con poderes inscritos en el asiento …… de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

 

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCEDENTE es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios educativos superiores.

 

En ese sentido cuenta con un único local situado en ……………………………………….., debidamente inscrito en la partida electrónica N° ………….. del Registro de la Propiedad Inmueble de …………..

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CONCESIONARIO es una persona jurídica constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la prestación de servicios de ……………., la misma que se encuentra interesada en explotar el servicio de ……………….. en un área especialmente acondicionada para este fin dentro del local señalado en la cláusula anterior.

 

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CONCEDENTE se obliga a otorgar en concesión a EL CONCESIONARIO la explotación del servicio de ………………………… en el ambiente referido en la cláusula sétima. En contraprestación, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar el importe descrito en la cláusula octava.

 

PLAZO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ……. años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento.

 

CARACTERES DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA.- EL CONCEDENTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL CONCESIONARIO. En consecuencia, EL CONCESIONARIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.

 

CLÁUSULA SEXTA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL CONCESIONARIO, sin perjuicio del respectivo control de EL CONCEDENTE previsto en las cláusulas novena y décima.

 

CLÁUSULA SÉTIMA.- El ambiente referido en la cláusula tercera tiene un área de …… metros cuadrados y se encuentra ubicado en el …….. piso del inmueble referido en la cláusula primera, conforme a los planos que como anexo se adjuntan al presente documento.

No obstante, EL CONCEDENTE estará facultado a reemplazar este ambiente, siempre que se encuentre en el inmueble referido en la cláusula primera y no se alteren las características referidas en esta cláusula.

 

RETRIBUCIÓN: LUGAR Y FORMA DE PAGO

CLÁUSULA OCTAVA.- Durante el período de vigencia del presente contrato, EL CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE la retribución equivalente al ……. por ciento (……%) de los ingresos netos que genere anualmente la concesión materia del presente contrato.

Dicho monto deberá cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero, debiéndose depositar en la cuenta corriente N° …………….. del Banco de …………….., que EL CONCEDENTE ha aperturado para tal fin.

 

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA NOVENA.- A fin de determinar el importe referido en la cláusula anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente.

 

CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, EL CONCEDENTE podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones referidas a la prestación del servicio. Tal control podrá realizarse por intermedio de la persona o personas que EL CONCEDENTE designe, debiendo EL CONCESIONARIO observar y cumplir las indicaciones que se le formulen con relación a la prestación correcta del servicio, para adaptarla a lo establecido en este contrato.

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL CONCEDENTE se obliga a no otorgar mediante concesiones u otros medios de intermediación comercial, una autorización que comprendan total o parcialmente la explotación del servicio concedido por el presente contrato.

 

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de que el concesionario pueda efectuar el servicio referido en la cláusula tercera, EL CONCEDENTE se obliga a entregar a EL CONCESIONARIO los bienes descritos en el anexo adjunto al presente documento, los mismos que se encuentran en perfecto estado de conservación.

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Para el mejor cumplimiento del servicio concedido, EL CONCESIONARIO podrá contratar empleados u obreros, a su exclusivo cargo, los cuales estarán bajo su directa y única dependencia, no teniendo relación alguna con EL CONCEDENTE. Por lo tanto, serán de exclusiva cuenta de EL CONCESIONARIO las condiciones de la contratación de aquéllos así como el importe a sus remuneraciones de cualquier tipo, comisiones, etc., que éstos perciban.

 

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Queda expresamente establecido que, las relaciones comerciales que EL CONCESIONARIO celebre con terceros en la explotación de la concesión, ya sean estos proveedores, clientes, etc., EL CONCEDENTE no tendrá vinculación ni participación alguna. En ese sentido, EL CONCESIONARIO será el responsable único y directo de las obligaciones que asuma frente a terceros.

 

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CONCESIONARIO no podrá introducir modificaciones de ninguna especie en el ambiente entregado a los fines de la concesión, sin consentimiento expreso y por escrito de EL CONCEDENTE.

 

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CONCESIONARIO se obliga además a :

  1. a) Brindar una atención esmerada a los clientes.
  2. b) No instalar oficina, ni alojamiento, ni vivienda alguna dentro del espacio entregado en concesión, ni en ninguna dependencia de EL CONCEDENTE, ni para él ni para su personal ni para terceras personas.
  3. c) No realizar en dicho lugar ninguna otra actividad más que la concedida.
  4. d) No cumplir ninguna actividad prohibida por el contrato, debiendo guardar las disposiciones internas que éste tiene establecidas o establezca, relativas al edificio en que presta la concesión.
  5. e) Conservar en perfecto estado de conservación y funcionamiento los bienes entregados por EL CONCEDENTE de conformidad a lo previsto en la cláusula decimotercera.

 

TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CONCEDENTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL CONCESIONARIO.

Si EL CONCEDENTE consintiera la cesión a terceros, EL CONCESIONARIO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo concesionario, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.

 

CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL CONCESIONARIO:

-Solicita su declaración de insolvencia ante la autoridad competente.

-No cumple con pagar al concedente el importe pactado por la concesión en forma oportuna.

-Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización del distribuido.

-Incumple alguna o algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula decimosexta.

En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL CONCEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CONCESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula.

 

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Una vez finalizado el plazo de duración del presente contrato o resuelto éste, EL CONCESIONARIO deberá desocupar y devolver a EL CONCEDENTE el ambiente otorgado en concesión en un plazo no mayor a los ….. días hábiles posteriores de la extinción del contrato.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- En el plazo referido en la cláusula anterior, EL CONCESIONARIO deberá devolver todos los bienes referidos en la cláusula décimo segunda, los mismos que le fueron proporcionados a efectos de explotar la concesión.

 

 

 

CLÁUSULA PENAL MORATORIA

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL CONCESIONARIO incumpliera lo estipulado en las cláusulas décimo novena y vigésima, deberá pagar en calidad de penalidad moratoria, un importe ascendente a US $ …………… (……………. dólares americanos) por cada día de retraso, así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.

 

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

 

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ……. (…) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

 

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ….., a los … días del mes de ….. de año…

 

 

 

 

                  ______________________                           ________________________

                               EL CONCEDENTE                                          EL CONCESIONARIO

 

 

El proceso penal en tiempos del Compliance

⚖️ Corpus Iuris continúa con la sección “Derecho en Línea”, en esta oportunidad el Abogado Ian Galarza Morales nos comenta acerca el proceso penal en los tiempos del compliance. Invitamos a los estudiantes de Derecho a seguir informándose en nuestra sección jurídica. ¡Disfruten el vídeo!

Invitamos a los estudiantes de Derecho a seguir informándose en nuestra sección jurídica.

✅ Sobre el ponente: Abogado por la UNMSM, con una Maestría en Ciencias Penales en la UNMSM y la Universidad Pompeu Fabra de España Tiene un Master en Cumplimiento Normativo por la Universidad Castilla La Mancha; cuenta con un Postgrado en Compliance en School of Managment de la Universidad Pompeu Fabra de España Actualmente es profesor de Derecho Procesal Penal de UPC y Socio del Estudio Muñiz.

 

Perfeccionamiento y traslación del riesgo de la pérdida en la entrega de los bienes inmuebles en aportes no dinerarios

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

La presente investigación se destina a estudiar la categoría jurídica de la entrega de aportes no dinerarios a partir de lo contemplado en el artículo 25 (concordado con el artículo 26, 27 y ss.) de la Ley N° 26887, denominada Ley General de Sociedades para comparar sus alcances y posibles implicancias frente al reconocimiento que consagra el Código Civil Peruano de 1984. Entonces, con el propósito de realizar un estudio adecuado debemos tener en consideración:

Ley N° 26887

Ley General de Sociedades

Artículo 25.- Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. 

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución de aumento de capital, según sea el caso.

[…]

Artículo 29.- Riesgo de los bienes aportados

El riesgo del bien aportado en propiedad de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.

El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

En ese sentido, la importancia del tratamiento a enmarcar analizará el momento de la entrega con el propósito de determinar si nos encontramos frente a una presunción “iuris tantum”, es decir, si admite prueba en contrario o “iure et iure “(la misma que no admite prueba en contrario). De ese modo, aproximándonos al ocaso de nuestra entrega, abordaremos un escenario imaginario donde se presente la pérdida de un aporte inmobiliario y determinaremos en qué momento se produce la transferencia de la propiedad en beneficio de la sociedad; en consecuencia, quién soporta la pérdida si el socio aportante o la sociedad.

II. ANÁLISIS DE LA ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS A LA LUZ DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDAD (RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 200-2001-SUNARP-SN):

La entrega de aportes no dinerarios contenida en el artículo 25 de la Ley General de Sociedades, resulta concordante con el artículo 35 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN denominado Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo tenor expresamente señala:

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN · Reglamento del Registro de Sociedades

Artículo 35.- Efectividad de la entrega de los aportes

En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito; la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el registro en las siguientes formas:

[…] 

c) Si el aporte es de bienes registrados con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Si los bienes están registrados en la misma Oficina Registral del domicilio de la sociedad, un registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros, siempre que el sistema de diario lo permita.

Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquel registro.

Lo dispuesto en este inciso, se aplicará también en caso que el aporte verse sobre otros derechos reales inscritos;

d) Si el aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización.

[…]

III. ANÁLISIS DOCTRINARIO DE LA ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS:

Nuestro ordenamiento societario, en palabras de Enrique Elías Laroza (2002), ha previsto que; 

(…) en su primer párrafo, el artículo 25 establézcase que la entrega del inmueble aportado se reputa al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. Es una presunción juris tantum, que admite pacto y prueba en contrario. En consecuencia, si en la escritura de aporte nada se dice, funciona la presunción. Incluso, Y si en ella se establece otra fecha de entrega que no sea la de la escritura, también el pacto es válido. Obsérvese que, en este caso, la transferencia de la propiedad ha operado plenamente al otorgarse la escritura de aporte, pero la entrega puede no haberse realizado a pesar de la presunción (pp. 64-65).

En posición adversa, Morales Acosta (2005) destaca que;

La entrega es tan importante, que aun cuando se haya verificado la transferencia de propiedad con la sola obligación de enajenar (art. 949 C.C.), en tanto ésta (la entrega) no se produzca, no se habrá trasladado el riesgo a la sociedad por hecho ajeno a la voluntad del deudor (como caso fortuito o fuerza mayor) de conformidad con el artículo 29 de la LGS. (…) El registrador para comprobar la efectividad del aporte, al igual que en el caso de los bienes muebles registrados, deberá verificar la inscripción de la transferencia efectuada en favor de la sociedad, en el registro de propiedad de bienes inmuebles (pp. 242-243).

Sin embargo, el mismo autor (Morales Acosta, 2005) refiere que;

Por otro lado, en el caso del aporte de inmuebles no registrados bastará la indicación contenida en la escritura pública (de constitución o de aumento de capital) de que dichos bienes son transferidos a la sociedad, precisándose la información suficiente que permita su individualización (art. 35 inciso c y d) del reglamento del Registro de Sociedades (p. 243).

Reforzando su posición, el precitado autor (Morales Acosta, 2005) es de la opinión que;

(…) en caso de una obligación de dar bienes determinados o individualizados, el socio aportante asumirá el riesgo de la pérdida del bien, puesto que se extinguirá la obligación de realizar el aporte al que se comprometió sin tener derecho a la contraprestación (acciones o participaciones) de la sociedad (p. 261).

IV. TRANSMISIÓN INMOBILIARIA A LA LUZ DEL CÓDIGO CIVIL:

Al referirnos a la transmisión inmobiliaria, hacemos referencia a un capítulo de amplia discusión donde se ha encontrado tres grandes sistemas, los mismos que, con acierto Vásquez Ríos (2011) identifica: (i) Sistema romano que se sustenta en la tradición como la forma adquisición de la propiedad, la misma que busca servir como un medio de publicidad dentro de la sociedad y evitar de ese modo, cualquier simulación que afecte a terceros; (ii) Sistema francés, apoyado en el solo consentimiento de las partes como forma de constituir el derecho real en bienes muebles e inmuebles y (iii) Sistema alemán que basa la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble (pp. 318-320).

A su turno, el precitado autor, Vásquez Ríos (2011) destaca que el artículo 949 del Código Civil peruano opta por el sistema consensualista, agregando que la norma considera que no se tomará en cuenta este principio en caso de existir pacto en contrario, lo cual funciona en la compraventa con reserva de propiedad (art. 1853) o también cuando se hubiera pactado que la transferencia inmobiliaria recién se perfecciona con la inscripción en el registro de la propiedad inmueble.

Por su parte, Enrique Varsi (2017) refiere que el artículo 949 del Código Civil peruano, precisa que la transferencia de bienes inmuebles opera con el título (titulus) entendiéndose por éste al hecho o el acto jurídico salvo que exista disposición legal diferente o pacto en contrario (p. 169). De igual forma, rescata que el principio de consensualidad o de consensualismo se basa en el aforismo solo consensus obligat, por el cual, el sólo acuerdo entre partes es lo básico para la transferencia del bien inmueble, toda vez que la inscripción es facultativa y es un medio de seguridad para lograr la oponibilidad frente a terceros.

No obstante, Jorge Avendaño y Francisco Avendaño (2017) advierten que deberá tenerse en cuenta que: 

En el Perú el contrato no trasmite propiedad. El contrato crea obligaciones. Como dice el artículo 1351 del Código Civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. El contrato queda perfeccionado cuando hay acuerdo entre las partes, es decir, cuando se forma el consentimiento. Sin embargo, en el caso de inmuebles la obligación creada por el contrato transmite, a su vez, la propiedad (pp. 76-77). 

Por último, los precitados autores (2017) señalan que;

La función principal de un registro es la de dar a conocer relaciones jurídicas sobre bienes. El registro inmobiliario informa a terceros quiénes son los propietarios de los inmuebles y los actos jurídicos que crean, declaran, transmiten, extinguen, modifican o limitan derechos sobre tales inmuebles. (…) La publicidad registral se convierte entonces en una seguridad jurídica y económica (p. 80).

V. CONCLUSIONES, APLICACIÓN AL CASO HIPOTÉTICO Y REFLEXIONES FINALES:

Desde un punto de vista estrictamente legal, el artículo 35 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN, por un aspecto estrictamente probatorio (o de comprobación), advierte una importante distinción:

  • Para el aporte de bienes registrados: se comprobará con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
  • Para el aporte de bienes inmuebles no registrados: será suficiente la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización.

Por su parte, acogerse a una interpretación estrictamente civil, representaría dejar de lado la realidad mercantil, sobre la cual, el dinamismo del mercado exige buscar mejores mecanismos de tutela sobre los intereses de los shareholders y la sociedad.

En razón a lo expuesto, concordantes con el pensamiento del recordado Enrique Elías Laroza, coincidimos que la entrega del inmueble aportado se reputa al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte, lo cual constituye una presunción iuris tantum, la misma que admite pacto y prueba en contrario. En consecuencia, en un escenario imaginario donde se presente la pérdida de un aporte inmobiliario, somos de la opinión que la transferencia de la propiedad en beneficio de la sociedad se produce al otorgarse la escritura pública (pese a que la traslación del bien puede estar sujeta a cualquier modalidad del acto jurídico), lo que, en consecuencia, significa que quien soportaría una eventual pérdida antes del otorgamiento de la escritura pública es el accionista y, con posterioridad, es la sociedad. 

Finalmente, creemos que nuestra opinión no niega la esencia consensualista que propone el derecho civil, toda vez que su aplicación será válida si no existe ninguna norma en contrario; no obstante, la precisión de la normativa societaria, apoyada válidamente en la doctrina autorizada, elimina todo sesgo de duda.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  1. AA.VV. (2005). Tratado de Derecho Mercantil. T. I. 2ª ed. Gaceta Jurídica. Lectura: El patrimonio social. Capital y aporte (Alonso Morales Acosta). 
  2. Avendaño, J. & Avendaño, F. (2017). Derechos Reales. Colección: Lo Esencial del Derecho I. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 
  3. Elías, E. (2002). Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Editorial Normas Legales. 
  4. Varsi, E. (2017). Tratado de Derechos Reales. Parte general. T. I. Lima: Fondo Editorial de la Universidad de Lima.
  5. Vásquez, A. (2011). Derechos Reales. T. I. 4ª  ed. Editorial San Marcos.

MODELOS IURIS: MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO


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MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO

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Una empresa dedicada a la venta de muebles desea determinar el monto de renta de tercera categoría que le corresponderá pagar por las actividades realizadas durante el periodo correspondiente; por ello, requiere contratar a un contador quien prestará sus servicios profesionales únicamente para dicha finalidad a cambio de una remuneración.

En base a este presupuesto, la empresa deberá suscribir un contrato de locación de servicios con el contador ya que, como lo establece el artículo 1764 del Código Civil, por medio de este, el locador (contador) se obliga, sin estar subordinado al comitente (empresa), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. La característica principal de este tipo de contrato es el carácter autónomo en base al cual el locador realiza sus actividades; es decir, no existe subordinación y por ende no tiene derecho a los beneficios sociales de un trabajador. Cabe destacar que este tipo de contrato está regulado en los artículos 1764-1770 del Código Civil.

✅ A continuación, les compartimos el Contrato de “MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO”:
junto con un modelo adjunto en Word para descargar.

✅ Podrán descargarlo en el siguiente enlace:
shorturl.at/bvwI0

 

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº…….., inscrita en la partida electrónica Nº… del Registro de Personas Jurídicas de ….., con domicilio en , debidamente representada por don ……………………., con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMITENTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº…, de estado civil soltero y con domicilio en …………………………., a quien en lo sucesivo se denominará EL LOCADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

 

ANTECEDENTES:

PRIMERA. - LA COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la comercialización de alimentos para consumo humano.


SEGUNDA. - EL LOCADOR es una persona natural de profesión contador público colegiado, con Registro Nº… , que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma individual e independiente.



OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA. - Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios profesionales de contabilidad externa en favor de LA COMITENTE, a título de locación de servicios y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, LA COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de los honorarios profesionales pactados en la cláusula sexta, en la forma y oportunidad convenidas.



CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA. - El servicio materia de este contrato será prestado por EL LOCADOR en forma permanente, y comprenderá la tenencia, actualización y control diario de todos los documentos, asientos y libros contables de la empresa, así como la elaboración de los balances y estado de ganancias y pérdidas.

Igualmente, EL LOCADOR deberá realizar la liquidación de impuestos, así como firmar los libros e informes correspondientes. Asimismo, EL LOCADOR se obliga a elaborar el planeamiento tributario desarrollando el programa de pagos de cada periodo en armonía con las normas tributarias.


QUINTA. - El servicio objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal, por lo que este deberá realizar dicho servicio sin valerse de auxiliares o sustitutos, ni de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito LA COMITENTE.


HONORARIOS: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

SEXTA. - Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará LA COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/...... (. y

00/100 nuevos soles) mensuales, los mismos que se cancelarán con dinero en efectivo los días de

cada mes.

SÉTIMA. - Los honorarios profesionales a que se refiere la cláusula anterior corresponden únicamente a los servicios de asesoría contable; en consecuencia, si surgieran a propósito de estos otros aspectos que requieran los servicios de EL LOCADOR y este estuviera en condiciones de brindarlos, ambas partes pactarán los honorarios profesionales correspondientes.


NATURALEZA DEL CONTRATO:

OCTAVA. - El presente contrato es de naturaleza civil; por lo tanto, queda establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente a LA COMITENTE, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de este.


PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA. - Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de duración determinada, teniendo como término inicial la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extenderá hasta el día ....

del mes de ........... de ........


OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


DÉCIMA. - LA COMITENTE está obligada a pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula sexta de este contrato.

UNDÉCIMA. - Del mismo modo, LA COMITENTE se obliga a abonar o reembolsar, según el caso, el monto de los gastos en que se incurra durante la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo quinta.

DUODÉCIMA. - LA COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e información que este necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de estos cada vez que EL LOCADOR lo requiera.

En caso que la documentación o información proporcionada por LA COMITENTE no sea veraz por razones atribuibles a esta, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, para lo cual bastará comunicación notarial de EL LOCADOR. Sin embargo, LA COMITENTE quedará obligada a pagar íntegramente los honorarios pactados en la cláusula sétima.

DÉCIMO TERCERA. - EL LOCADOR, por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible.

DÉCIMO CUARTA. - EL LOCADOR está obligado a informar a LA COMITENTE sobre el desarrollo de los servicios contratados, cuando menos una vez por semana.



GASTOS Y TRIBUTOS:

DÉCIMO QUINTA. - Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato, serán de cargo de LA COMITENTE, salvo que por ley correspondan AL LOCADOR. Asimismo, LA COMITENTE hará las retenciones tributarias de ley.




COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SEXTA. - Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de

......




DOMICILIO:

DÉCIMO SÉTIMA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.




APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO OCTAVA. - En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.



En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de …, a los ... días del mes de …. de .............



LA COMITENTE EL LOCADOR

 

Referencias

[1] Concha, Mauricio- Lladó, Jorge: “Algunas reflexiones sobre el sistema de insolvencia empresarial en el Perú”, en Revista Moneda, N° 158, Lima: BCRP, p. 34 (disponible en https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-158/moneda-158-08.pdf).

[2] Adrianzén Rodríguez, Luis Carlos: “‘Vallas donde vayas”: el costo social de la valla concursal en el Perú”, en Revista de Competencia y Propiedad Intelectual, Vol. 7, Núm. 12, Lima: INDECOPI, 2011.

 

Apuntes sobre los tipos de marcas: por su notoriedad


 JONATHAN-RAFAEL GARCÍA
Profesional de Derecho con especialidad en Derecho Empresarial por la Universidad Continental, con estudios de postgrado en Derecho de la Competencia y la Propiedad Intelectual por la Universidad Católica San Pablo y, actualmente, Maestrante en Derecho de la Empresa en la Escuela de Posgrado Neumann. Jefe del Área de la Propiedad Intelectual de Altamirano García Abogados. Contacto: jogarciaen@gmail.com

I. Introducción

Las marcas suelen ser clasificadas de diversas maneras, una de ellas es la clasificación por su notoriedad, donde se pueden diferenciar las marcas comunes de las marcas notorias y de las marcas renombradas. 

Es necesaria hacer esta diferenciación, con la finalidad estudiar el otorgamiento de la protección adecuada para los titulares de derechos de propiedad industrial, en este caso titulares de signos distintivos con derechos adquiridos a través del registro de la marca ante la autoridad competente.

La normativa aplicable solo regula a las marcas comunes y las notoriamente conocidas, es decir, no regula a las marcas renombradas. Además, el Tribunal de la Propiedad Intelectual del Indecopi (en adelante TPI) estableció un Precedente de Observancia Obligatoria en el año 2009, el caso es conocido como el caso Kent, donde establece criterios adicionales para el tratamiento de las marcas notoriamente conocidas. 

Por otro lado, en el año 2018, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA), resolvió un caso sobre la determinación de la procedencia de una cancelación por falta de uso de una marca presuntamente notoria. A través de esta interpretación prejudicial, el TJCA estableció criterios para determinar a las marcas notoriamente conocidas y las marcas renombradas, tal como se desarrollará más adelante.

II. La marca como signo distintivo

Para identificar conceptualmente la marca, es importante desarrollar el concepto de signo distintivo, ya que la marca es el principal signo distintivo y este cuenta con mayor cantidad de estudios desarrollados por la doctrina.

Pazos Hayashida (2015) menciona que “los signos distintivos buscan asegurar de alguna manera la lealtad de la clientela” (p. 72); por ello, es importante su protección y para ello es necesario clasificar los signos distintivos. En el Perú, los signos distintivos se encuentran divididos en marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. 

La denominación de origen es aquella que utiliza “el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos” (Indecopi, s. f.).

Los lemas comerciales también conocidos como slogan, que son aquellos signos compuestos por una frase, palabra o leyenda complementaria a una marca, para su uso comercial, el cual tiene como finalidad el impacto en la memoria del consumidor.

El nombre comercial es aquel signo que “identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares” (OEMP, s. f.).

Por otro lado, la marca es el signo distintivo por excelencia, y tienen como finalidad distinguir productos o servicios de otros, para que en base a sus intereses el público consumidor pueda elegir libremente. 

En el Perú la marca se encuentra regulada a través de un sistema atributivo, por lo que, su uso exclusivo deriva del registro pertinente ante la autoridad competente. Este registro le otorga a la marca una protección exclusiva dentro de lo establecido por la norma por 10 años (Cornejo Guerrero, 2014, p. 10). 

Para el registro de una marca, la oficina competente deberá basarse en principios del sistema marcario, en esta ocasión es importante mencionar cuatro principios: el principio de territorialidad, el principio de uso real y efectivo, principio de inscripción registral y principio de especialidad. 

El principio de territorialidad se refiere al ámbito de aplicación, de acuerdo a este principio “una marca tiene protección jurídica sólo en el territorio del país en que ha sido registrada” (Cornejo Guerrero, 2014, p. 159). 

Por otro lado, el principio del uso real y efectivo se refiere que la “marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y la forma de su comercialización” (Interpretación Prejudicial 180-IP-2006).

Para explicar el principio de inscripción registral Maraví Contreras (2014) menciona que se basa en que uno puede “usar un signo para identificar mi producto o servicio en el mercado, pero si no lo registro no voy a poder obtener la protección típica de las marcas: la exclusión (evitar que otros signos usen mi signo)” (p. 61).

Por último, de acuerdo al principio de especialidad, la protección que otorga el registro de marca “se extiende a los productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación” (Cornejo Guerrero, 2014, p. 152).

III. La marca notoriamente conocida

La marca notoriamente conocida se encuentra regulada a través del Título XIII de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Nacionales, su artículo 224 menciona: “se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido” (Decisión 486, 2000).

Como se puede observar la normativa menciona que para determinar un signo notoriamente conocido este deberá ser reconocido como tal en el sector pertinente. Para ello la misma norma en su artículo 228, enlista de forma no taxativa, algunos factores, tales como el grado de conocimiento de la marca en el sector pertinente, la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización y promoción,  el valor de la inversión, cifras de ventas, el grado de distintividad, el valor contable del signo como activo, el volumen de pedidos, la existencia de actividades significativas de fabricación u otras actividades propias del comercio, aspectos del comercio internacional, la existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro en el país miembro o en el extranjero. 

Se debe tener en cuenta que, para la determinación de la marca notoriamente conocida, la marca deberá ser reconocida por el sector pertinente, entiéndase este sector integrado por cualquiera de los siguientes: los consumidores reales o potenciales, las personas que participan en la distribución o comercialización y los círculos empresariales del giro del negocio.

El Indecopi en el año 2009, emitió un Precedente de Observancia Obligatoria, a través de la Resolución 2951-2009/TPI-Indecopi, conocido como el caso Kent, donde se desarrollaron criterios adicionales para la determinación de la marca notoriamente conocida, precisando que este tipo de marcas tendrían la capacidad de romper con los principios de especialidad, territorialidad y que al demostrar esto, no sería necesario demostrar el uso real y efectivo al momento de la evaluación. 

Por otro lado, el Tribunal Andino, menciona que la marca notoriamente conocida, “rompe el principio de especialidad de forma relativa, de modo que es protegida respecto de productos o servicios idénticos, similares y conexos y también respecto de aquellos productos o servicios diferentes que se encuentran dentro del sector pertinente” (Interpretación Prejudicial 269-IP-2016). 

A criterio propio y a manera de ejemplo considero que la marca BERETTA podría calificar como una marca notoriamente conocida. Pues esta marca es altamente conocida dentro de un sector pertinente al giro de negocio de las armas. 

IV. La marca renombrada

La marca renombrada no se encuentra regulada por la Decisión 486; sin embargo, recientemente el Tribunal Andino ha resuelto una interpretación prejudicial, donde establece un criterio diferenciador entre la marca renombrada y la marca notoriamente conocida.

Por otro lado, la doctrina define a la marca renombrada como “aquel signo distintivo que goza de un elevado reconocimiento en una dimensión muy extensa y general del mercado” (Haro Bravo, 2019, p. 17). De igual forma, Monteagudo (1995) define que la marca renombrada “es un signo que reúne una alta cuota de prestigio, lo que le permite condensar el presupuesto y el fundamento de tutela capaz de superar los límites del Principio de Especialidad” (p. 48).

Se entiende por renombradas al grupo de marcas que por la intensa difusión y en ocasiones por la calidad de los productos o servicios, enaltecen la distintividad a un punto en que el solo hecho de leer, escuchar o ver el signo el consumidor es capaz de distinguir que productos o servicios que se brinda y estos deben ser protegidos en todos los sectores pertinentes ya que son de conocimiento público en general.

En ese mismo sentido, el Tribunal Andino establece que la marca renombrada por ser conocida prácticamente por casi todo el mundo, es decir es conocida por la mayor cantidad del público consumidor y traspasa las fronteras del sector pertinente, rompiendo plenamente los principios de territorialidad, inscripción registral, también el principio del uso real y efectivo y el principio de especialidad; al romper plenamente el principio de especialidad es donde radica la diferenciación entre las marcas notoriamente conocidas y las marcas renombradas, pues esta última rompe este principio de modo absoluto. 

De acuerdo al Tribunal Andino, otra característica principal de las marcas renombradas, es que, no necesitan ser probadas, pues se trata de hechos notorios, y estos son de conocimiento público, es decir que son conocidos de oficio y no necesitan actividad probatoria. Sin embargo, el Perú no ha acogido esta resolución como jurisprudencia aplicable y se sigue usando el caso Kent como precedente, lo que hace que una marca renombrada sea considerada legalmente como notoriamente conocida y tenga que cumplir con los requisitos establecidos en la norma para su aplicación. 

Como ejemplo podemos usar, hipotéticamente, a la marca COCA-COLA, la cual es conocida a nivel mundial y pasa las fronteras del sector pertinente, siendo risible que la autoridad competente solicite al titular de esta marca que tenga la diligencia de probar que COCA-COLA es una marca renombrada.

V. Conclusiones 

Es necesario diferenciar las marcas renombradas, de las marcas notoriamente conocidas y de las marcas comunes, con la finalidad de brindar la protección legal necesaria a los titulares de derechos de la propiedad industrial.

La marca notoriamente conocida, rompe con los principios de territorialidad, uso real y efectivo, inscripción registral y el principio de especialidad, este último solo en cierta medida. Para determinarse que una marca notoriamente conocida sea considerada como tal, la norma precisa que debe probarse a través de documentación establecida en la norma, que demuestre que la marca es notoria dentro del sector pertinente. 

La marca renombrada, rompe con todos los principios mencionados en el párrafo anterior de manera absoluta y el titular del derecho no debería tener la necesidad de probar que su marca es renombrada, pues este tipo de marca al ser altamente reconocida y ser de conocimiento público no requiere actividad probatoria.  

Bibliografía:

COLOQUIO BICENTENARIO DE ESTUDIANTES

[COLOQUIO DE ESTUDIANTES DE DERECHO] [CONVOCATORIA DE PONENCIAS]

IUS360 y Corpus Iuris, se complacen en anunciar el Coloquio de Estudiantes de Derecho por el BICENTENARIO.

La presente edición se realizará entre el 29 y 30 de julio a través de la plataforma Zoom.

📌 Ingreso de participación libre, previa inscripción: https://forms.gle/vQqdXXnU3cpGpTq66

Envía tu ponencia:
📧: coloquiobicentenarioperu@gmail.com

Último día de recepción de ponencias
📅: 27 de julio

Bases de las ponencias:
📅 https://acortar.link/ce5CY0

Se entregarán Certificados de participación.

📌 Nuestras mesas temáticas son las siguientes:

Jueves 29 de julio:

Oportunidades y acceso a los servicios:
– Inversión social.
– Educación y acceso a la educación.


Economía, competitividad y empleo
– Crecimiento económico.
– Empleabilidad y acceso al empleo.


Viernes 30 de julio:


Estado y gobernabilidad:
– Corrupción
– Crisis de partidos políticos y representatividad

Cambio de Constitución:
– Factores que determinan un cambio o una reforma
– Cambio de política económica: economía social de mercado
– Cambio de sistema político: presidencialista o parlamentarista

Contaremos con la presencia de los siguientes ponentes:

📌  Jorge Negrete: Presidente de Digital Policy & Law Group; una de las consultoras más influyentes en México y América Latina, en políticas públicas y regulación de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la información. Miembro del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones

📌  Camila Neira: Egresada de Derecho por la UPC. Trabaja en la Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

📌  Sergio Saavedra: Estudiante de Derecho de la UPC

📌  ASTRID BARRAGA: Estudiante de Derecho de la PUCP. Practicante preprofesional en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

📌  Santiago Martinez: Egresado de Relaciones Internacionales por el TEC de Monterrey, Master en Gobernanza, Desarrollo y Políticas Públicas por la Universidad de Sussex y el Instituto de Estudios para el Desarrollo. Co-coordinador Proyecto Observación Electoral 2021 para Transparencia México.

📌  Mariel Miranda: Feminista. Politóloga e internacionalista. Egresada de Ciencia Política e Internacionalista del Centro de
Investigación y Docencia Económicas. Co-coordinadora del Proyecto Observación Electoral 2021 para Transparencia México.

📌  RAUL FEIJOO: Docente adjunto en la Facultad de Derecho de la PUPC. Asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

📌  Rafael Cantoni: Diplomado de estudios avanzados en ciencia política y administración de la Universidad de Santiago de Compostela en procesos políticos. Experiencia en la administración pública en Sunat, Cofopri, Congreso de la República, Superintendencia de Bienes y en la Intendencia de Bomberos. Docente de la UPC y en la Academia Diplomática del Perú.

📌  Piero Martínez: Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Conferencista en II Congreso Latinoamericano de estudiantes de Derecho organizado por LEX ACADEMY PERÚ. Coordinador del círculo de estudios

 

 

Semana del Medio Ambiente

#SemanaMedioAmbiental #FuturoVerde #ScoutsElSalvador #CorpusIuris

🌎 ¿Eres apasionado del medioambiente o buscas conocer un poco más sobre los problemas ambientales que aquejan a nuestro planeta? ¡Este es el lugar para ti!

🌳 Desde Corpus Iuris en colaboración con Futuro Verde y Scouts de El Salvador, los invitamos a Semana del medioambiente, que consiste en una serie de charlas impartidas por estudiantes universitarios de diferentes países de Latinoamérica.

📆 Fecha: Lunes 12 al viernes 16 de julio.
⏱ Horario: 8:00 pm. (Perú)
📍 Modalidad Virtual: Vía Zoom
✅ Link de inscripción: https://forms.gle/BAp2KK399gPXgNbk9

Perspectivas del Control Previo de Fusiones y Adquisiciones en el Perú

Corpus Iuris los invita a participar en su próximo Webinar: “Procedimiento de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias”, el evento contará con la participación del siguiente abogado especialista:

📌 Jimena Rivera:

• Abogada con experiencia en temas de Derecho Administrativo. Actualmente labora en el área de “Derecho Administrativo y Contratación Pública” en el Estudio Jurídico CMS Grau y es Asistente de cátedra del curso de Derecho Administrativo Económico dictado en la PUCP.

📌 Magaly Rivera:

• Actualmente se desempeña como Ejecutiva Legal especialista en competencia y control de concentraciones de la Comisión de la Libre Competencia del Indecopi. Se desempeño como asociada de los estudios Bullard Falla Ezcurra y Miranda & Amado, y como profesora adjunta en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

📌 Juan David:

• Profesor asociado de la Universidad del Rosario. PhD en Política Pública de la Universidad de Oxford. Abogado de la Universidad Javeriana. Director del Capítulo América Latina de la ASCOLA – Academic Society for Competition Law.

 

📆 Fecha del Webinar:   Miércoles 23 de julio de 2021
⏱ Horario: 7:00 pm
📍 Modalidad Virtual: Vía Zoom

Link de inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdYVmK0isz6hwm-hM1qKvqWCaFTLKz81sc36cqx0ZKh4xLpFA/viewform

*Solo podrán ingresar al webinar aquellos que completen el formulario.

* Costo opcional del CERTIFICADO DE ASISTENCIA + Grabación del evento: S/. 15 soles

Puede efectuar el depósito, por el certificado y la grabación, a través de la siguiente modalidad:

1.- Realice el depósito a cualquiera de las siguientes cuentas:
– Cuenta BCP (a nombre de Sebastián Arboleda Romero – DNI 73253123): 194-02426650-0-60 / CCI: 002-19410242665006091 / Yape: 960556037
2.- Envíe sus nombres completos, número de DNI y foto o captura de pantalla del depósito realizado a eventos@corpusiuris.pe
3.- Le estaremos enviando un correo confirmándole la recepción del voucher.

 

📌 Cualquier consulta, pueden comunicarse al siguiente correo: eventos@corpusiuris.pe 

 

El Buen Gobierno Corporativo como diligencia empresarial para una mejor confianza ante inversionistas dentro del mercado de capitales


Antonella Gabriela Ravenna Borja
Estudiante del sexto ciclo de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

I. Introducción:

Cuando una empresa toma la decisión de entrar al Mercado de Valores para emitir instrumentos financieros, ya sean de corto o largo plazo, significa que ha previsto cuáles serán los costos de naturaleza única los cuales deberá incurrir para poder realizarlo de manera exitosa. Uno de esos costos, resulta ser la adaptación de los principios del Buen Gobierno Corporativo (BGC) en su estructura interna, todo a fin de asegurar el objetivo principal: obtener la confianza de los inversionistas sobre los instrumentos emitidos en bolsa. Al respecto, el presente artículo tendrá como misión dar un breve alcance sobre lo que es el Buen Gobierno Corporativo, así como una explicación sobre la importancia que conlleva adoptarlas en una empresa peruana con interés en buscar financiamiento en el mercado de valores, así como los resultados que podrían resultar de ella.

II. El Buen Gobierno Corporativo:

2.1. Definición:

Según la OCDE (2016) resulta ser el conjunto de relaciones existentes entre el directorio, consejo de administración, los accionistas entre otros relacionados. De tal forma que su existencia en una empresa genera una estructura la cual a través suyo logrará establecer los objetivos y la manera en cómo estos serán alcanzados, así como la forma en la que se supervisará su avance.

Bowen, M. (2014) en Alarcón, G. (2019) lo define como el conjunto de buenas prácticas que tienen como función el regir las relaciones de quienes forman parte del cuerpo de una empresa tales como los órganos de control, administrativo, el accionariado e inversionistas, así como aquellos que obtienen beneficio de ella.

Para Casal, A. (2010)  en Alarcón, G. (2019) es el conjunto de principios, métodos, políticas, normativas y estándares los cuales son empleados para fines de dirección y control dentro de una empresa independientemente de la naturaleza, dimensión o condición que ésta tenga, los cuales serán realizados de manera responsable, ética e imparcial. De ese modo, aquel conjunto cumplirá un rol de regulación sobre los órganos de gobierno interno respecto a su diseño, adhesión y funcionamiento, del cual tendrá se vuelve manifiesto en la relación existente entre el accionariado, directorio y gerencia en la empresa.

2.2. El Buen Gobierno Corporativo en el Perú:

El Perú motivado por las nuevas tendencias y necesidades que el mercado contemporáneo exigía, en Julio del 2002 emite el Código de Principios de Buen Gobierno Corporativo para sociedades peruanas realizado por el comité de entidades del sector público y privado, liderado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en ese tiempo llamado CONASEV. Es el 23 de febrero del 2012 donde el nuevo Comité instaurado presidido por la SMV y constituido por gremios empresariales e instituciones con alta presencia representativa en el mercado, realizan una revisión completa considerando las nuevas actualizaciones de los marcos legales del MV, los nuevos tópicos de pertinente relevancia relacionados a problemas tales como la asimetría de información, falta de transparencia así como el control interno, la gestión de los riesgos y, finalmente la implementación de los nuevos avances del tema actualizados por la OCDE y la CAF. Como resultado, se obtiene el Nuevo Código de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas aprobado por la Resolución Gerencial General N°140-2005-EF/94.11, el cual acoge los nuevos estándares posibles de aplicar a la realidad de las empresas peruanas.

2.2.1. Los principios del BGC en el Nuevo Código de BG para las Sociedades Peruanas y en la Ley del Mercado de Valores:

Los principios del BGC buscan asegurar el amparo de los derechos del accionariado, la equidad en el trato con accionistas, gestión adecuada en los grupos de interés en la empresa, comunicación efectiva, transparencia, así como la instauración de responsabilidades en el directorio. (CONASEV, 2002 en Carbonell O’Brien Abogados, Noviembre del 2008). Eso significa que, el correcto ejercicio de estos permitirá a las empresas estructuradas acceder fácilmente al financiamiento requerido en el Sistema Bursátil debido al valor económico adquirido al momento de asumir el compromiso de aplicarlos.

a. En Nuevo Código de BG para las Sociedades Peruanas:

Este código se encuentra estructurado por cinco pilares los cuales contienen de manera dispersa los principios de BGC, del cual a continuación haremos mención en base a cómo Caballero, C. & Zúñiga, H (2019) lo organizó:

PILAR 1 – Derecho de los accionistas: i) equidad del trato hacia accionistas, ii) Participación de accionariado, iii) no dilución en la participación en el capital social, vi) información y comunicación a los accionistas, v) participación en dividendos de la sociedad, vi) cambio o toma de control y, vii) arbitraje para solución de controversias.  

PILAR 2 – Junta General de Accionistas: i) Función y competencia, ii) Reglamento de Junta General de Accionistas, iii) Mecanismos de convocatoria, iv) Propuestas de punto de agenda, v) Procedimientos para el ejercicio del voto, vi) Delegación de voto y, vii) Seguimiento de acuerdos de JGA.

PILAR 3 – El Directorio y la Alta Gerencia: i) estructura del directorio, ii) funciones del director(es), iii) Derechos y obligaciones del Directorio, iv) reglamento, v) directores independientes, vi) actuación del Directorio, vii) comités especiales, viii)  el código de ética y solución de conflicto de los grupos de interés, ix) actuaciones de operación con partes relacionadas y, x) la alta gerencia y sus funciones.

PILAR 4 – Riesgo y Cumplimiento: i) gestión adecuada respecto a la identificación y evaluación de riesgos de difusión de información, ii) Auditor interno y, iii) auditores externos.

PILAR 5 – Transparencia de Información: i) Políticas sobre la información respecto a la difusión de información de relevancia y de forma oportuna, ii) EE.FF. y M.A., iii) Lista sobre el accionariado y los acuerdos suscritos, y iv) Informe sobre el GC.

Además, acoge dentro de consideraciones adicionales de principios complementarios los anexos referentes para el caso de Empresas del Estado (EPE) así como de empresas familiares.

b. En la Ley N° 20602 (Ley del Mercado de Valores) y Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 (Reglamento del Mercado Alternativo de Valores):

En ambas se promueve el necesario cumplimiento de los siguientes principios del BGC:

i) La transparencia del mercado: Se asegura su cumplimiento con la supervisión de la calidad de la misma, así como la forma en como esta será comunicada. Esta transparencia resulta ser el componente necesario además y determinante para que un inversionista decida si invertir su superávit o no. (Carbonell O’Brien Abogados, Noviembre del 2008) Esta información de la empresa y sus instrumentos emitidos tienen que estar disponibles de manera oportuna, completa, fidedigna, y clara. De ese modo el inversionista podrá actuar razonablemente a la hora de tomar una decisión en beneficio a sus intereses.

ii) La obligación de Informar: La empresa emisora está obligada a informar a tanto al SMV así como a la BVL respecto a los eventos relevantes que afronta su organización misma y/o diversos que califiquen dentro de Hechos de Importancia (Art. 28 de la LMV), la liberación de esta información tiene que ser de manera veraz, suficiente así como oportuna. En caso se incumpla esta obligación, se le atribuye al emisor una infracción.

iii) La información financiera: Las empresas emisoras deben presentar su información financiera compilada en Memorias anuales, información auditada, así como sus Balances generales, los estados de ganancias y pérdidas, estados de flujo efectivos, informe de la gerencia y el estado de cambio en el patrimonio neto.

2.2.2. ¿Resulta de obligatorio cumplimiento el Nuevo Código de BG en las empresas?:

Según la Resolución de Superintendencia N° 00012-2014, una empresa no se encuentra forzada a implementarlo debido a que no constituye como requisito obligatorio el adherir las prácticas del BGC a su estructura, sino que resulta ser plenamente facultativo. Es de ese modo que existe un Código para el BGC, cuya misión principal es servir como guía práctica para quienes se encuentren interesados en adoptar dichos principios en su organización así como la creación de una cultura de gobierno corporativo en el país. No obstante:

‘‘(…) para aquellos titulares de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores resulta relevante conocer el grado de adhesión de los emisores de tales valores a dichos principios, para cuyo fin, en línea con el principio “cumple o explica” reconocido internacionalmente, se dispone que éstos brinden la información relacionada con las prácticas de gobierno corporativo en el orden y formato establecido por la SMV (…)’’. (Resolución de Superintendencia N° 00012-2014, 2014)

Por lo que en base a lo citado, las leyes del MV y el MAV respectivamente, para fines de protección al inversionista, la SMV le otorga la obligatoriedad y exigibilidad de la presentación del Reporte sobre el BGC, por lo que los emisores necesariamente tendrán que cumplir simultáneamente, tanto el Código como las leyes respectivas mencionadas. Cabe señalar que existen diferencias de temporalidad, ya que en el caso del MAV, el reporte respecto al Cumplimiento del Código recién se volverá obligatorio a partir del tercer año de colocación, del cual como exigencia mínima resulta ser completar ‘‘Sección A’’ de dicho reporte y de ‘‘Sección B’’ solo lo correspondiente al apartado ‘‘cumplir y explicar’’.

2.2.3. El Índice del BGC en la Bolsa de Valores de Lima (BVL):

En la BVL existe un índice dedicado al Buen Gobierno Corporativo (S & P / BVL IGBC) el cual reconoce en su listado a aquellas empresas que cotizan en bolsa las cuales logren destacar por tener los mejores estándares de Gobierno Corporativo, además de reflejar mejores rendimientos a comparación del resto. Esta resulta ser una herramienta de real utilidad para el inversionista ya que en un solo índice estarán agrupados las empresas indicadoras financieros más sólidos además de cumplir satisfactoriamente con el compromiso del BGC (BVL, 2009 en Caballero, C. & Zúñiga, H, 2019).

2.3. La entrada de una empresa al mercado de capitales y la implementación de los principios del Buen Gobierno Corporativo:

Para una empresa, el proceso de entrada al Mercado de Valores resulta ser un proceso muy engorroso, no solo por los requisitos exigidos, la fuerte inversión y compromisos que se asumen sino que la estructuración requerida para adecuarse tanto a los estándares como a los requisitos mínimos solicitados por el mercado toma un tiempo considerable, tomando en cuenta el caso de las empresas emisores en MV donde se corrobora en los párrafos anteriores su exigencia y acreditación de cumplimiento. Inclusive, si la intención de ingreso es al MAV, el cual resulta ser el proceso menos complejo por ser precisamente destinado para pequeñas y medianas empresas, aún así podría tomar no menos de menos seis meses para realizar exitosamente el proceso de entrada (Pineda, J., 2013). De no asumir como necesidad esta preparación para ingresar al MAV, lamentablemente la empresa tendrá menos oportunidades de vender sus ICP.

Respecto a los costos promedios que una empresa ingresante incurre, a modo de ejemplificar el contexto del caso del MAV, es pertinente hacer mención al ejemplo de Pineda, J. (2013) donde presenta un caso de primera emisión de 4.000.000,000 USD mediante Oferta Pública Primaria en el año 2012, siendo costos los siguientes:

i) La preparación y el contrato del estructurador quien resulta necesario para el adecuado diseño de las operaciones en bolsa (en el caso del MAV, no es obligatorio contar con un estructurador) en un total de 70.000 USD; ii) El contratar a clasificadoras de riesgos (en caso del MAV, sólo exige una) la cual por informe suelen cobrar un aproximado de 15.000 USD; iii) Las auditorías de Estados Financieros (anual y trimestral, respectivamente) en 10.000 USD; iv) El Due Diligence legal en un total de 10.000 USD del cual, la BVL se cobra un porcentaje (0,0375%) del monto a colocar, siendo así 1,500 USD; v) La tarifa de CAVALI en 85 USD; vi) El costo de la inscripción en la SMV, del cual en ese año resultó ser 2.538 PEN (976 USD aprox.); vii) La comisión que cobra la SMV por el tipo de oferta emitida siendo así 2.000 USD el 0,050% de la emisión; viii) El IGV de las comisiones en un total de 360 USD; ix) El pago a la SAB por colocación siendo 20.000 USD el 0,50% de comisión; x) el Pago único de a MVNet en 210 USD y; finalmente, xi) El aviso en diario en 2.000 USD. Finalmente, para una primera emisión se asume un costo total de 132.131 USD, sin tomar en consideración los costos resultantes al mantenimiento anual de dicha emisión.

Es por ello que, tomando en cuenta la gran inversión en la que suele incurrir una empresa para realizar su primera emisión, tiene que encontrarse completamente lista para empezar con la captación de capital con rapidez de inversionistas interesados. Pero ¿cómo asegurar que una empresa primeriza pueda afrontar adecuadamente la competitividad existente en el sistema bursátil, así como lograr cumplir con los altos estándares exigidos por los inversionistas, tanto retails como institucionales? La respuesta a esta pregunta la encontramos en la acreditación del cumplimiento de la práctica del BGC, aportando de ese modo un valor agregado, así como más posibilidades de asegurar el éxito de la operación bajo el hecho que un inversionista sensato siempre optará por invertir en una empresa la cual cumpla con estos principios (Rocca, L., 2015).

Las tendencias observadas en los resultados de la Encuesta Anual de Directores de PwC realizadas en el 2016, indican que los inversionistas se decantan por aquellas empresas que tienen un BGC ya que estas le generan mayor confianza y garantías respecto al destino de su inversión. Es por ello que actualmente las empresas enfocan su Gobernanza Corporativa hacia un modelo enfocado en el inversionista, por lo que se puede confirmar que el inversionista tiene influencia en la forma en como una empresa opera internamente (Villalobos, M., 2 de abril del 2017). En pocas palabras, podemos decir que si una empresa primeriza en la bolsa cumple con el BGC, para un inversionista eso significa que está comprometida a comportarse bien con sus inversionistas, accionistas, miembros del directorio, stakeholders entre otros, y por lo tanto, calificaría como un incentivo adicional para que los inversores decidan invertir o no en ella. Pero también, las empresas deben tener muy en cuenta que la relación existente entre el BGC con el valor de sus acciones es directamente proporcional, a modo de ejemplo cito lo indicado por Humberto Nadal en Villalobos, M. (2 de abril del 2017) que desde el momento en que una empresa registre en su historial la existencia de cuestionamientos respecto a su propio GS tendrá que afrontar problemas debido a que el valor de sus acciones caerán como consecuencia de la desconfianza creada ante inversionistas debido a esa irregularidad.

Por lo que queda claro que no solo basta con implementarlo en la estructura misma, sino que debe asegurarse además de que esta esté siendo cumplida correctamente además que posea la estructura adecuada que le permita gestionar incidentes de manera exitosa; y para que ello resulte se requiere de un esfuerzo entre los miembros de la empresa, así como la posibilidad de implementar un comité de auditoría lo cual resulta ser lo más acudido por las empresas.

2.4. Perú como economía emergente para el mundo de las inversiones:

A las economías emergentes se les atribuye la etiqueta de ser países de gran potencial económico pero que gran parte del tiempo se encuentran en contextos irregulares y de poca estabilidad, llevándolas inevitablemente a la necesidad de ofrecer altos rendimientos a quienes decidan invertir deuda en ellas debido al riesgo expuesto. Dentro de estas economías se encuentran los mercados bursátiles latinoamericanos del cual el Perú forma parte. Para los inversionistas con portafolios de inversión moderado adaptado al criterio de aversión al riesgo, tendrán un enfoque únicamente dirigido a invertir en deuda de empresas con GC (Garnica de La Espriella, L., 2009). Pero en el caso del inversor de acciones el criterio es distinto, aunque este se motive más por la volatilidad aún así requiere de garantías respecto a la seguridad de su inversión a largo plazo por lo que también acaban optando por invertir en empresas con GC, de ese modo se confirma la tendencia del inversor en preferir realizar sus inversiones en empresas con BGC.


REFERENCIAS:

[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE (2016) Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, Éditions OCDE, París. Pp. 9.

[2] Alarcón, G. (2019). La necesidad de implementar un buen Gobierno Corporativo en el Derecho Societario Ecuatoriano.

[3] Carbonell O’Brien Abogados (Noviembre, 2008) El buen gobierno corporativo genera valor a las empresas. Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal Núm. 43.

[4] Pineda, J. (Mayo, 2013). Las Medianas Empresas en el Mercado Bursátil del Perú. Tesina para el grado de Magíster, Pontificia Universidad Católica del Perú.

[5] Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (2014). Resolución de Superintendencia N°00012-2014.

[6] Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (2012). Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, Reglamento del Mercado Alternativo de Valores.

[7] Garnica de La Espriella, L. (2009). Implicaciones del Gobierno Corporativo en las Economías Emergentes.

[8] Rocca, L. (2015) El nuevo Reglamento de Hechos de Importancia en el Perú. Ius et Praxis, revista de la Facultad de Derecho, N°46, 2015 (pp. 89-112).